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Resolución 312 de 2022

Resolución 312 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
312
Año
2022
Fecha
17 de marzo de 2022
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 312 DE 2022 (Marzo 17)

_Por la cual se restituye la competencia ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras decisiones_

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. Aspectos Generales

El Distrito Capital cuenta con el relleno sanitario de Doña Juana, que inició sus operaciones en el año 1998, posee 596 hectáreas de extensión y se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, localidad Ciudad Bolívar, vereda El Mochuelo, kilómetro 5 de la Vía al Llano, en la margen izquierda del río Tunjuelo. El Relleno Sanitario recibe un promedio de 6500[1] toneladas de residuos sólidos diarios provenientes en su mayoría de Bogotá y en menor proporción de los municipios de Fosca, Cáqueza, Choachí, Chipaque, Une y Ubaque. Mediante Resolución número 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) otorgó licencia ambiental única para la zona VIII 8 del relleno sanitario Doña Juana. Mediante Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada optimización de las zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico para una capacidad de nueve millones trescientas mil toneladas, conformada por siete (7) terrazas que en conjunto ocuparían una zona de 5.4 hectáreas. Mediante la Resolución 2791 del 29 de diciembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico con una capacidad aproximada de un millón ochocientos mil metros cúbicos (1.800.000 m3), de residuos sólidos domésticos. Mediante la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto optimización fase II de las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP y su respectivo plan de manejo ambiental. Mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1351 de 2014 que modificó la licencia ambiental. El relleno sanitario ha contado con diferentes operadores a lo largo de su historia, los cuales se presentan en la siguiente tabla: | OPERADOR | AÑO ---|--- PROSANTANA | 1997 CONSORCIO COR | 1998 PROACTIVA | 2000 AGUAS DE BOGOTÁ | 2009 CGR | 2010 El proyecto se ha desarrollado por zonas, iniciando la operación en la denominada zona Mansión, siguió en zona I y sucesivamente a zona II, zona IV, zona VII, zona VIII y zona optimización, esta última ubicada entre las zonas VII y VIII.

1.2. De la asunción de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Relleno Sanitario Doña Juana- Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018.

Mediante auto del 7 de febrero de 2018, la Procuraduría General de la Nación resolvió la solicitud de impedimento presentada por el entonces Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), respecto del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana únicamente para la Zona VIII del relleno, designando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que continuara con el trámite administrativo de la zona VIII del proyecto.

La decisión de la Procuraduría General de la Nación contenida en el auto del 7 de febrero de 2018, asignando a la ANLA la competencia del trámite administrativo del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, solamente se realizó para la zona VIII y no para la totalidad del relleno sanitario. Lo anterior generó dificultades en el seguimiento, evaluación y control ambiental del relleno de forma integral, toda vez que para un mismo proyecto existían dos autoridades ambientales distintas, como lo son la CAR de Cundinamarca y la ANLA.

Con el propósito de resolver la problemática asociada a la existencia de dos autoridades ambientales distintas ejerciendo la competencia ambiental sobre el mismo proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó un análisis jurídico y técnico que determinó la necesidad de integrar la evaluación, seguimiento y control ambiental del área total y sus fases del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana en una sola autoridad ambiental, tal y como se evidencia del concepto técnico emitido por Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana de esta cartera producto de la visita de campo que se llevó a cabo el 19 de julio de 2018, que concluyó lo siguiente:

_“Un proyecto como el Relleno Sanitario Do_ ñ _a Juana, con una historia de 30 años y que es de vital importancia para el Distrito Capital y otros municipios de Cundinamarca por ser la única opción para la disposición de los residuos ordinarios, que adicionalmente ha presentado múltiples eventos de emergencias, debe contar con el seguimiento y control ambiental, integral, oportuno y adecuado, por lo cual es recomendable que sea ejercido por una sola entidad que desempeñe sus funciones en un marco de integralidad del proyecto. La condición actual del relleno, que involucra la disposición de residuos en una zona de contingencia (zona de biosólidos), con una grave situación de manejo requiere que el seguimiento y control sea realizado por una única entidad que proceda con celeridad ante las actuaciones administrativas que se puedan requerir para el manejo de la contingencia”._

Basado en el análisis técnico efectuado por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana, el día 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la facultad discrecional y selectiva consagrada en el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.n.16) del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, expidió la Resolución 1484, mediante la cual asumió la competencia para la evaluación y el control ambiental de todas las actividades relacionadas con el Proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” localizado en la zona urbana y rural del Distrito Capital de Bogotá, ordenando a la ANLA realizar la evaluación, el control y seguimiento del referido proyecto, basado además en las siguientes consideraciones contenidas en la citada resolución:

_“Como se indicó en el concepto técnico emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana producto de la visita que se llevó a cabo el 19 de julio de 2018, actualmente tanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) son las autoridades ambientales competentes para realizar la evaluación, el seguimiento y el control de las actividades de disposición final del Relleno Sanitario “Doña Juana”; sin embargo, esta duplicidad de autoridades ambientales ha derivado en que, en el caso de la ANLA dicha entidad haya precisado que su competencia se limitan al seguimiento ambiental en las Fases I y II de optimización Zonas VII y VIII del relleno sanitario Dona Juana, lo cual abarca aproximadamente 50 ha de las 592 que posee el relleno, en cuyo caso la competencia de las demás áreas del proyecto corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), precisión que tuvo como base la falta de claridad que existe en el seguimiento y control del proyecto. Posteriormente, el Procurador, el 18 de julio de 2018, declara infundada la existencia de la causal de impedimento propuesta por el Director de la CAR; por lo tanto, a excepción de la Zona VIII, la CAR sigue siendo la Autoridad Ambiental”._

2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA

Mediante oficio radicado con el número 2400-2-961 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) información respecto del estado del Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, y el estado actual de las condiciones técnicas que dieron lugar a la expedición de la Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018, en relación con los siguientes acápites:

_“Del acápite de aspectos operativos: - Estado de la estabilidad o inestabilidad de la masa de residuos en zonas de operación, toda vez que durante el desarrollo del proyecto se han presentado emergencias derivadas de esta condición. - Estado de la estructura para la evacuación de lixiviados en la Zona de Optimización (filtro de fondo con micro túnel). b) Del acápite de manejo de lixiviados: - Estado de operación de la planta de tratamiento de lixiviados (PTL) y capacidad para tratar el caudal generado. - Manejo en la acumulación de lixiviados y estado de la zona de contingencia del relleno (zona VI) acondicionada para almacenamiento de lixiviados por la baja capacidad de la planta PTL, y verificación de evacuación de lixiviados en dicha zona de contingencia. - Evidencia del seguimiento al efluente de la caja de salida de la planta de tratamiento cuyo vertimiento se realiza al río Tunjuelo, así como el seguimiento y control del cumplimiento de parámetro de calidad de vertimiento (concentraciones máximas) en esta fuente hídrica. c) Del acápite de evaluación del cumplimiento en materia ambiental: - En cuanto a los monitoreos ambientales, se requiere información precisa en cuanto a la frecuencia de monitoreo en el Plan de Manejo Ambiental. - Evidencia de seguimiento y control en relación a que los análisis realizados para el monitoreo provengan de laboratorios habilitados para este fin, incorporando matrices y parámetros requeridos._

