Directiva Presidencial 04 de 2022
Directiva Presidencial 04 de 2022 Presidencia de la República
- Tipo
- Directiva Presidencial
- Número
- 04
- Año
- 2022
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Entidad
- Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 004 DE 2022**
(Marzo 16)
Para: Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Delegados del Gobierno Nacional en Juntas Directivas de Empresas con Participación Estatal del Sector Centralizado y Descentralizado del Orden Nacional y Territorial
De: Presidente de la República
Asunto: Medidas para la Promoción de las Sociedades BIC La Ley [1901](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858#0) de 2018 (Ley de Sociedades BIC), reglamentada mediante el Decreto número [2046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87829#0) de 2019[1], creó la condición legal de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), la cual podrá ser adoptada por cualquier empresa del país constituida como sociedad comercial. Las Sociedades BIC persiguen tres objetivos fundamentales: 1. Incorporar un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas. 2. Exigir el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental. 3. Garantizar la transparencia en el reporte del impacto empresarial en todas las dimensiones: Modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad. El artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858#8) de la mencionada ley señala que el Gobierno nacional evaluará las medidas para que las entidades de la Rama Ejecutiva promuevan el desarrollo de las Sociedades BIC en el país bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo. Para promover las Sociedades BIC es deseable contar con empresas que tengan participación estatal y ratifiquen así el compromiso con la sostenibilidad ambiental, la equidad social y las buenas prácticas corporativas. Además, con el fin de generar un ecosistema favorable para las Sociedades BIC, que reconozca el compromiso de estas empresas con la sostenibilidad y que motive a nuevas empresas a adoptar la condición, es necesario consolidar un portafolio de beneficios e incentivos por el Gobierno. En consecuencia, se requiere que antes del cierre del presente Gobierno, los Ministerios y Departamentos Administrativos realicen la siguiente gestión en sus respectivos sectores del orden central y descentralizado:
1. De conformidad con los lineamientos sobre gestión de la propiedad estatal en empresas y política de buen gobierno corporativo señalados en el Decreto número [1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118678#0) de 2021[2], los Gestores de Propiedad emprenderán las gestiones y realizarán las acciones necesarias para que las Empresas Receptoras, tipificadas como sociedades comerciales, en las que la participación estatal sea mayor al 50%, adopten la condición de Sociedad BIC. Así mismo, que en las Empresas Receptoras con participación estatal menor o igual al 50%, se recomiende a los órganos máximos sociales la adopción de dicha condición. Para esta gestión, las entidades contarán con la orientación y el apoyo necesarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la Superintendencia de Sociedades. Una vez las empresas objeto de esta directiva adopten la condición BIC, quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1901](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858#0) de 2018, el Decreto número [2046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87829#0) de 2019 y las instrucciones que en desarrollo de la supervisión que adelante la Superintendencia de Sociedades encuentre pertinente formular. Se recomienda que previo a iniciar el proceso de adopción de la condición BIC, las empresas destinatarias de la presente directiva examinen cómo las actividades BIC expresadas en el Decreto número [2046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87829#0) de 2019 se relacionan con su objeto social y, de este modo, puedan determinar con claridad cuáles se alinean con sus objetivos estratégicos a fin de garantizar su buen desarrollo. 2. De conformidad con el ya referido artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858#8) de la Ley 1901 de 2018, se reitera la recomendación de analizar e incluir, en los casos en que sea posible, condiciones favorables para las Sociedades BIC en los instrumentos, programas, proyectos o estrategias orientados a empresas dentro de la oferta institucional existente o futura de las entidades, agencias e institutos de los diferentes sectores. Para este fin, las entidades deberán coordinarse con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de las Oficinas de Planeación Sectorial, a fin de consolidar y divulgar entre el sector empresarial los beneficios e incentivos que se creen para las Sociedades BIC. De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades en el marco de sus competencias 16 de marzo de 2022.
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IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
**NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por el cual se adicionan el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). [2] Por el cual se adicionan los Capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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