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Resolución 082 de 2022

Resolución 082 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
082
Año
2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 082 DE 2022

**(Marzo 09)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 224 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154361#4)

_Por la cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88159#1)de la Resolución 163 del 2019 y se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2022-2024_

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, los artículos 1 y 5 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5.n.11) del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece dentro de las funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. Que, el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#25) del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los patronos y de los trabajadores. Que, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) de la Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que: _"Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución"._ Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) ídem, dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Que, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) ibídem establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que a través del artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto-Ley 1295 de 1994, se cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de establecer que el periodo de los miembros del Comité será de dos (2) años. Que, el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Nacional 1443 de 2014, establece que el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO, en adelante se denominará Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST.

Que de acuerdo con el número de cargos de la planta de personal prevista para la Secretaría Jurídica Distrital en el Decreto Distrital 324 de 2016 y conforme lo establece el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de esta entidad, deberá estar conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes, tanto del empleador como de los trabajadores.

Que con la Resolución 122 de 2017, se creó y reglamentó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, y mediante la Resolución [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88159) de 2019, se determinó su conformación para la vigencia 2019-2021.

Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2022-1115 del 02 de febrero de 2022, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2022-2024.

Que efectuada la votación el día 14 de febrero de 2022, se obtuvo el siguiente resultado: Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. [Modificado por el art. 1, Resolución 098 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149725#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _ Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2022-2024, así: Representantes de la Secretaría Jurídica Distrital: | | PRINCIPALES| | ---|---|---|--- NOMBRE| CÉDULA| CARGO| DEPENDENCIA** Pilar Andrea Ortega Torres| 53.053.250| Asesor| Despacho Secretaría Jurídica Nohora Patricia Rodríguez Barrera| 52.233.911| Asesor| Despacho Secretaría Jurídica

| SUPLENTES| | ---|---|---|--- NOMBRE| CÉDULA| CARGO| DEPENDENCIA Camilo Andrés Peña Carbonell| 80.767.640| Jefe Oficina Asesora| Oficina Asesora de Planeación Adriana Esperanza Cuello Hermida| 52.252.063| Asesor| Despacho Secretaría Jurídica

Representantes de los Empleados:

PRINCIPALES --- NOMBRE| CEDULA| CARGO| DEPENDENCIA Sonia Teresa Roa Silva| 1.018.435.583| ProfesionalUniversitario| Dirección Distrital de Gestión Judicial Martha Liliana Barrera Díaz| 51.937.185| ProfesionalUniversitario| Oficina de Control Interno | | SUPLENTES| ---|---|---|--- NOMBRE| CÉDULA| CARGO| DEPENDENCIA Cheila Alexandra Alvarado Rojas| 52.337.438| Profesional Universitario| Dirección de Gestión Corporativa Pedro Alfonso Mejía Sierra| 79.575.101| Profesional Especializado| Dirección de Gestión Corporativa _ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 1. Modificar el artículo[1](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=88159#1)° de la Resolución 163 del 2019, el cual quedará así:_

_Representantes de la Secretaría Jurídica Distrital:_

Artículo 2. Comunicación. Comunicar a las y los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D C., a los 9 días del mes de marzo del año 2022.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

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