_Estado del cumplimiento en el proyecto de la construcción de tres desarenadores en quebradas del área de influencia. - Estado de cumplimiento en el proyecto de realización de dos pruebas de bombeo en el pozo de aguas subterráneas Prosantana - Estado del cumplimiento en el proyecto de la construcción del dique ambiental del sur, reflejando buena calidad de los materiales de las excavaciones realizadas. - Estado de cumplimiento en el proyecto de la instalación de seis pozos de monitoreo de aguas subterráneas. - Estado de cumplimiento en el proyecto de los parámetros de calidad conforme a las normas vigentes del vertimiento de lixiviados en el río Tunjuelo. - Estado de las coberturas temporales en la zona de disposición, toda vez que se evidenciaron al momento de ordenar a la ANLA el seguimiento, evaluación y control del proyecto, deficiencias en estas coberturas, así como amplias áreas descubiertas y no se cumplen los traslapos requeridos en las áreas cubiertas con plástico ni en la transición con las vías para evitar el ingreso y evaluación de las aguas lluvias. - Estado seguimiento y control de la proliferación de vectores y olores desagradables. - Seguimiento al funcionamiento adecuado del equipo compactador operativo en la zona de disposición que garantice la adecuada disgregación de los residuos, facilitando la salida de_ _lixiviados y gases para contar con mayor capacidad de disposición. - Información precisa sobre el seguimiento y control de la acumulación de lixiviados en la zona de disposición con licencia ambiental vigente y nivel de riesgo asociado a su estabilidad. Por último, es igualmente relevante contar dentro del informe técnico solicitado, referencia precisa a las condiciones en materia de vida útil del proyecto, así como cualquier recomendación técnica adicional en el marco del proceso de restitución de competencia a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca”._

En respuesta a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA, mediante radicado número 2021283025-2-000, del 27 de diciembre de 2021, presentó el informe denominado _“Informe de aspectos técnicos Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana”_ que forma parte integral de la presente resolución, cuyo contenido fue revisado y avalado por la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana de este ministerio, quien realizó visita técnica de verificación el día 27 de diciembre de 2021 y emitió concepto técnico favorable mediante memorando con número de radicación 24003-643 del 29 de diciembre de 2021.

El informe presentado por la ANLA contiene el estado actual de cumplimiento de las (i) actividades operativas y ambientales del proyecto; (ii) la estabilidad del relleno sanitario; (iii) las condiciones actuales de operación de la planta de tratamiento de lixiviados; (iv) el mejoramiento de este sistema de tratamiento mediante la incorporación de tratamientos de alta eficiencia, nanofiltración y ósmosis inversa; (v) manejo y control de vectores; (vi) manejo del sistema de acumulación y transporte de lixiviados; (vii) aspectos relativos al control y seguimiento de generación de gases y control de la contaminación de aguas subterráneas; (viii) estado de avance en la conformación del dique ambiental; (ix) estado actual del cumplimiento de los parámetros de calidad conforme a las normas vigentes de vertimientos al río Tunjuelo; (x) coberturas temporales; (xi) funcionamiento del equipo compactador de residuos sólidos y (xii) aspectos relevantes para tener en cuenta que incluyen, entre otros, lo relacionado con la vida útil del relleno sanitario, búsqueda de sistemas de tratamiento para cumplir con la calidad de los vertimientos y adelantar acciones para definir alternativas de manejo y disposición de residuos.

Del referido informe se destaca lo siguiente:

I. Antecedentes

La competencia ambiental de la ANLA del proyecto _“Relleno Sanitario Doña Juana”_ localizado en la vereda El Mochuelo, de la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, D. C., deviene del _auto del 7 de febrero de 2018_ proferido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual resolvió el impedimento manifestado por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para el seguimiento ambiental que se debe realizar respecto del trámite administrativo de licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto, competencia confirmada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo primero de la _Resolución 1484 del 3 de agosto_ _de 2018_.

_Cesión de Licencia Ambiental:_ La licencia ambiental, otorgada en el expediente LAM7710-00, tuvo una solicitud de cesión parcial (presentada por la UAESP a la CAR por primera vez en mayo de 2017) que fue resuelta posteriormente por la ANLA mediante la Resolución número [846](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82792) del 17 de mayo de 2019, una vez se cumplieron los requisitos legales establecidos en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015.

Los resultados de la mencionada cesión dieron lugar a la apertura del expediente LAM8039-00, en tanto que el instrumento fue parcialmente cedido a favor de la Sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Sólidos - Doña Juana (CGR).

Se citan a continuación los expedientes de carácter permisivo que reposan en esta Autoridad, los cuales son objeto del seguimiento ambiental correspondiente:

Expedientes ANLA: | LAM7710-00 Titular: Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Obligaciones: Compensaciones sociales y ambientales. ---|--- Expedientes ANLA: | LAM8039-00 Titular: Centro de Gerenciamiento de Residuos Sólidos - Doña Juana (CGR) Obligaciones: Operación del relleno.

II._Descripción del proyecto_

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” tiene como objetivo la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) generados por el Distrito Capital y por los municipios con convenio vigente con la UAESP.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto y que fueron autorizadas a partir de la modificación de la licencia ambiental, según la Resolución CAR 1351 del 18 de julio de 2014:

\- Obras preliminares.

\- Adecuación y construcción.

\- Operación y cierre.

\- Clausura y Posclausura.

Con base en esta modificación, se autorizó la construcción y operación del proyecto Optimización Fase II de las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, donde actualmente se realiza la disposición de los residuos. Esta modificación autorizó la conformación de cuatro (4) terrazas, cimentadas en terreno natural arcilloso, producto de la excavación ordenada, con el fin de obtener el material necesario para las labores de operación con residuos y para las tareas complementarias requeridas, como el cierre y el dique ambiental.

Las dimensiones y medidas aproximadas de las terrazas se relacionan a continuación:

\- _Terraza 1:_ 248 m en sentido N - S y 153 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 35.013 m[2].

\- _Terraza 2:_ 219 m en sentido N - S y 120 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 32.181 m2.

\- _Terraza 3:_ 156 m en sentido N - S y 156 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 25.612 m2.

\- _Terraza 4:_ 114 m en sentido N - S y 93 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 9.912 m2.

III. Actuaciones de seguimiento ambiental del proyecto

A partir del otorgamiento de la licencia ambiental (Resolución CAR 2133 de 2000) y hasta el año 2018, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adelantó, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 y el Decreto 2820 de 20102, las actividades asociadas con el licenciamiento ambiental y seguimiento al proyecto, pronunciándose inicialmente sobre el estado de este a través de los diferentes actos administrativos (en total 22 actos administrativos en el período comprendido entre 2000 al 2018).

Desde el 3 de agosto de 2018, la ANLA asumió la función de control y seguimiento ambiental ordenada por la Resolución 1484 de 2018 que se detalla más adelante. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, el equipo técnico de la ANLA ha venido verificando el cumplimiento por parte del titular del instrumento de manejo y control ambiental, de las medidas de manejo establecidas en el Plan de Manejo Ambiental para los medios abiótico, biótico, socioeconómico, así como las contingencias, compensaciones y permisos de uso y aprovechamiento de recursos aprobados en la licencia ambiental y en los diferentes actos administrativos, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante la realización de visitas de seguimiento, entrevistas con comunidades, y demás grupos de interés, apoyándose además en la información que es presentada por CGR Doña Juana en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), que para la fecha tienen una periodicidad de entrega semestral.

