Resolución 079 de 2022
Resolución 079 de 2022 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 079
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 079 DE 2022
**(Abril 01)
**[Derogada por el art. 19, Resolución 295 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188554#19)
_Por la cual se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento - CHIKANÁ_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en atención a sus funciones establecidas en los literales [b,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.l.b) [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.l.f) y [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.l.g) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., a lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Participación [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 y en el Decreto Distrital [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692) de 2011, mediante la Resolución [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722) de 9 de agosto de 2021, creó el modelo único de fortalecimiento con el fin de incrementar las capacidades organizativas de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación, contribuyendo a que sean sostenibles, autónomas, eficaces y transparentes. Que, la creación del mencionado modelo único de fortalecimiento del IDPAC, responde a las líneas 1 _“Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía”_ y 4 _“Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa”_ de la Política Pública Distrital de Participación Incidente.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722#6) de la precitada Resolución 210 de 2021 consagra la entrega de incentivos de fortalecimiento a las organizaciones sociales; comunales; de medios comunitarios y alternativos; y, de organizaciones de propiedad horizontal, como un instrumento que les permite a dichos procesos organizativos acceder, a través de convocatorias o procesos de concertación, a recursos de financiamiento disponibles en el IDPAC o en alianza con otras entidades, cooperación internacional y redes, para el fortalecimiento organizativo a los cuales se accede como parte de la ruta de fortalecimiento.
Que dichos recursos pueden consistir en apoyos para el desarrollo de iniciativas, dotaciones, obras con saldo pedagógico, intercambios de experiencias (locales, nacionales o internacionales), planes de incidencia, ofertas de otras entidades del distrito, nacionales o de cooperación internacional, entre otras.
Que lo anterior, se enmarca en lo dispuesto por el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#98) de la precitada Ley 1757 de 2015 que dispone que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana deben invertirse prioritariamente en: _“(…) e. Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital; (…)”._ Que, a efectos de consolidar las diferentes convocatorias que adelante el IDPAC u otra entidad distrital que se vincule al modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital, resulta conveniente y oportuna la creación de un fondo común para la entrega de los incentivos de fortalecimiento proyectados para cada anualidad.
Que dicho fondo permitirá consolidar información y recursos destinados a incentivos que mejoren la articulación las acciones de fortalecimiento de los diferentes procesos de participación ciudadana que se adelantan desde las dependencias de la entidad y otras entidades distritales que se vinculen al modelo único de fortalecimiento aportando unidad y coherencia en los términos, condiciones y criterios de las convocatorias que se desarrollen bajo el modelo creado mediante la Resolución IDPAC [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722) de 2021. Que, adicionalmente, al agrupar las diferentes convocatorias que se realicen por parte de entidades distritales y nacionales en un solo fondo, se dará una mayor visibilización de las convocatorias destinadas a la entrega de incentivos de fortalecimiento, lo que permitirá ampliar la participación de los procesos organizativos, así como optimizar los recursos que se destinen para ello, lo que materializaría los principios de eficacia, economía, y publicidad. Que, resulta importante permitir que las demás entidades nacionales y distritales que oferten incentivos para fortalecer la participación de los diferentes procesos organizativos a través del FONDO CHIKANÁ, lo que les permitirá no solo una mayor difusión de sus convocatorios, en la misma medida, permitirá a la ciudadana ubicar un único sitio todas aquellas oportunidades para fortalecerse como organización evitando la dispersión actual de la información. Que, los diferentes procesos organizativos que pretendan acceder a cualquier incentivo de fortalecimiento que se oferte a través el FONDO CHIKANÁ deberán hacer parte del modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales del IDPAC, lo que permitirá fortalecer sus capacidades organizativas, de incidencia, sostenibilidad y autonomía. Que, la entrega de incentivos que se realizará desde el FONDO CHIKANÁ, será conforme a lo dispuesto en la Resolución [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722) de 9 de agosto de 2021 expedida por el director general del IDPAC y a los términos de referencia de cada convocatoria. No obstante, cuando se oferten incentivos por parte de entidades diferentes al IDPAC, la entrega se realizará responsabilidad exclusiva de la entidad oferente según los términos de la respectiva convocatoria. Que, con el fin de asegurar sostenibilidad del FONDO CHIKANÁ como estrategia en el marco de la política de participación incidente fue hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se realizará seguimiento a la implementación del fondo por parte del Comité de Gestión y Desempeño, que analizará las diferentes convocatorias y ofertas de incentivos con el fin de articular los esfuerzos institucionales y recursos que permitan la mejora continua de la herramienta. Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.** Crease el FONDO DE INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO - CHIKANÁ en donde se consolidarán las diferentes convocatorias para el acceso a los incentivos que oferte el IDPAC en el marco del modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital.
Parágrafo. Las entidades nacionales y distritales que oferten incentivos para fortalecer la participación de los diferentes procesos organizativos podrán vincularse al FONDO CHIKANÁ. Artículo 2. Todos los procesos organizativos que pretendan acceder a cualquier incentivo de fortalecimiento que se oferte a través el FONDO CHIKANÁ deberán hacer parte del modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales del IDPAC. Artículo 3. La entrega de incentivos que se realizará desde el FONDO CHIKANÁ, será conforme a lo dispuesto en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115722#9) de la Resolución 210 de 9 de agosto de 2021 expedida por el director general del IDPAC y a los términos de referencia de cada convocatoria.
Parágrafo. Cuando a través del FONDO CHIKANÁ se oferten incentivos por parte de entidades diferentes al IDPAC, la entrega se realizará conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente para cada una de ellas y bajo responsabilidad exclusiva de la entidad oferente según los términos de la respectiva convocatoria. Artículo 4. El director general del IDPAC presentará al Comité de Gestión y Desempeño, el monto y el número de los diferentes incentivos de fortalecimiento a entregar por parte de la entidad a través del FONDO CHIKANÁ con el fin de articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar su implementación, sostenibilidad y mejora en el marco de la política de participación incidente que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Artículo 5. _VIGENCIA._ El presente acto rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122257) **Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de abril del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General
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