Resolución 257 de 2022
Resolución 257 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 257
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de febrero de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 257 DE 2022
(Febrero 18)
_Por la cual se modifica la Resolución número[1127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165)del 31 de diciembre de 2020_
La Directora General (e), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013 y los artículos 2.12.6.1 y 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número [1127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165) del 31 de diciembre de 2020, publicada en el _Diario Oficial_ 51.547 del 4 de enero de 2021, _por la cual se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como administradora del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA),_ con la finalidad de que el Registro Único de Aportantes - RUA, administrado por la Unidad, se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia del Sistema de la Protección Social.
Que el artículo segundo de la citada Resolución estableció como obligados a reportar la información, entre otras, a _las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción de seguridad social en salud._ Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) verificó que, a través del Registro Único de Afiliados (RUAF), es posible acceder directamente a la información relativa a los beneficiarios pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, por lo que, en virtud de los principios de eficiencia administrativa y economía, resulta pertinente sustraerlos del deber de enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información solicitada en la Resolución número [1127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165) de 2020. Que, con el fin de facilitar el cumplimiento del reporte de información por parte de los obligados, es necesario implementar un anexo técnico que consolide las características y actualice las estructuras de los formularios implementados para remitir la información, el cual hará parte integral de la Resolución número [1127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165) de 2020. Que, en caso de presentarse cambios técnicos o tecnológicos para el reporte de información, se facultará al Director de Parafiscales de esta Unidad para actualizar el anexo técnico mediante acto administrativo independiente. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.9) del artículo 3° y en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#2) del Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 609 de 2017, el proyecto de resolución se publicó en la página principal del sitio web oficial de la entidad del 5 al 20 de enero de 2022. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suprímanse de los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165#2) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165#8) de la Resolución número 1127 de 2020, la expresión “regímenes especiales y de excepción”. Artículo 2°. Modifíquese el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165#4) de la Resolución número 1127 de 2020, el cual quedará así: _“Artículo 4°. Características y especificaciones técnicas. Para el caso de las afiliaciones contenidas en el Registro Único de Afiliados (RUAF) o el sistema que lo sustituya o modifique, la información que se reporte a la UGPP mensualmente adoptará las especificaciones y estructura de los formularios que se establecen en el Anexo Técnico de esta resolución. __Parágrafo. Para efectos de garantizar la confidencialidad de la información de los datos de los afiliados al régimen de excepción y especial, bastará con que el Ministerio de Salud y Protección Social reporte dicha condición, sin que sea necesario diligenciar en detalle los campos exigidos en el Anexo Técnico”._ Artículo 3°. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106165#13) de la Resolución número 1127 de 2020, el cual quedará así: _“Artículo 13. Contenido de la información. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las administradoras de los diferentes sistemas, deberán remitir la siguiente información correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha del reporte:_ __ _a) Pagos realizados directamente a Las Administradoras: Corresponde a los pagos que los aportantes han realizado directamente a las diferentes administradoras del Sistema a la ADRES, por concepto de intereses, cálculo actuarial, cotizaciones, acuerdos de pagos y los demás contenidos en la estructura del archivo en el campo de concepto de pago._ __ _b) Devoluciones de Aportes. Corresponden a la devolución de aportes que las administradoras de los diferentes sistemas y la ADRES han devuelto y consignado efectivamente a los aportantes o se ha trasladado el aporte a otra administradora. No incluye devolución de intereses, subsidios monetarios o educativos, ni descuentos por incapacidades._ __ _c) Ajustes de información en las autoliquidaciones de aportes. Son aquellos solicitados por los aportantes, cotizantes o administradoras, que corresponden a errores en la transcripción de tipos de documentos, periodos, novedades entre otras y que hayan sido objeto de corrección por la respectiva administradora en sus sistemas de información o por la ADRES._ __ _Estos ajustes pueden ocasionarse por indebido diligenciamiento de las planillas PILA. Pese a que las correcciones se deben hacer por el mismo mecanismo de pago, el aportante o cotizante en algunas ocasiones acude directamente a la administradora para ajustar la información sin quedar el registro en la base del Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _Parágrafo 1°. La información solicitada en el presente artículo, en lo que corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser reportada en su integridad por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)._ __ _Parágrafo 2°. Para el caso del ICBF y SENA, los reportes deben ser a nivel de aportante y no será necesario discriminarlo por cotizante._ __ _Parágrafo 3°. Para cualquiera de los tres segmentos de información anteriormente mencionados no se migrará información de años anteriores; el contenido de los reportes será desde que se ponga en vigencia la norma. Las características de los archivos, en cuanto a contenido, agrupamiento y estructura y forma de transferencia serán señalados en el Anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución”._ Artículo 4°. Anexo Técnico. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento y, en adelante, podrá ser modificado por el Director de Parafiscales mediante acto administrativo independiente en lo relativo a aspectos técnicos. Artículo 5°. Periodo de transición y vigencia. La presente resolución regirá a partir de su expedición y comenzará a surtir efectos dos (2) meses después de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de febrero del año 2022.
ANA MARÍA CADENA RUIZ
**Directora General (e)
NOTA: Ver Anexo.**
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