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Resolución 2034 de 2022

Resolución 2034 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
2034
Año
2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2034 DE 2022 (Marzo 31)

**[Derogada por el art. 2, Resolución 2828 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123359#2)

_El texto derogado es el siguiente:_**

_Por la cual se modifican unas delegaciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura_**

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9 de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2011) Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”._ Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que:_“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política…”._ Que los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758) de 2009 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que conforme con lo establecido en el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#99) de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#35) de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo, salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.

Que conforme con el artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#145) del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano la obligación de autorizar la intervención y ocupación del espacio público en los siguientes casos: \- Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. \- Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. \- Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

Que mediante la Resolución [IDU-5984](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367) de 2021, _“Por la cual se delegan unas funciones…”, se precisaron en su artículo 23, las delegaciones a cargo del Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto, entre las que se encuentra la siguiente: “23.1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”._ Que es preciso modificar dicho numeral conforme con lo previsto en el artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#145) del Decreto Distrital 555 de 2021 que amplió las facultades del Instituto en materia de intervención y ocupación del espacio público, a efecto que el Director Técnico de Administración de Infraestructura, asuma por delegación dichas facultades. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#23) de la Resolución IDU-5984 de 2021, el cual quedará así: __ _“_ARTÍCULO 23. Delegación en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura _. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:_ _23.1. El trámite y la expedición de las autorizaciones a cargo del IDU, relacionadas en el artículo[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#145) del Decreto Distrital 555 de 2021, así:_ __ _23.1.1 Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad._ __ _23.1.2 Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público._ __ _23.1.3 Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público”._ __ _23.2. Otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital _[552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065)_ de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan._ __ _23.3. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente._ __ _23.4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de conformidad con lo señalado en el artículo[26.f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#26.l.f) del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU.”_

Artículo 2. La presente Resolución entrará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122257) en el Registro Distrital y modifica el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#23) de la Resolución IDU-5984 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

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