Jurismart

Circular 023 de 2022

Circular 023 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
023
Año
2022
Fecha
12 de abril de 2022
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 023 DE 2022

(Abril 12) Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES LOCALES y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E)

Asunto: REVISIÓN VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

Radicación N° 2-2022-5547 La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector jurídico del Distrito tiene como principal objetivo, contribuir a la adecuada gestión y coordinación de las entidades y organismos distritales, conforme a lo dispuesto en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.11) del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016[1] modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2)° del Decreto No. 798 de 2019. En la misma forma, el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018[2] le asignó la tarea de prevención del daño antijurídico y la coordinación en la adopción de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en el distrito. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio y terminación del Contrato de Servicios de Consultoría ordenada por la Defensoría del Pueblo mediante la Resolución No. 370 de 18 de marzo de 2022 a la Unión Temporal Defensoría S&L-INETUM, conformada por INETUM ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y SINERGY & LOWELLS S.A.S, por presuntas conductas fraudulentas en las hojas de vida del personal que conformaría el equipo de trabajo para la ejecución del objeto contractual y que fue determinante para la adjudicación del mismo, se considera pertinente formular el siguiente análisis a efectos de la adopción de buenas prácticas en las decisiones correspondientes para la adecuada gestión contractual por parte de las entidades y organismos distritales: _Verificación suscripción de contratos con INETUM ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y SINERGY & LOWELLS S.A.S._ En el marco de la referida decisión adoptada a través de la Resolución No. 370 de 2022 sobre el procedimiento de sanción de terminación del precitado contrato de consultoría, las futuras sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo y en lo concerniente a las resultas de las investigaciones de las autoridades competentes, teniendo en cuenta que el negocio jurídico celebrado no se sujeta al Estatuto General de la Contratación Pública sino a las políticas contractuales del BID, se solicita verificar la existencia de vínculos contractuales vigentes entre las entidades que ustedes representan y las empresas integrantes de la figura asociativa o sus socios particulares y respecto de los mismos adoptar alguna de las siguientes recomendaciones: 1. Tomar las medidas necesarias para la verificación de los documentos aportados por los oferentes antes de la adjudicación del contrato y realizar el seguimiento continuo en los contratos suscritos, para prevenir la comisión de delitos como falsedad en documento privado y fraude procesal con el fin de obtener la adjudicación de dicho contrato y evitar con esto futuros procesos de incumplimiento de la ejecución contractual por la falta de idoneidad y capacidad del contratista debido a su conducta fraudulenta. 2. En el caso de que exista vínculo contractual vigente en especial con las citadas empresas o sus socios particulares, se deberá realizar la revisión de la veracidad de la información y de los documentos aportados para la adjudicación y suscripción del contrato. Si del resultado de la revisión se evidencian posibles conductas fraudulentas que tengan incidencia directa con la ejecución del contrato, se deberá proceder de forma inmediata a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011[3] y la remisión a las autoridades competentes para las investigaciones que correspondan. 3. Así mismo es imprescindible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#9) de la Ley 80 de 1993[4], modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#6) de la Ley 2014 de 2019, en los casos en que llegare a sobrevenir inhabilidades o incompatibilidades en el contratista. Las recomendaciones anteriormente señaladas tienen un carácter general, por lo que los ordenadores del gasto de las entidades y organismos distritales deberán adoptar conforme a ellas las decisiones y acciones correspondientes, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos. Cordialmente,

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

Secretaría Jurídica Distrital (E)

Proyectó: Alma Rosa Ramos. Profesional Especializada Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Pilar Andrea Ortega Torres. Directora Distrital de Política Jurídica (E) Esther Pinilla Serrano— Profesional Especializado -Subsecretaria Jurídica Distrital Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Decreto No. 323 de 2016, articulo 3 numeral 11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación. [2] Decreto No. 430 de 2018, artículo 29. Buenas prácticas en materia de contratación pública. La Secretaría Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijuridico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales. [3] "ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal (... ". [4] "ARTÍCULO 60. INHABILIDAD SOBRE VINIEN TE. Modifíquese el artículo 90 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Artículo 90. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Parágrafo. lo. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del articulo 8o de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato".

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar