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Resolución 419 de 2022

Resolución 419 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
419
Año
2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 419 DE 2022

(Marzo 18)

_Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 6 de la Resolución[1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0)de 2021, en relación con la aplicación de segundos refuerzos a población con condiciones clínicas particulares, de esquemas primarios con vacunas heterólogas y respecto a la conservación de vacunas contra la COVID-19 del biológico Pfizer BioNTech_

LA VICEMINISTRA DE PROTECCION SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 19.1 del artículo 19 del Decreto 109 de 2021, en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979 y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la pandemia producida por la COVID - 19, el Gobierno nacional, entre otras medidas, adoptó el Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118557#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200#0) todos de 2021, y en desarrollo de este, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó y ha venido actualizando los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, conforme a la evolución de la pandemia y la evidencia científica sobre la vacuna, a través de las Resoluciones [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108045), [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109368), [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597), todas de 2021, esta última modificada por las Resoluciones [1379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116570#0), [1426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116977#0), [1656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118164#0), [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118304#0), [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0), 2389 de 2021 y [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120250#0) de 2022. Que, en la citada Resolución [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120250#0) de 2022 se concluyó que la efectividad de las vacunas disponibles en el país se reduce con la variante Ómicron, por lo cual se incrementó la cobertura de la vacunación con la aplicación de un dosis de refuerzo en la población mayor de 18 años, acortando el tiempo entre esta y la única dosis o la segunda, con el fin de disminuir la incidencia de casos graves y contribuir a la reducción de los contagios, máxime cuando la respuesta inmune a esta dosis se da mucho más rápido. Que, de acuerdo con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, en sesión del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19 del 24 de febrero de 2022, en los pacientes con inmunosupresión severa que puede ser por medicamento o por enfermedad, personas con trasplantes y en quimioterapia se disminuye la protección generada por la vacunación, por lo que conforme a los estudios sobre la materia, es necesario que estos pacientes que tienen condiciones clínicas particulares reciban, adicional al esquema inicial y de refuerzo, una dosis del biológico de plataforma ARNm.

Que en la misma sesión se presentaron estudios de países como Suecia, Inglaterra y Estados Unidos y publicaciones la OMS donde se incluyeron esquemas heterólogos en la vacunación inicial utilizando diferentes plataformas como ARNm, vector viral e inactivadas y demostrando un buen perfil de seguridad, adecuada inmunogenicidad y efectividad, permitiendo una adherencia y flexibilidad en los planes de vacunación y una alternativa cuando hay eventual desabastecimiento de los biológicos.

Que en sesión de 3 de marzo de 2022 el referido Comité analizó y recomendó la pertinencia de reconocer el criterio medico como un factor adicional a los criterios establecidos por el laboratorio fabricante, para establecer el biológico a aplicar en la población siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 202200046 del 5 de enero del 2022, renovó la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo, entre otras, condiciones de almacenamiento para dosis con formulación de buffer de fosfato. Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758), [1877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865)(sic) y [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120250#0) de 2022, en el sentido de i.) disponer la aplicación de una segunda dosis de refuerzo al esquema inicial y de refuerzo ya recibida previamente, con un biológico de plataforma ARNm, en personas con condiciones clínicas especiales definidas en los literales a y b del numeral 8.7 del mismo y bajo recomendación del médico tratante, ii.) permitir la aplicación de segundas dosis con vacuna heteróloga en esquema primario y, iii.) permitir la aplicación de la dosis de un determinado biológico, por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país; adicionalmente conforme a lo expuesto se modificará su Anexo Técnico 6 "en lo relacionado con las condiciones de conservación y almacenamiento de la vacuna bnt162b2 PfizerBioNtech. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el numeral 8.7 _"Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos"_ y adicionar el numeral 8.10 _"Aplicación de segundas dosis con vacuna heteróloga en esquema primario"_ del Anexo técnico 1 _"Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19"_ de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021 y sus modificatorias, en los siguientes términos: _“_ __ _8.7 Aplicación de refuerzos._ __ _Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder a las dosis de refuerzo, de acuerdo con la siguiente tabla:_ __ | Esquema primario | Dosis de refuerzo | Plataforma ---|---|--- ARNm (Pfizer) | ARNm (Pfizer) | Homóloga ARNm Moderna | Heteróloga Vector viral (AstraZeneca y Janssen) ARNm (Moderna) | ARNm Moderna | Homóloga ARNm (Pfizer) | Heteróloga Vector viral (AstraZeneca y Janssen) Vector Viral (AstraZeneca) | Vector Viral (AstraZeneca) | Homóloga ARNm (Pfizer - Moderna) | Heteróloga Vector viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) | Vector Viral (Janssen) | Homóloga ARNm (Pfizer - Moderna) | Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca) Virus Inactivado (Sinovac) | ARNm (Pfizer- Moderna) | Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca - Janssen) Virus Inactivado (Sinovac) | Homóloga

