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Resolución 008 de 2022

Resolución 008 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
008
Año
2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 008 DE 2022

**(Marzo 03)

**[Dejada sin efectos por el art. 3°, Resolución 008 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140680#3)

_Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4 y 21 de la Ley 1885 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución.

Que en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, _"Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones"_, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 _“Por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”_, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

Que en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) de la Ley 1622 de 2013 se definieron la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud: _"Artículo 39. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley._ __ _Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud._ __ _Parágrafo 1°. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D.C., será Integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud"_ Que el 5 de diciembre se eligieron 285 consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá Distrito Capital 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 (curules de Víctimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas, y curules étnicas).

Que el Articulo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013 establece la Obligación de los alcaldes Distritales de conformarán el Consejo Distrital de Juventud. _"ARTÍCULO 40. Convocatoria y Composición de los Consejos Distritales De Juventud. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de delegado por cada localidad o comuna según corresponda. "_ Que mediante acción de tutela numero 2022-04 proferida por el Juzgado 64 administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá de fecha, 25 de enero de 2022, cuyo accionante es Diego Alejandro Beltrán Martínez y como accionados, se encuentra la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros, se resolvió suspender la posesión del concejo juvenil de Kennedy hasta tanto se acredite la respuesta clara y de fondo por parte de la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejero Presidencial para la Juventud de Colombia de la petición recibida el 09 de diciembre de 2021.

Que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022 el juzgado 64 administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá decidió no levantar la medida cautelar decretada y extendida mediante sentencia del (sic) fecha 25 de enero de 2022, hasta tanto se acredite la respuesta clapa y de fondo por parte de la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejero Presidencial para la Juventud de Colombia de la petición elevada por el accionante.

Que con el fin de no dilatar en el tiempo los derechos políticos de los delegados al Consejo Distrital de Juventudes y de no desconocer el deber contenido en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013 de conformar el Consejo Distrital de Juventud dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los consejeros, se procederá a conformar el referido espacio.

Que lo anteriormente expuesto se ejecutará sin perjuicio de que una vez se levante la suspensión decretada por el Juzgado 64 administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá, se incluirá al Delegado Distrital de Juventudes de la localidad de Kennedy. Que, en mérito de lo expuesto, Artículo 1.-[Modificado por el art. 1, Resolución 033 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129502#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_ _CONFORMAR_ **el Consejo Distrital de Juventud de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:

| Localidad / Comunidad / Población| Nombre y documentos de identidad. ---|--- Teusaquillo| Valentina Sánchez C.C. 1003826245 Barrios Unidos| Nicolas Cortés González C.C. 1010129756 Sumapaz| Erika Romero Pérez C.C. 1023009879 Ciudad Bolívar| Valentina Urrego Quiroga C.C. 1233508001 Puente Aranda| Juan Pablo Suárez C.C. 1007403141 Tunjuelito| Jhon Jairo Calderón Grisales C.C. 1033793667 Bosa| Donnovan Gómez González C.C. 1000242315 Chapinero| Andrés Giovanny Camelo Garzón C.C. 1000833900 Usme| Jhon Fredy Moreno Suarez C.C. 1023001390 Engativá| Alejandro Ballesteros López C.C. 1001201824 Candelaria| Daniela Cárcamo Posada C.C. 1026294454 Mártires| Angie Lorena Camberos Rodríguez C.C. 1013676747 Usaquén| Sergio Cáceres Rojas C.C. 1000698068 Suba| Miguel Ángel Clavijo C.C. 1010133985 Santa Fe| Juan Carlos Pasachova Ramírez C.C. 1000352329 San Cristóbal| Johan Moreno Jiménez C.C. 1021663789 Antonio Nariño| Jennifer Bermúdez Garrido C.C. 1013688711 Rafael Uribe Uribe| Nathalia Alexandra Acero Pérez C.C. 1013692332 Fontibón| Brenda Tatiana Bermúdez Pulido C.C. 1016067111 Kennedy| Junior Julián Martínez Silvestre C.C. 1005912122 Jóvenes Gitanos| Jefrey Jair Gómez Tovar C.C. 1015445331 Jóvenes Raizales| Tzeitel Daniela Díaz Thyme C.C. 1007624992 Jóvenes Negros| Mario Alberto Socarrás Narváez C.C. 1020840752 Jóvenes Afrocolombianos| Jael Masciel Gutiérrez C.C. 1001919957 Jóvenes Palenqueros| Mayerlis Salgado Navarro C.C. 1007874275 Organizaciones Juveniles Campesinas| Leydi Natali Tiga Tiga C.C. 1031173776 Jóvenes Indígenas| Nancy Montano Almendra C.C. 1016082785 Jóvenes Víctimas del Conflicto Armado| Andrés Felipe Dager C.C. 1005650164 Joven representante de la curul impar| Bibian Andrea Rubiano C.C. 1003671201 Parágrafo. - Lo anterior, sin perjuicio de incluir al delegado de la localidad de Kennedy una vez se superen los hechos mencionados en la parte motiva de la presente resolución.

