Resolución 0391 de 2022
Resolución 0391 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0391
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 391 DE 2022
(Marzo 09)
_Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19_
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 8° del Decreto número 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, mediante el Decreto número [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos números [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200) de 2021, con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y reducir la transmisión del SARS-CoV-2 para contribuir al control de la epidemia.
Que el citado Decreto número [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200) de 2021, modificó el Decreto número [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) del mismo año, en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. Que, este Ministerio atendiendo lo señalado en el referido Decreto número [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021 ha identificado un número importante de la población a ser vacunada contra la COVID-19, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el Estado colombiano; sin embargo, estos registros resultan insuficientes para identificar y registrar la totalidad de las personas objeto del Plan Nacional de Vacunación, considerando que alguna parte de la población transeúnte no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano, además de aquellas personas que transitan en zona fronteriza. Que, en consecuencia, este Ministerio expidió la Resolución número [1255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116101) de 2021 que define las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información por parte de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, de las personas que habitan en su jurisdicción y que no cuentan con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano para acceder a la vacunación conforme a lo establecido en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) del Decreto número 109 de 2021.
Que la precitada resolución no contempló las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, dado que no hacían parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, por lo que es indispensable que los departamentos y municipios de dichas zonas identifiquen a esa población. Que, así mismo, es preciso que los departamentos con áreas municipalizadas, distritos y municipios identifiquen a las personas que habitan en su jurisdicción y carecen de un documento de identidad expedido por el Estado colombiano, para que formen parte del Plan Nacional de Vacunación y reducir las barreras de acceso a la vacunación para disminuir el riesgo de contagio.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar la Resolución número [1255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116101) de 2021 y expedir un nuevo acto administrativo que contenga las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas aquí definidas, establecer los responsables del reporte de la información, las condiciones y los datos necesarios para ser registrados a través de la plataforma PISIS que se integra a MIVACUNA COVID-19 y conformar la Base de Datos Maestra de Vacunación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zona de frontera, conforme al mecanismo de censo de que trata el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#8) del Decreto número 109 de 2021, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. Artículo 2°. Ámbito de aplicación.** Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas quienes serán las responsables de generar los datos y realizar el reporte a este Ministerio. 2.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.3. La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia.
Parágrafo. Las entidades territoriales del orden departamental deberán garantizar que todos los municipios de su jurisdicción realicen el envío de la información. Artículo 3°. Censo. Corresponderá a los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar el censo que permita identificar a la población habitante de su jurisdicción que no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona de frontera. La institución prestadora de servicios de salud que aplica la vacuna registrará la información para el censo, entre quienes se acerquen a recibir el biológico y reúnan las condiciones para ello. La IPS vacunadora enviará la información a la entidad territorial en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. Artículo 4°. Estructura de datos y responsables del reporte de información. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán efectuar el censo en sus territorios y reportar a este Ministerio la información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, y que se integrará a MIVACUNA COVID-19 para conformar la Base de Datos Maestra de Vacunación. Artículo 5°. Plazo para el reporte de la información. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán reportar las novedades de manera permanente durante los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional. Artículo 6°. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, del Capítulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#P.2.L.2.T.2.C.25) del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número [1255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116101) de 20 de agosto de 2021. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de marzo de 2022.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.**
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