En concordancia con lo anterior y en desarrollo de las labores de seguimiento y control ambiental, la ANLA inició visitas periódicas al Relleno Sanitario a partir del 11 de abril de 2018 ejecutando hasta la fecha 65 visitas, discriminadas de la siguiente manera:

\- 21 visitas en 2018.

\- 21 visitas en 2019.

\- 4 visitas en 2020.

\- 9 visitas a contingencia del 28 de abril de 2020.

\- 2 visitas a contingencia del 28 de abril de 2020.

\- 8 visitas en 2021.

\- 1 visita en 2022.

Desde que asumió la competencia del proyecto, la Autoridad Nacional ha emitido 28 actos administrativos de seguimiento ambiental, los cuales se han realizado a partir de visitas de campo y revisión documental.

IV. Principales medidas de manejo ambiental en la fase constructiva y operativa del proyecto

Medio Físico

PROGRAMA DE MANEJO | FICHA | ETAPA DEL PROYECTO ---|---|--- CONSTRUCCIÓN | OPERACIÓN
1. USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES | 1.2. Manejo y disposición de sobrantes | | 1.3. Control de erosión y manejo de aguas de escorrentía | | 1.4. Abastecimiento hídrico | | 1.5. Manejo y protección de aguas subsuperficiales | | 1.6. Manejo de quebradas Aguas Claras, El Botello, Puente Tierra, Puente Blanco, Yerbabuena, El Zorro y El Mochuelo | |
2. ACTIVIDADES TECNO- LÓGICAS | 2.1. Control de la calidad del aire | | 2.2. Control de ruido | | 2.3. Estabilidad de taludes Fase 2 | | 2.4. Manejo de lixiviados | | 2.5. Manejo de campamento | | 2.6. Manejo de materiales de construcción | | 2.7. Disposición de Residuos | | 2.8. Señalización | | Medio Biótico PROGRAMA DE MANEJO | FICHA | ETAPA DEL PROYECTO ---|---|--- CONSTRUCCIÓN | OPERACIÓN**
1. USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES | 1.1 Empradización | | 1.6 Manejo de quebradas Aguas Claras, El Botello, Puente Tierra, Puente Blanco, Yerbabuena, El Zorro y El Mochuelo | | 1.7 Manejo de la flora | | 1.8 Manejo de fauna silvestre | | 1.9 Monitoreo de especies de importancia _Synallaxis subpudica_ (Endémica) | | 1.10 Compensación forestal y paisajística | | 1.11 Manejo del aprovechamiento forestal | |
2. ACTIVIDADES TECNO- LÓGICAS | 2.10 Control de vectores | | Medio Socioeconómico PROGRAMA DE MANEJO | FICHA | ETAPA DEL PROYECTO ---|---|--- CONSTRUCCIÓN | OPERACIÓN**
2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS | 2.11. Inducción ambiental a trabajadores | |
3. PLAN DE ACCIÓN SOCIAL | 3.1 Programa de información a la comunidad y organizaciones | | 3.2 Programa de generación de empleo y cualificación de la mano de obra | | 3.3 Programa de educación en salud y medio ambiente dirigido a la comunidad | | 3.4 Utilización de vías externas al relleno | | Plan de manejo arqueológico | |

V._Aspectos relevantes por tener en cuenta:_

i. A la fecha, el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana no cuenta con una zona de contingencia para el manejo de posibles emergencias. ii. Teniendo en cuenta que la vida útil del relleno vence en enero de 2026 (siempre y cuando se habilite la terraza 1) según proyecciones de CGR Doña Juana, a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de modificación o licencia nueva. iii. El Distrito Capital deberá adelantar las acciones necesarias para definir las alternativas de manejo y disposición final de los RSD, de manera que una vez se llegue a las cotas máximas autorizadas en la licencia ambiental (estimadas para enero de 2026), se cuente con otra alternativa de disposición (incluidos permisos ambientales que se requieran). iv. No se cumple con la norma de vertimientos - Res. ANLA 1181 de 2020. v. La planta de tratamiento de lixiviados (PTL) no cuenta con la capacidad para tratar los actuales caudales diarios (caudales >21 l/s) que se están generando por la operación del relleno sanitario. vi. El operador del relleno debe enfocar sus esfuerzos en optimizar y encontrar un sistema de tratamiento que le permita cumplir con la calidad del efluente a ser vertido en el río Tunjuelo, y que deberá contar con una capacidad de tratamiento suficiente para los caudales proyectados de tal forma que pueda obtener los permisos requeridos. vii. Persisten las altas presiones de poros en la terraza 1, por lo cual aún está vigente la medida preventiva de disposición de residuos en esta zona, lo que implica que este sector no pueda ser utilizado en ningún escenario de optimización del área. Las medidas que se tienen previstas para el control de la presión de poros no han sido totalmente implementadas, en especial la construcción de tres (3) nuevos pozos de bombeo para la evacuación de lixiviados, debido a que la nueva alternativa a implementar para la evacuación de los lixiviados almacenados en esta terraza es el sistema de perforación dirigida, proyectada su finalización para finales del año 2021.

En lo que respecta a la vida útil del relleno, el informe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) señala lo siguiente: _“Teniendo en cuenta que la vida útil del relleno vence en enero de 2026 (siempre y cuando se habilite la terraza 1) según proyecciones de CGR Doña Juana, a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de modificación o licencia nueva. Adicionalmente, no se prevé otro sitio para la disposición de residuos diferente al predio Doña Juana.”._

VI. Otros aspectos

Mediante radicado ANLA número 2021283644-1-000 del 28 de diciembre de 2021, la UAESP solicitó la expedición de Términos de Referencia para la modificación a la licencia actual otorgada a través de la Resolución 2133 de 2000 y modificada a través de la resolución 1351 de 2014 y 2320 de 2014, amparada bajo el expediente LAM771000-2018, con el objetivo de desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la “Formulación de estudios y diseños a nivel de detalle, construcción y operación del sistema de aprovechamiento y valorización de residuos mediante el tratamiento térmico y/o similares con generación de energía y/o sub productos en Bogotá, D. C.”.

Mediante radicado ANLA número 2022001908-2-000 del 6 de enero de 2022, la ANLA solicitó información relacionada por la UAESP en el oficio con radicado número 2021283644-1-000 del 28 de diciembre de 2021 que hace referencia a “un informe resumen del proyecto en el que se especifican características técnicas, el lugar de localización del mismo con sus respectivas coordenadas y plano en formato _shape_, impactos ambientales previsibles del proyecto”.

Mediante radicado ANLA número 2022007262-1-000 del 19 de enero de 2022, la UAESP remite la información solicitada por ANLA mediante radicado número 2022001908-2-000 del 6 de enero de 2022.

Mediante radicado ANLA número 2022017515-2-000 del 3 de febrero de 2022 se solicitó información sobre consideraciones generales del proyecto.

Mediante radicado ANLA número 2022031235-1-000 del 23 de febrero de 2022, la UAESP allegó las respuestas a las consideraciones planteadas por ANLA mediante radicado número 2022017515-2-000.

