Resolución 407 de 2022
Resolución 407 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 407
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de marzo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 407 DE 2022
(Marzo 14)
_Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a algunas entidades territoriales_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a/los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que la Ley [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102446) de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan.
Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la COVID-19, a través de la plataforma COVAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y 18 de febrero de 2022, un total de 92.213.24 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna Switzerland GmbH, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA.
Que la OMS ha reconocido que en todo programa o plan de vacunación existen circunstancias que son propias de este tipo de procesos, en donde se presenta un alto porcentaje de pérdidas programáticas de biológicos que pueden ser ocasionadas por distintas situaciones; para el caso de la vacuna contra la COVID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la reconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frio, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento.
Que en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación han reportado a esta Cartera Ministerial la pérdida de 20.753 dosis de biológicos del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, por los siguientes motivos:
Que teniendo en cuenta que las dosis no aplicadas por pérdida global representan el 0.0023% de las asignadas a las entidades territoriales para el Plan Nacional de Vacunación y reconociendo que la vacuna contra la COVID 19 es un biológico sin antecedente histórico, sobre el cual los equipos de vacunación nacional debieron adaptarse a nuevos procedimientos relacionados, entre otros, con el manejo de la cadena de frío y su aplicación generando una curva de aprendizaje frente al manejo de la vida útil corta, y a la oferta en el mercado. internacional, este Ministerio decidió por única vez adelantar gestión con los laboratorios fabricantes que hacen parte del portafolio de adquisición de biológico del país, con el fin de solicitar el recambio de las dosis pérdidas por parte de las entidades territoriales y reportadas en el tablero de control de SISPRO con corte a 31 de enero de 2022. Que, atendiendo a las circunstancias anotadas, este Ministerio, como responsable del suministro de vacunas para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, solicitó a la Agencia de Cooperación Internacional de Desarrollo de España, la autorización para hacer uso de una parte de las vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech entregadas en donación, para la reposición de las dosis reportadas como pérdidas, solicitud que fue aceptada, mediante comunicación de 18 de febrero del año en curso.
Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221110084993, que se cuenta en el centro de acopio nacional con 1.394.640 dosis disponibles de biológicos del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y reponer las dosis reportadas como pérdidas.
Que a través de la presente resolución no serán incluidas las dosis reportadas como pérdidas originadas por fallas de fabricación o calidad de la vacuna, toda vez que, este proceso se debe adelantar directamente por la Unidad de Gestión del Riesgo y Desastre - UNGRD ante laboratorio Pfizer Inc y BioNTech.
Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos donados por la Agencia y a la información de dosis reportadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech se realizará por la totalidad de lo reportado y teniendo en cuenta su presentación en vial de 6 dosis y empaques secundarios completos de 1.170. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Reposición de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech._ Reponer por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 20.850 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: Artículo 2._Obligaciones de las entidades territoriales._ Las entidades territoriales, señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán a cargo las siguientes obligaciones: 2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB. 2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial. 2.3 Informar, a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos. Artículo 3._Vigencia._ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2022.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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