_a.__Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica:_

__

_\- Trasplante de corazón_

__

_\- Trasplante de riñón_

__

_\- Trasplante de páncreas_

__

_\- Trasplante de pulmón_

__

_\- Trasplante de intestino_

__

_\- Trasplante de hígado_

__

_\- Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión._

__

_\- Leucemia. en quimioterapia_ __

__

_\- Mieloma en quimioterapia_

__

_\- Linfoma en quimioterapia_

__

_\- Síndrome mielodisplásico en quimioterapia_

__

_\- Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fingolimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineurina en último año_

_Inmunodeficiencias primarias_

__

_b.__Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20._

__

_c.__Personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario._

__

_Las poblaciones señaladas en los literalesa y b podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante. La población del literal c sólo recibirá una dosis de refuerzo después de completar el esquema primario._

__

_Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país._

__

_Personas mayores de 18 años, que han presentado COVID - 19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma demuestra en personas asintomáticas._

_No se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional”._

_8.10._ _Aplicación de segundas dosis con vacuna_ _heteróloga en esquema primario_

__

_Las personas mayores de 18 años que han iniciado su esquema primario de dos dosis, podrán acceder a su segunda dosis con un biológico homólogo (misma plataforma) cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm, o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm (Pfizer o Moderna) o de vector viral (AstraZeneca, Janssen) cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o de virus inactivado, de acuerdo con la siguiente tabla:_

primera dosis | segunda dosis | Plataforma ---|---|--- ARNm (Pfizer) | ARNm (Pfizer) | Homóloga ARNm (Moderna) | Heteróloga Vector viral (AstraZeneca Janssen) | Heteróloga ARNm (Moderna) | ARNm (Moderna) | Homóloga ARNm (Pfizer) | Heteróloga vector viral (AstraZeneca Janssen) Vector Viral (AstraZeneca) | Vector Viral (AstraZeneca) | Homóloga Vector Viral (Janssen) | Heterólogas ARNm (Pfizer- Moderna) Vector Viral (Janssen) | | Virus Inactivado (Sinovac) | Virus Inactivado (Sinovac) | Homóloga ARNm (Pfizer - Moderna) | Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca Janssen Artículo 2. Modificar el acápite _"Conservación y condiciones de almacenamiento_ " del Anexo Técnico 6 _"Anexo técnico para la aplicación de la vacuna bnt162b2 PfizerBioNtech contra el COVID-19",_ de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021 y su modificatoria, el cual quedará así:

_"Condiciones de conservación y almacenamiento_

__

_(…)_

__

_\- Los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60 0C y -900C, o entre 20 C y 80 C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz. Si no se almacena entre -60 0 C y -90 0 C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25 0C a -15 0C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato. Utilizar dentro de las 6 horas siguientes a la dilución (...)”._

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Anexos Técnicos 1 y 6 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por la Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0) y [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) de 2021 y [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120250#0) de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2022.

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO

Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social

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