3. ESTADO DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA

De acuerdo con el informe presentado por la ANLA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con número de radicado 2021273045-2-000 del 17 de diciembre de 2021 y el acta del 28 de diciembre de 2021 suscrita entre el Coordinador de Procesos Judiciales de la ANLA y la Oficina Asesora Jurídica[3] de esta cartera, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución, desde el plano administrativo sancionatorio ambiental, cursan los expedientes sancionatorios ambientales en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales asociados a los siguientes expedientes permisivos:

3.1. En relación con el expediente permisivo LAM 7710-00, cursan los siguientes procesos sancionatorios:

_3.1.1. Expediente sancionatorio: SAN 0007-00-2021_

Por medio del Auto número 322 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 221 del 27 de enero de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. De igual manera, se resolvió incorporar al expediente los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.1.2. Expediente sancionatorio: SAN 0004-00-2021_

A través del Auto número 325 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 245 del 28 de enero de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. A su vez, se decidió incorporar al expediente los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.1.3. Expediente sancionatorio: SAN 0002-00-2021_

Mediante el Auto número 327 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 246 del 28 de enero de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. También se dispuso incorporar al expediente los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.1.4. Expediente sancionatorio: SAN 0110-00-2020_

A través del Auto número 6585 del 13 de julio de 2020, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 3537 del 11 de junio de 2020, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto _“Relleno Sanitario Doña Juana VIII”_, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

Posteriormente, por medio del Auto número 10213 del 29 de noviembre de 2021, expedido por la ANLA, se ordenó la incorporación de la documentación obrante en el expediente permisivo LAM 7710-00, relacionada en el numeral IV denominado “Diligencias administrativas” de la parte motiva del acto administrativo.

Por medio del Auto número 11196 del 24 de diciembre de 2021, la ANLA le formuló a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) como único cargo: acción u omisión. No haber implementado la medida de compensación consistente en la prolongación del dique perimetral ubicado en el costado norte de la Zona VIII del Relleno Sanitario Doña Juana desde la quebrada Puente Blanco hasta la quebrada El Botello y presentado los soportes y/o registros documentales que permitiesen verificar su cumplimiento. Lo anterior configura presunta infracción a lo dispuesto en el artículo vigésimo octavo de la Resolución CAR número 2133 del 29 de diciembre de 2000, modificado por el artículo décimo segundo de la Resolución CAR número 126 del 8 de febrero de 2002 y el artículo octavo de la Resolución CAR número 677 de 22 de julio de 2002, el cual fue reiterado a través del requerimiento 27 - Compensación 4 - del Acta número 04 del 15 de marzo de 2019, el numeral 5 del artículo primero del Auto número 10878 del 12 de diciembre de 2019 y el numeral 6 literal a) del artículo primero del Auto número 8324 del 31 de agosto de 2020.

_3.1.5. Expediente sancionatorio: SAN 1287-00-2019_

Mediante el Auto número 2404 del 27 de marzo de 2020, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), por realizar el almacenamiento de lixiviados en la Celda VI ubicada en el Relleno Sanitario Doña Juana, acondicionada como pondaje, sin contar con autorización en el marco del proyecto _“Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”_, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, D. C. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 616 del 5 de marzo de 2019.

_3.1.6. Expediente sancionatorio: SAN 0186-00-2018_

A través de la Resolución 1094 del 16 de julio de 2018 expedida por la ANLA, se le impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades de aprovechamiento forestal y adecuación del área conocida como “Biosólidos”, ubicada al norte del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana VIII”, el cual se encuentra localizado en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá, D. C. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 3519 del 4 de julio de 2018.

Posteriormente, a través del Auto número 731 del 28 de febrero de 2019, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) por el siguiente hecho y aquellos que le fueran conexos: realizar actividades de aprovechamiento forestal y adecuación del área conocida como “Biosólidos” ubicada en la parte norte del “Relleno Sanitario Doña Juana”, el cual se encuentra localizado en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de realizar en ella la disposición de residuos sólidos, actividades no contempladas en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto ni en sus actos modificatorios. Esto fue evidenciado en la visita técnica del 25 de junio de 2018 y registrado en el concepto técnico número 3519 del 4 de julio de 2018.

Mediante el Auto número 4477 del 19 de mayo de 2020, la ANLA formuló pliego de cargos en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), así: cargo único: Realizar la adecuación y disposición de residuos sólidos fuera del polígono licenciado para esta actividad, en el área denominada Biosólidos, la cual no hace parte del polígono de la licencia ambiental para la actividad de disposición de residuos sólidos, con ocasión del desarrollo del proyecto “Relleno sanitario Doña Juana”, sin contar con la modificación de la licencia ambiental. Lo cual indica el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el artículo segundo de la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014 por la cual se modifica la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.7.1.n.4) del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015.

Actualmente, la actuación sancionatoria se encuentra en etapa probatoria finalizada con la expedición del Auto número 10700 del 9 de noviembre de 2020, mediante el cual se incorporaron como pruebas los documentos relacionados en el acápite de “Pruebas” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.1.7. Expediente sancionatorio: SAN 0114-00-2018_

Por medio de la Resolución 763 del 21 de mayo de 2018, la ANLA le impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) la siguiente medida preventiva: suspender la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, D. C., en el departamento de Cundinamarca. Lo anterior, con fundamento en la recomendación por los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 2388 del 16 de mayo de 2018.

Posteriormente, a través del Auto número 2454 del 21 de mayo de 2018 expedido por la ANLA, se ordenó indagación preliminar con el fin de establecer si existía mérito o no para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), por los hechos y aquellos que le fueren conexos, que dieron motivo a la imposición de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 763 del 21 de mayo de 2018.

Mediante Auto número 7184 del 21 de noviembre de 2018, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), con el fin de esclarecer los hechos y aquellos que le fueran conexos, presuntamente constitutivos de infracción ambiental. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 6956 del 15 de noviembre de 2018.

En lo referente a la medida preventiva impuesta a través de la Resolución 763 del 21 de mayo de 2018, es de advertir que esta se levantó parcialmente por medio de la Resolución 898 del 24 de mayo de 2019 expedida por la ANLA, en el sentido de autorizar la disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) en la terraza 1C. Esto quiere decir que la misma continúo vigente únicamente para lo relacionado con las terrazas 1A y 1B.

A través del Auto número 9522 del 5 de noviembre de 2019, la ANLA le formuló cinco cargos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Luego, mediante Auto número 137 del 22 de enero de 2021, ordenó la incorporación de las pruebas relacionadas en el acápite de “Pruebas” de la parte considerativa del acto administrativo.

Posteriormente, por medio de la Resolución 1993 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la ANLA, se negó el levantamiento definitivo de la medida preventiva de suspensión de actividades mantenida sobre los sectores 1A y 1B de la Terraza número 1 de la zona Optimización Fase II de las Zonas VII y VIII de dicho Relleno Sanitario, solicitada por la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. a través del Radicado número 2021071943-1-000 del 16 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo.

_3.1.8. Expediente sancionatorio: SAN 0062-00-2018_

Mediante Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente de carácter sancionatorio 63901 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038419-1-000 del 3 de abril de 2018), asociado al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana VIII”, en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conforme el expediente SAN 0062-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Posteriormente, a través del Auto número 4207 del 14 de mayo de 2020 expedido por la ANLA, se decretaron las pruebas relacionadas en el artículo primero del acto administrativo.

