Decreto Local 004 de 2022
Decreto Local 004 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de marzo de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2022
(Marzo 10)
_Por el cual se convoca a los colectivos de grafiteros y muralistas para conformar el Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la ley 2116 de 2021 en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.n.4) determina la posibilidad de _“reglamentar los respectivos Acuerdos locales”._ Que se sancionó el acuerdo local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) de 2021 _“Por medio del cual se crea el Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda”_ y es necesario convocar a los colectivos de grafiteros y muralistas para que designen a sus representantes en dicha instancia.
Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una _“Fe de Erratas”_ ajusta la sanción del Acuerdo Local [006/21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.
Que según el artículo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325#5) del acuerdo 006 de 2021 se establece la conformación de los delegados de los colectivos de la siguiente forma: _“ARTÍCULO 5º. Conformación: Serán integrantes del consejo local de Graffiti nueve (9) Representantes de los colectivos y/o organizaciones de Graffiti de la Localidad de Puente Aranda, elegidos mediante votación, interna, de su colectivo y/o organización quienes aportarán al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección. igualmente, se regirán por los siguientes principios éticos y rectores:_ __ _Transparencia, Probidad, Solidaridad, Veracidad, Honestidad, Equidad, pluralidad, Tolerancia, participación y Responsabilidad._ __ _Parágrafo 1:__Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de colectivos y organizaciones de graffiti.”_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Convóquese a los colectivos locales de gafitti para que, en reunión autónoma, designen mediante los mecanismos definidos por sus respectivos reglamentos o como se establezca en la respectiva reunión, a nueve (9) delegados para conformar los representantes al Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda. Artículo 2. Una vez se realice la elección, allegar a la Alcaldía Local la respectiva designación anexando copia del acta de la reunión antes del 08 de Abril de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2022.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
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