Resolución 217 de 2022
Resolución 217 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 217
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 217 DE 2022
(Marzo 29)
_Por la cual se adopta el incremento salarial fijado por el Acuerdo N° 1 del 25 de marzo de 2022 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Consejo Directivo del Idartes y el Acuerdo 06 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, nacionales, distritales y municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12)[1] de la Ley 4ª de 1992 que a la letra reza: _“PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”_ Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#4.4.l.f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021 se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para: “ _Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”_ Que el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) del 24 de diciembre de 2021 _“Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”_ en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300#10)º, establece que la Junta o Consejo Directivo de las Entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.
Que mediante Decreto N° [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699) del ocho (8) de febrero de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del ocho (8) de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2021, a partir del primero (01) de enero de 2022.
Que mediante radicado N° 20224100020951 del once (11) de marzo de 2022, la Directora General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2022 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto.
Que mediante oficio radicado N° 2022EE1414 del veintitrés (23) de marzo de 2022,el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió _“CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE al proyecto de acto administrativo a través del cual se fija el incremento salarial del 7.26% para los niveles jerárquicos:_ __ _Profesional, Técnico y Asistencial y 7.12% para los niveles jerárquicos: Directivo y Asesorde los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, para la vigencia fiscal 2022.”_ Documento que se adjunta y hace parte integral de este acto administrativo.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022 para el Instituto Distrital de las Artes-Idartes se cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 02 responsable de la Subdirección Administrativa y Financiera - Presupuesto de la Entidad de fecha nueve (09) de marzo de 2022, documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria presencial llevada a cabo el día veinticinco (25) de marzo de 2022 con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2022.
Que mediante Acuerdo N° 01 del veinticinco (25) de marzo de 2022, el Consejo Directivo fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2022, en un siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y el siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2021, a partir del primero (01) de enero de 2022, en las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de los empleos públicos que conforman la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Adoptar a partir del 01 de enero de 2022, el incremento salarial fijado para la vigencia 2022 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes mediante Acuerdo N° [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121998) del veinticinco (25) de marzo de 2022, en siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y del siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente, incluido el IPC vigencia 2021 de la asignación básica mensual de los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:
Parágrafo. 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. Reconocer y pagar el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación a los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes –Idartes, que les aplica el presente incremento, en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en los canales que el Distrito de Bogotá tenga dispuestos para tal fin. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2022. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Directora General NOTA AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ley 4 de 1992 – “ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. (…)”
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