_3.1.9. Expediente sancionatorio: SAN 0061-00-2018_

Por medio de la Resolución 282 del 14 de noviembre de 2014, la CAR de Cundinamarca le impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) medida preventiva de: suspensión inmediata de las actividades de disposición inadecuada de escombros en el Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, D. C. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico OBDC 1154 del 31 de octubre de 2014, medida preventiva que a la fecha continúa vigente.

Mediante el Auto número 1429 del 9 de abril de 2018 la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 48092 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038418-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conformó el expediente SAN 0061-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Luego, por medio del Auto número 4434 del 19 de mayo de 2020 expedido por la ANLA, se ordenó oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y a la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A E.S.P. - CGR S. A. E.S.P., para que, dentro del término concedido, presentaran un informe que permitiera incorporar elementos necesarios para el esclarecimiento de las circunstancias que originaron la presente actuación sancionatoria.

Posteriormente, a través del Auto número 10485 del 7 de diciembre de 2021, la ANLA ordenó incorporar la documentación obrante en el expediente LAM 7710-00 (permisivo), relacionada en el numeral 4 denominado “Diligencias administrativas” de la parte motiva del acto administrativo.

_3.1.10. Expediente sancionatorio: SAN 0060-00-2018_

Por medio del Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 49068 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038417-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conformó el expediente SAN 0060-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.

Posteriormente, mediante la Resolución 1418 del 17 de julio de 2019 expedida por la ANLA, se declaró la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado por Auto DRBC 0582 del 21 de agosto de 2015, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.

Como consecuencia de lo anterior, por medio del Auto número 11875 del 26 de diciembre de 2019, la ANLA ordenó el archivo definitivo de este expediente sancionatorio.

_3.1.11. Expediente sancionatorio: SAN 0059-00-2018_

Por medio de la Resolución número 80, del 25 de marzo de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) le impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), medida preventiva de: suspensión inmediata de las actividades de disposición inadecuada de residuos sólidos domiciliarios en un área licenciada sin adecuación; y suspensión inmediata de las actividades de acumulación de llantas a cielo abierto, en el Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, D. C. Esta medida preventiva se encuentra vigente.

Mediante el Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 49724 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038416-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conformó el Expediente SAN 0059-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Posteriormente, a través del Auto número 2325 del 25 de marzo de 2020 expedido por la ANLA, se le formuló pliego de cargos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), dentro de la actuación sancionatoria ambiental iniciada con Resolución 80 del 25 de marzo de 2015, así: cargo primero. Por no realizar la adecuación y mantenimiento de vías internas requeridas para la disposición de residuos domiciliarios, ocasionando que se realizara la disposición temporal de residuos domiciliarios, en un área licenciada sin adecuación, presuntamente incumpliendo lo establecido en el numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014; y, cargo segundo: por almacenar llantas a cielo abierto, en el Relleno Sanitario Doña Juana, en las zonas denominadas Acopio I de fase I y Zona de material sobrante de fase II, presuntamente incumpliendo lo dispuesto en los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40063#16.l.b)) y [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40063#16.l.d)) del artículo 16 de la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010 y el artículo 1° y parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014.

Actualmente se encuentra en etapa probatoria finalizada a través del Auto número 11199 del 24 de diciembre de 2021, con el cual se incorporaron, como material probatorio, las pruebas relacionadas en el acápite V denominado “Pruebas” de la parte motiva del acto administrativo.

_3.1.12. Expediente sancionatorio: SAN 0058-00-2018_

Por medio del Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 39839 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038415-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conformó el expediente SAN 0058-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Mediante la Resolución 1462 del 5 de septiembre de 2018 expedida por la ANLA, se declaró responsable a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), de la imputación efectuada en el cargo primero y segundo del Auto CAR OBDC número 268 del 14 de mayo de 2013 y le impuso sanción ambiental de multa por cuantía de tres mil seiscientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil ochenta y ocho pesos moneda corriente ($3.653.650.088).

Posteriormente, a través de la Resolución 1506 del 25 de julio de 2019, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) contra la Resolución 1462 del 5 de septiembre de 2018, confirmando esta última en todas sus partes; y negó la solicitud de devolución a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) del expediente CAR 1919 hoy expediente LAM 7710-00, contentivo de la Licencia Ambiental Única para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, por los motivos expuestos en el acto administrativo.

Este expediente sancionatorio fue archivado de forma definitiva por medio del Auto número 8989 del 14 de septiembre de 2020, al haberse culminado la totalidad de las actuaciones que se debían realizar dentro del proceso sancionatorio ambiental.

_3.1.13. Expediente sancionatorio: SAN 0057-00-2018_

A través de la Resolución 39 del 15 de febrero de 2013, la CAR de Cundinamarca le impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) medida preventiva consistente en: la suspensión de actividades de disposición de escombros en el Relleno Sanitario Doña Juana ubicado en la vereda Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar - Bogotá, D. C. Posteriormente, esta fue levantada por medio de la Resolución 2155 del 13 de octubre de 2015 expedida por la CAR de Cundinamarca.

Mediante el Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 42465 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038414-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar; y conformó el expediente SAN 0057-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Por medio de la Resolución 358 del 13 de marzo de 2019 expedida por la ANLA, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CAR 2155 del 29 de octubre del 2015, reponiendo esta última en el sentido de modificar su artículo tercero para imponer a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) la sanción consistente en multa, en cuantía de cuatrocientos veinticuatro millones ochenta mil cuatrocientos ochenta y seis pesos moneda corriente ($ 424.080.486) y la confirmó en los aspectos restantes. De igual forma, se negó la solicitud de acumulación de los procesos sancionatorios ambientales de los expedientes CAR 42465 y 48092, actualmente SAN 0057-00-2018 y SAN 0061-00-2018, respectivamente, por los motivos expuestos en el acto administrativo.

Luego, mediante la Resolución 650 del 24 de abril de 2019, la ANLA aclaró el artículo tercero y séptimo de la Resolución 358 del 13 de marzo de 2019. A través del Auto número 9435 del 28 de septiembre de 2020 expedido por la ANLA, se ordenó el archivo definitivo de este expediente, por haberse culminado la totalidad de las actuaciones que se debían realizar dentro del proceso sancionatorio ambiental.

_3.1.14. Expediente sancionatorio: SAN 0055-00-2018_

Por medio del Auto número 1429 del 9 de abril de 2018, la ANLA avocó conocimiento del expediente sancionatorio 49504 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) (Radicado 2018038412-1-000 del 3 de abril de 2018), en el estado que se encontraba y con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiere lugar y conformó el expediente SAN 0055-00-2018 a nombre del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Posteriormente, mediante el Auto número 8482 del 4 de octubre de 2019 expedido por la ANLA, se le formuló a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) como cargo único: no garantizar la supervivencia, adaptación y desarrollo de los individuos trasladados por la indebida ejecución de las medidas de seguimiento y monitoreo y prácticas silviculturales que aseguraran la preservación de los individuos trasladados desde los sectores denominados Dique Sur (DS), corredor ampliación de aguas lluvias (CC) y la denominada Zona húmeda (ZH) a los nuevos sitios definitivos debido al inicio de las actividades de la Fase II de la Licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, presuntamente incumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014 ficha 1.11 Manejo del Aprovechamiento Forestal y Ficha 1.1 Seguimiento y monitoreo a las fichas de manejo ambiental 1.1 a 1.5, 1.7, 1.10, 1.11.

