Resolución SDH-000116 de 2022
Resolución SDH-000116 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000116
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Entidad
- Resolución SDH-000116 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000116 DE 2022
#
(Marzo 09)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655)del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos_ _administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por la Resolución [SDH-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022_ __
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y [Ver Resoluciones SHD-152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558), [SHD-197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159) [y SHD-203 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124339)[de 2022. Secretaría Distrital de Hacienda.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124339)
CONSIDERANDO:
## Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por_ ___el cual se actualiza el Decreto[807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993”, __dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar- se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.__
_ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ __ Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3)º de los artículos 1º y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8.p.3)º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, _establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655), _“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-[000650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021 mediante la Resolución SDH [000099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2)° de la Resolución SDH-000650 de 2021 establece los plazos para declarar y pagar el im puesto de industria y comercio, avisos y tableros por los periodos gravables del año 2022, no obstante, con el fin de facilitar la oportuna declaración y pago del primer bimestre de ICA y su retención, se requiere ampliar el plazo fijado para el cumplimiento de dicha obligación.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7.p.1)º del artículo 7° de la Resolución SDH-000650 de 2021, establece la fecha máxima para optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) sobre predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19 y, con el fin de garantizarla oportuna presentación de la respectiva declaración a través del Sistema BogData, se requiere modificar dicha fecha.
Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021 ya se había publicado en el Por- tal web de la Secretaría Jurídica Distrital _secretaria. juridica.gov.co_, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2.p.3)° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH [000099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022:
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagarel primer bimestre del impuesto en la fecha establecida para los últimos dígitos del documento de identificación, así:_ Artículo 2. Modifíquese el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7.p.1)º del artículo 7º de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH [00009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321)9 de 2 de marzo de 2022, el cual quedará así:
Parágrafo. 1º : Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el _seis (06) de mayo de 2022_ , previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID -19. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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