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:_

Localidad / Comunidad/ Población | Nombres y documento de identidad ---|--- Teusaquillo | Valentina Sánchez C.C. 1003826245 Barrios Unidos | Nicolás Cortés González C.C. 1010129756 Sumapaz | Erika Romero Pérez C.C. 1023009879 Ciudad Bolívar | Valentina Urrego Quiroga C.C. 1233508001 Puente Aranda | Juan Pablo Suárez C.C. 1007403141 Tunjuelito | Jhon Jairo Calderón Grisales C.C. 1033793667 Bosa | Donnvan Gómez González C.C. 1000242315 Chapinero | Andrés Giovanny Camelo Garzón C.C. 1000833900 Usme | Jhon Fredy Moreno Suarez C.C. 1023001390 Engativá | Alejandro Ballesteros López C.C. 1001201824 Candelaria | Daniela Cárcamo Posada C.C. 1026294454 Mártires | Angie Lorena Camberos Rodríguez C.C. 1013676747 Usaquén | Sergio Cáceres Rojas C.C. 1000698068 Suba | Miguel Ángel Clavijo C.C. 1010133985 Santa FE | Juan Carlos Pasachova Ramírez C.C. 1.000.352.329 San Cristóbal | Johan Moreno Jiménez C.C. 1021663789 Antonio Nariño | Jennifer Bermúdez Garrido C.C 1013688711 Rafael Uribe Uribe | Nathalia Alexandra Acero Pérez C.C. 1013692332 Fontibón | Brenda Tatiana Bermúdez Pulido C.C. 1016067111 Kennedy | Por definir Jóvenes Gitanos | Jefrey Jair Gómez Tovar C.C. 1015445331 Jóvenes Raizales | Tzeitel Daniela Díaz Thyme C.C. 1007624992 Jóvenes Negros | Mario Alberto Socarrás Narváez C.C. 1020840752 Jóvenes Afrocolombianos | Jael Masciel Gutiérrez C.C. Jóvenes Palenqueros | Mayerlis Salgado Navarro C.C. 1007874275 Organizaciones juveniles Campesinas | Leydi Natali Tiga Tiga C.C. 1031173776 Jóvenes Indígenas | Nancy Montano Almendra C.C. 1016082785 Jóvenes Víctimas del conflicto armado | Andrés Felipe Dager C.C1005650164 Joven representante de la curul impar | Bibian Andrea Rubiano C.C. 1003671201

_Parágrafo. - Lo anterior, sin perjuicio de incluir al delegado de la localidad de Kennedy una vez se superen los hechos mencionados en la parte motiva de la presente resolución._

Artículo 2.-. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaria Distrital de Gobierno a los interesados.

Articulo 3.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los 03 días del mes de marzo del año 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ

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