Actualmente, se encuentra en etapa probatoria finalizada a través del Auto número 4233 del 14 de mayo de 2020, en el cual se incorporó como material probatorio las pruebas relacionadas en el subnumeral 2.1 “De la formulación de cargos” del numeral 2 “Pruebas” de la parte motiva del acto administrativo.

3.2. En relación con el expediente permisivo LAM 8039-00 del proyecto del Relleno Doña Juana Zona VIII, tiene asociado los siguientes sancionatorios:

_3.2.1. Expediente sancionatorio: SAN 0132-00-2021_

Mediante el Auto número 11195 del 24 de diciembre de 2021 expedido por la ANLA, se ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior con fundamento en el Concepto Técnico número 7191 del 16 de noviembre de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”. De igual manera, se dispuso incorporar los documentos relacionados en el acápite VI denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.2. Expediente sancionatorio: SAN 0131-00-2021_

A través del Auto número 11198 del 24 de diciembre de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, con fundamento en el concepto técnico número 7190 del 16 de noviembre de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”. A su vez, se resolvió incorporar los documentos relacionados en el acápite VI denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.3. Expediente sancionatorio: SAN0130-00-2021_

Por medio del Auto número 11197 del 24 de diciembre de 2021 expedido por la ANLA, se ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 7176 del 16 de noviembre de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”. Igualmente, se determinó incorporar los documentos relacionados en el acápite VI denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.4. Expediente sancionatorio: SAN 0087-00-2021_

Mediante el Auto número 6943 del 31 de agosto de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el Concepto técnico número 4145 del 19 de julio de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. También se decidió incorporar los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.5. Expediente sancionatorio: SAN 0005-00-2021_

A través del Auto número 324 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 218 del 27 de enero de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. De igual manera, dispuso incorporar los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.6. Expediente sancionatorio: SAN 0003-00-2021_

Por medio del Auto número 326 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 214 del 27 de enero de 2021, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia. A su vez, se resolvió incorporar los documentos relacionados en el acápite V denominado “Incorporación de documentos” de la parte considerativa del acto administrativo.

_3.2.7. Expediente sancionatorio: SAN 0112-00-2020_

Mediante el Auto número 6584 del 13 de julio de 2020, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P., por el hecho que se relaciona a continuación y aquellos que le fueran conexos: no haber culminado las actividades relacionadas con la conformación del dique ambiental sur del Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en las Coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá Norte: 988.364 - Este: 992.389, costado suroccidental del referido relleno sanitario, sector localizado frente a la vereda Mochuelo Alto.

Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 3621 del 17 de junio de 2020, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

Posteriormente, a través del Auto número 9589 del 11 de noviembre de 2021 expedido por la ANLA, se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) en calidad de investigada al procedimiento sancionatorio ambiental iniciado en contra de la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. mediante el Auto número 6584 del 13 de julio del 2020.

_3.2.8. Expediente sancionatorio: SAN 0187-00-2018_

Por medio de la Resolución 2281 del 19 de noviembre de 2019, la ANLA le impuso a la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P., medida preventiva consistente en: suspensión inmediata del bombeo y almacenamiento de lixiviados en la Terraza 3, en zona de frontera con la Terraza 2. Coordenadas: E 992.694; N 988.515, en el relleno sanitario Doña Juana. Lo anterior, con fundamento en los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 6475 del 8 de noviembre de 2019.

Luego, mediante la Resolución 1011 del 4 de junio de 2020 expedida por la ANLA, se aclaró la parte motiva y el artículo primero de la Resolución 2281 del 19 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (Ley 1437 de 2011), en el sentido de corregir la denominación del área sobre la cual se ordenó la suspensión inmediata de las actividades de bombeo y almacenamiento de lixiviados en el “Relleno Sanitario Doña Juana”, que corresponde a la Terraza 2, en frontera con la Terraza 3 y no a la “Terraza 3, en zona de frontera con la Terraza 2”. A su vez, se resolvió levantar la medida preventiva impuesta a la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P. por medio del artículo primero de la Resolución 2281 del 19 de noviembre de 2019.

A través del Auto número 5269 del 8 de junio de 2020, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. - CGR Doña Juana S. A. E.S.P., por haber realizado la descarga y almacenamiento de lixiviados provenientes de la Zona VIII del referido Relleno Sanitario, en la Terraza número 2, en zona de frontera con la Terraza número 3 (Coordenadas: E 992.694; N 988.515), sin contar con autorización para ello, en el marco del proyecto “Optimización Fase II de las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, localizado en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar, en la ciudad de Bogotá, D. C.; y aquellos hechos que le fueren conexos. Esto, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas con ocasión al desarrollo de las actividades que hacen parte del proyecto denominado “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”.

Lo anterior resultó procedente ante la evidencia de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental, de acuerdo con la valoración y estudio realizado a los hallazgos consignados en el Concepto técnico número 6475 del 8 de noviembre de 2019, al cual se le dio alcance por medio del memorando número 2020087766-3-000 del 4 de junio de 2020.

Por último, en el Auto número 7933 del 22 de septiembre de 2021, la ANLA ordenó incorporar la documentación relacionada en el numeral 4 denominado “Caso concreto” de la parte motiva del acto administrativo.

3.3. En relación con el expediente permisivo VAR 0042-00 del proyecto del Relleno Doña Juana Zona VIII, tiene asociado los siguientes sancionatorios:

_3.3.1. Expediente sancionatorio SAN 0006-00-2021_

Por medio del Auto número 00323 del 1° de febrero de 2021, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Lo anterior, de acuerdo con los hallazgos y circunstancias consignadas en el concepto técnico número 0244 del 28 de enero de 2021.

4. ESTADO DE PROCESOS JUDICIALES DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA.

De acuerdo con el informe sobre las acciones judiciales en curso relacionadas con el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, remitido por la ANLA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo el número de radicación 2021283013-2-000 de fecha 27 de diciembre de 2021, el cual forma parte integral de la presente resolución, esa Autoridad informó lo siguiente:

_“En primer lugar, expondremos los procesos judiciales que se encuentran activos y posteriormente, los procesos en los que existen órdenes judiciales a cargo de la ANLA._

_1. En relación con procesos judiciales activos:_

_\- Nulidad y Restablecimiento del Derecho de radicado_ número _25000234100020190101100._

_Despacho Judicial: Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Demandante: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)._

_En el proceso la parte actora demandó la Resolución_ número _ANLA 01462 del 5 de septiembre de 2018, mediante la cual se impuso una sanción ambiental (SAN 0058-002018), por presunta violación de las normas de vertimientos fijada para las descargas del Relleno Sanitario Doña Juana sobre el río Tunjuelo. Adicionalmente, se demandó la Resolución_ número _ANLA 1506 del 25 de julio de 2019, mediante la cual se confirmó la Resolución_ número _01462 de 2018._

_Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de pruebas, no se ha programado fecha para audiencia de pruebas._

_\- Proceso Penal – 11001600877620200121500_

_Despacho Judicial: Fiscalía 7 Especializada de la Dirección Especializada contra graves Violaciones a los Derechos Humanos - Eje Temático Medio Ambiente/ Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá._

_Acusado: Mauricio Bernal Marcucci_

_Proceso relacionado con el LAM7710 y LAM8039._

_Etapa Procesal: Acusación._

_Se programó audiencia preparatoria para el 18 de marzo de 2022, a partir de las 8:00 a. m._

_2. Procesos con órdenes judiciales activas:_

_\- Acción Popular Radicado_ número _5000-23-27-000-2001-90479-01 (Río Bogotá)_

_Dentro de la sentencia emitida por el Consejo de Estado, se emitió la siguiente orden que está relacionada con el relleno sanitario Doña Juana:_

_“4.21. ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al r_ ío Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos.

