Resolución 409 de 2022
Resolución 409 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 409
- Año
- 2022
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 409 DE 2022
(Marzo 23)
_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número[700](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199)de 2021_
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, los numerales 5 y 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#78) de la Ley 300 de 1996, define los establecimientos hoteleros o de hospedaje como _“el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje”_.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#79) de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104746#21) de la Ley 2068 de 2020 establece que _“el contrato de hospedaje es un contrato de adhesión, que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días”_.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#5.n.4) del artículo 5° de la Ley 1480 de 2011 define el Contrato de Adhesión como _“aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas”_.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32.p) del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar los términos y condiciones de la información contenida en la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, así como facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.
Que la Ley 2068 de 2020 modificó la Tarjeta de Registro Hotelero por Tarjeta de Registro de Alojamiento, y en su artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104746#22) dispuso que _“los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno nacional”_. Además, indica en su parágrafo que la Tarjeta de Registro Alojamiento es prueba del contrato de hospedaje.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120111#2)° del Decreto 1836 del 24 de diciembre de 2021 sustituyó la Sección [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.4.C.4.S.12) del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, de esta manera, el artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3) del Decreto 1074 de 2015 dispone: _“Para efectos estadísticos de las autoridades nacionales, todo prestador de servicios de alojamiento turístico deberá llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tendrá acceso a la información agregada y anonimizada, con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros”_.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número [700](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199) del 15 de julio de 2021 _“por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento”_, con el objeto de implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento, determinar la información que debe contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento.
Que en atención al [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#5.p) del artículo 5° de la Resolución número 700 del 15 de julio de 2021, la Dirección de Análisis Sectorial de Viceministerio de Turismo procedió a realizar capacitaciones y pruebas del Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT).
Que la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, mediante documento técnico de fecha 3 de febrero de 2022, recomendó modificar la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento solicitada en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico y los tiempos de implementación, para generar mayor agilidad en su diligenciamiento y sensibilización a los diferentes actores, respectivamente, actuación adelantada en desarrollo de las funciones asignadas en la Resolución 1936 de 2019 _“por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”_, modificada por la Resolución 229 de 2021.
Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#5.p) del artículo 5° de la Resolución número 700 de 2021, el cual quedará así: _“Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará las modificaciones tecnológicas requeridas, el desarrollo de pilotos para estabilizar procesos de interoperabilidad con el Registro Nacional de Turismo y la sensibilización a los diferentes actores, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo._ _La implementación en su totalidad del sistema por parte de los prestadores de servicios de alojamiento turístico será de tres (3) meses para los grupos 1 y 2, y para el grupo 3 será de seis (6) meses, los cuales se contabilizarán a partir del día siguiente al vencimiento del término señalado en el inciso anterior._ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#7)° de la Resolución número 700 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 7°. Información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento solicitada en el Sistema que para tal efecto disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo_ _. La Tarjeta de Registro de Alojamiento deberá contener la siguiente información del prestador de servicios turísticos de alojamiento y del huésped:_ _1. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y/o de su establecimiento, que se obtendrá del Registro Nacional de Turismo y en consecuencia, no deberá ser diligenciada por el prestador:_ __ _1.1. Identificación de los prestadores de servicio de alojamiento turístico y/o de su establecimiento._ __ _1.1.1 Registro Nacional de Turismo (RNT)_ __ _1.1.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) que le corresponda, relacionada con el alojamiento._ __ _1.1.3 Prestador del Servicio de alojamiento turístico (Persona Natural o Jurídica)_ __ _1.1.3.1. Tipo de Identificación_ __ _1.1.3.2. No. de identificación_ __ _1.1.4 Nombre comercial, en caso de que aplique._ __ _1.1.5. Ubicación: Departamento, municipio y dirección_ __ _1.1.6. Datos de contacto: Nombre, teléfono, correo electrónico y página web_ __ _2. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y de su establecimiento, que será diligenciada por el prestador de servicios una sola vez, y que se actualizará cuando se presenten modificaciones. Dicha información podrá alojarse en el Sistema del Registro Nacional de Turismo (RNT)._ __ _2.1. Operador del Alojamiento (cadena hotelera, entre otros)._ __ _2.2. Número total de unidades de alojamiento._ __ _2.3. Capacidad disponible según número de camas o plazas._ __ _3. Información que debe diligenciar el prestador de servicios de alojamiento turístico para cada unidad de alojamiento ocupada por el huésped principal y los acompañantes._ __ _3.1. Tipo de acomodación._ __ _3.2. Valor total pagado por el servicio de alojamiento._ __ _3.3. Número de las habitaciones._ __ _4. Información sobre los huéspedes. La información debe diligenciarse para cada uno de los huéspedes. Si la habitación es compartida por dos o más personas, se entenderá como huésped principal aquella persona que figure en el contrato de hospedaje o a quien el grupo de huéspedes denomine su representante. Las demás personas de la habitación o que se hospeden en otra habitación se definen como huésped acompañante._ __ _El huésped principal aportará al prestador de servicios turísticos la siguiente información sobre cada uno de los huéspedes:_ __ _4.1. Tipo de identificación._ __ _4.2. Número de Identificación._ __ _4.3. Nombre Completo._ __ _4.4. Ciudad de residencia._ __ _4.5. Ciudad de procedencia._ __ _4.6. Principal motivo de viaje._ __ _4.7. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out)._ __ _La información requerida en los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 se replicará del huésped principal para todos sus acompañantes, salvo que se exprese lo contrario._ __ _La información de las Tarjetas de Registro de Alojamiento incluida a través del Sistema, será conservada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el término que se establezca en las normas del Archivo General de la Nación, plazo contado a partir de la fecha de salida (Check- Out) de cada uno de los huéspedes._ __ _Parágrafo primero.__En la Tarjeta de Registro de Alojamiento se incluirá aquella información que no se encuentre en el Registro Nacional de Turismo._ __ _Parágrafo segundo.__La obligación de diligenciar la Tarjeta de Registro de Alojamiento aplica para los Prestadores de Servicios Turísticos señalados en el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120111#2.2.4.1.1.13.n.1) del artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1836 de 2021. _ Artículo 3°. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#11.p) al artículo 11 de la Resolución número 700 de 2021, así: _“Parágrafo. En el evento en que el prestador de servicios de alojamiento turístico recolecte, use o trate información de carácter personal, deberá adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de la información. Esas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables. En consecuencia, se debe garantizar la seguridad, calidad, confidencialidad, uso y circulación restringida de la información”._ Artículo 4°. _Vigencia y derogatorias._** La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#5.p) del artículo 5°, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#7)° y adiciona un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115199#11.p) al artículo 11 de la Resolución 700 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2022.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
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