_ _

_...”_

_Es importante resaltar que, si bien la orden no se encuentra dirigida contra esta Autoridad Nacional, la ANLA fue vinculada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el incidente de desacato_ número _88, como la Autoridad Ambiental competente para el relleno sanitario de Doña Juana._

_Dentro de este trámite incidental, se ha remitido la información solicitada por el Despacho Judicial, la cual se encuentra relacionada con el seguimiento ambiental al proyecto y los sancionatorios asociados al mismo._

_En lo que respecta a acciones de tutela, es preciso señalar que desde el año 2018 hasta la actualidad, la ANLA no ha sido notificada de tutelas al respecto de este proyecto…”._

5. DE LA RESTITUCIÓN DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene, entre sus funciones, la facultad discrecional y selectiva para asumir la competencia de expedientes de proyectos, obras o actividades de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y de las Autoridades Ambientales Urbanas (AAU) o Grandes Centros Urbanos (GCU), con fundamento en lo prescrito en el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.n.16) del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 3570 de 2011.

Como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en las Sentencias C-[535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4182) de 1996 y C-[035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70961) de 2016, es necesario que el legislador garantice que las entidades puedan ejercer sus competencias para la gestión de sus intereses, bajo el entendido de que las autoridades ambientales del nivel nacional no pueden vaciar a las autoridades ambientales regionales y a las entidades territoriales de las funciones que le son propias, según la Constitución y la ley, como garantía del respeto de varias disposiciones constitucionales, incluida la preservación del núcleo de la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) (numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.7) del artículo 150 de la Constitución Política de 1991).

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-[462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34171) del 14 de mayo 2008, con ponencia del doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, declaró la exequibilidad del numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.n.16) del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, que consagra la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio y al respecto señaló lo siguiente: _“(…) Del contenido de estas disposiciones se tiene entonces que la norma demandada autorizó al Ministerio para evaluar y controlar los proyectos asignados y vigilados por las Corporaciones Autónomas Regionales que pudieran resultar o resulten potencialmente peligrosos para el medio ambiente. Para la Corte es claro que la medida interviene en el ámbito funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales y, por tanto, afecta el despliegue de sus competencias en materia ambiental. No obstante, este tribunal considera que dicha intervención no es inconstitucional porque no constituye atentado alguno contra el ámbito de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales. Ciertamente, el ámbito de injerencia de las decisiones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el propio en que le corresponde participar como “organismo rector de la gestión del medio ambiente” (art.[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#2)_° _Ley 99 de 1993) y como coordinador del Sistema Nacional Ambiental, SINA (ídem). Adicionalmente, repárese en el hecho de que la intervención del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los programas de exploración y explotación que pudieran perjudicar el medio ambienteno es permanente, sino esporádica, selectiva, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema. (…)” _(negrilla fuera del texto).

Por su parte, el Honorable Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil en providencia el 15 de diciembre de 2020, dentro del conflicto negativo de competencias administrativas, identificado con el radicado número 11001-03-06-000-2020-0017900, suscitado entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sobre la competencia para conocer de la solicitud del proceso de licenciamiento ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Regional Carapacho”, para resolver de fondo el conflicto antes mencionado, se refirió a: i) la naturaleza jurídica y funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ii) la naturaleza jurídica y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, iii) reglamentación jurídica de las licencias ambientales, iv) licenciamiento, construcción y operación de rellenos sanitarios y finalmente, v) El trámite de impedimento establecido en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34171) de 2011.

Según el análisis realizado por el Honorable Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, en virtud de lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.3.n.13) del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto Reglamentario número 1076 de 2015, las autoridades facultadas para otorgar o negar las licencias ambientales requeridas para la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el respectivo seguimiento y control, son las Corporaciones Autónomas Regionales.

Conforme con los pronunciamientos judiciales transcritos anteriormente, es evidente que la competencia natural en materia ambiental para otorgar o negar las licencias ambientales requeridas para la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el respectivo seguimiento y control, es de las Corporaciones Autónomas Regionales y que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejerce la facultad discrecional prevista en el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.n.16) del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, no lo hace de manera permanente, sino esporádica y selectivamente, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema, bajo el entendido de que esta cartera no puede vaciar a las autoridades ambientales regionales y a las entidades territoriales de las funciones que le son propias, según la Constitución y la ley.

Habida consideración de lo anterior, esta cartera debe proceder a devolver la competencia a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para que esa autoridad continúe conociendo y ejerza el debido control y seguimiento ambiental del Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, toda vez que los hechos que motivaron la expedición de la Resolución 1484, del 3 de agosto de 2018, y las consideraciones que sustentaron la expedición del Auto del 7 de febrero de 2018, mediante el cual la Procuraduría General de la Nación designó a la ANLA para conocer y ejercer el control y seguimiento ambiental de dicho proyecto, ya fueron superados como pasa a explicarse:

a) Del auto del 7 de febrero de 2018 expedido por la Procuraduría General de la Nación:

Teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación, mediante el Auto del 7 de febrero de 2018, resolvió la solicitud de impedimento presentada por el entonces Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) respecto del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, y designó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como autoridad ambiental para que continuara con el trámite administrativo de dicho proyecto, mediante oficios radicados con los números 2021216733-2-000 del 6 de octubre de 2021 y 2022002961 del 7 de enero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitó a la Procuradora General de la Nación, autorización para devolver los expedientes asociados al Relleno Sanitario Doña Juana a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

La solicitud de la ANLA se fundamentó, por una parte, en lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado en providencia del 15 de diciembre de 2020 radicado número 1100103-06-000-2020-00179-00, que resolvió un conflicto de competencia semejante entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y la ANLA respecto de otro relleno sanitario también ubicado en la jurisdicción de la mencionada corporación, y, por otra, a que al entonces director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca al que el Ministerio Público aceptó el impedimento, ya no se encontraba ejerciendo su cargo desde el 1° de enero de 2020.

En respuesta a la solicitud hecha por la ANLA, mediante oficio radicado con el número 187 del 3 de marzo de 2022, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, doctor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, consideró que es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la autoridad pública que debe continuar conociendo de los expedientes relacionados con los proyectos de rellenos sanitarios ubicados en jurisdicción de esa corporación, incluido el relleno sanitario Doña Juana, y seguir ejerciendo el debido seguimiento y control ambiental de dichos rellenos, pronunciándose en los siguientes términos:

_“Ahora bien, el Consejo Directivo de la CAR, mediante el Acuerdo_ número _041 del 26 de noviembre de 2019, designó al doctor Luis Fernando Sanabria Martínez como Director General de dicha autoridad para el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023._

_Es indudable que las razones y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron las decisiones contenidas en los autos del 8 de noviembre de 2017, 7 y 8 de febrero y 23 de marzo de 2018 han desaparecido, puesto que, y según el criterio del Consejo de Estado:_

a) El funcionario que se había declarado impedido para continuar conociendo de dichos trámites administrativos no funge actualmente como director general de esa entidad. b) Los impedimentos son una excepción a la obligatoriedad que tienen los funcionarios de ejercer la función pública en los asuntos encomendados por disposición legal o reglamentaria c) La declaratoria de impedimento y la decisión que sobre esta se adopte, tienen un alcance específico y concreto para el caso particular objeto de este. d) Las causales de impedimento son taxativas, individuales y subjetivas y se predican únicamente del funcionario que manifiesta encontrarse incurso en ellas. e) En el asunto concreto, la causal del impedimento que se declaró fundada en aquel momento está prevista en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.1) del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPCA) y se relaciona con el interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto puesto bajo su consideración. f) No existen impedimentos y recusaciones institucionales. g) En los autos mencionados, la Procuraduría no emitió un pronunciamiento o decisión alguna respecto al presunto conflicto de interés institucional que el apoderado de la sociedad Praderas de Antelio S.A. ESP reprochó a la CAR en la recusación presentada contra su anterior Director General en el trámite de licenciamiento ambiental para el proyecto relleno sanitario Parque Ecológico Praderas de Antelio. h) Si bien el Consejo de Estado solo se pronunció frente al trámite de solicitud de licencia ambiental para el nuevo proyecto de relleno sanitario denominado Carapacho, en Chiquinquirá, en el que se decidió que la competencia recae en la CAR, en la parte co _nsiderativa de la decisión advirtió que dicha autoridad ambiental regional no puede sustraerse de continuar ejerciendo su competencia funcional para ejercer control, seguimiento y vigilancia ambiental a los proyectos de rellenos sanitarios en su jurisdicción._

_Para concluir, previo análisis de las disposiciones citadas y el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se considera por esta Procuraduría Delegada que la competencia para conocer los expedientes administrativos relacionados con los rellenos sanitarios en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) corresponde a dicha autoridad ambiental y debe ejercerse con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, coordinación, entre otros principios de las actuaciones administrativas, según lo ordenado en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del CPCA, pero en especial al principio de legalidad, dado que la competencia para conocer procesos de solicitud de licencias ambientales para este tipo de proyectos corresponde expresamente en virtud de lo dispuesto por la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 y el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 a las Corporaciones Autónomas Regionales._

_(…)_

_Así las cosas, y en atención a lo establecido en el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.2) del artículo 91 del CPACA, según el cual acaece el fenómeno de la p_é _rdida de ejecutoriedad de los actos administrativos “Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y de derecho”, esta Procuraduría Delegada entiende que tal fenómeno ha ocurrido respecto de los autos del 8 de noviembre de 2017, 7 y 8 de febrero y 23 de marzo de 2018 respectivamente, por las razones anteriormente expuestas,_motivo por el cual los expedientes relacionados con_ _proyectos de rellenos sanitarios ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma_ _Regional de Cundinamarca que actualmente, en atención a los impedimentos_ _señalados en el presente escrito, se encuentran bajo el conocimiento de la ANLA deben_ _ser remitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a dicha_ _Corporación Autónoma Regional, para que esta última continúe conociendo de los_ _mismos y ejerciendo el debido control y seguimiento en el marco de las funciones legales_ _que le asisten.”__ (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

b) La Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018: Como se anotó en apartes anteriores de la presente resolución, las razones que motivaron la expedición de la Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018, mediante la cual esta cartera asumió la competencia ambiental del Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, obedecieron a la necesidad de que para este proyecto existiera una sola autoridad ambiental encargada de realizar el seguimiento y control ambiental.

Teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio 187 del 3 de marzo de 2022, consideró que la competencia ambiental de todos los rellenos sanitarios ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, incluido el relleno sanitario Doña Juana, deben continuar siendo conocidos por esa corporación a la que corresponderá ejercer su seguimiento ambiental, los hechos que motivaron la expedición de la Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018, ya han sido superados, puesto que la única autoridad ambiental que deberá ejercer el seguimiento y control ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Restituir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la competencia ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” localizado en la zona urbana y rural del Distrito Capital de Bogotá, localidad de Ciudad Bolívar, vereda El Mochuelo, kilómetro 5 vía al Llano, en la margen izquierda del río Tunjuelo.

Artículo 2°. A partir de la comunicación de la presente resolución, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no continuará con el conocimiento de este proyecto contenido en los expedientes permisivos: LAM7710-00, LAM8039-00, POC0071-00, VAR0042-00, AFC0306-00 y en los expedientes sancionatorios ambientales asociados a aquellos: SAN0007-00-2021, SAN0004-00-2021, SAN0002-00-2021, SAN011000-2020, SAN1287-00-2019, SAN0186-00-2018, SAN0114-00-2018, SAN0062-002018, SAN0061-00-2018, SAN0060-00-2018, SAN0059-00-2018, SAN0058-00-2018, SAN0057-00-2018, SAN0055-00-2018, SAN0087-00-2021, SAN0005-00-2021, SAN0003-00-2021, SAN0112-00-2020, SAN0187-00-2018, SAN 0006-00-2021, SAN 0132-00-2021, SAN 0131-00-2021 y SAN 0130-00-2021.

Artículo 3°. Para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, las actuaciones que han sido adelantadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en los expedientes permisivos: LAM7710-00, LAM803900, POC0071-00, VAR0042-00, AFC0306-00 y en los expedientes sancionatorios ambientales asociados a aquellos: SAN0007-00-2021, SAN0004-00-2021, SAN000200-2021, SAN0110-00-2020, SAN1287-00-2019, SAN0186-00-2018, SAN0114-002018, SAN0062-00-2018, SAN0061-00-2018, SAN0060-00-2018, SAN0059-00-2018, SAN0058-00-2018, SAN0057-00-2018, SAN0055-00-2018, SAN0087-00-2021, SAN0005-00-2021, SAN0003-00-2021, SAN0112-00-2020, SAN0187-00-2018, SAN 0006-00-2021, SAN 0132-00-2021, SAN 0131-00-2021 SAN 0130-00-2021 y asociados a aquellos, deberán ser entregados a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), debidamente foliados e inventariados en los términos de la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya; así como de cualquier otra actuación administrativa que se encuentre en curso ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) respecto del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”.

La entrega se hará mediante actas suscritas por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o su delegado y por el servidor público de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) asignado para tal fin por la Dirección de la Autoridad. Ambas autoridades se coordinarán para que la entrega y recibo de los expedientes sea oportuna y eficiente.

Previamente a la entrega de los expedientes permisivos y sancionatorios originales, la ANLA tomará copias de aquellos expedientes de esa entidad y las conservará en el archivo correspondiente.

Artículo 4°. Comunicar el presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), al representante legal de la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. E.S.P. (CGR) Doña Juana S. A. E.S.P., a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Defensoría del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5 °. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el _Diario Oficial_ y en las páginas web de este Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Artículo 6°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de marzo del año 2022.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

_Carlos Eduardo Correa Escaf_

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] Dato tomado de visita de campo al Relleno Sanitario Doña Juana realizada por el MADS el día 27 de diciembre de 2021.

[2] Derogado por el Decreto 2041 de 2014.

[3] En el acta del 28 de diciembre de 2021 quedó consignado que asistieron entre otras, las siguientes personas: Jorge Luis Gómez Cure, Coordinador de Procesos Judiciales de la ANLA; Juan Francisco López, Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la ANLA; Sara Inés Cervantes Martínez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del MADS; Luis Felipe Guzmán, del MADS; Laura Catalina Montenegro, de la Oficina Asesora Jurídica del MADS.

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