Resolución 0448 de 2022
Resolución 0448 de 2022 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0448
- Año
- 2022
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 448 DE 2022
(Febrero 23)
_Por la cual se modifican los artículos_ _[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#4)° y[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#8)° de la Resolución 0846 de 2021, que reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones expedidas de que trata el artículo[88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#88)de la Ley 2010 de 2019_
EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales, y en particular las conferidas en los numerales 1 y 13 del artículo 6° del Decreto ley 4108 de 2011, el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 1.2.1.18.88 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#88) de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual, podrán beneficiarse los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Esta estrategia, permitirá promover la generación de nuevos empleos para jóvenes a partir de estándares de formalidad y protección social, así como, contribuir en la superación de barreras de empleabilidad para esta población. Que, el precitado artículo, estableció dos (2) obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo. Por un lado, la expedición al contribuyente de una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo, y por otro, llevar un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
Que a través del Decreto [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110237) de 2021, el Gobierno nacional reglamentó el artículo [108-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#108.5) del Estatuto Tributario, y señaló que el Ministerio del Trabajo en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de ese Decreto desarrollará mediante Resolución, el procedimiento para la verificación y expedición de la certificación de primer empleo, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación, así como el registro anualizado de las certificaciones. Que, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución [0846](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439) del 14 de abril de 2021 _“por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el Primer Empleo”_.
Que el artículo [1.2.1.18.86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.2.1.18.86) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110237) de 2021, en el acápite de definiciones, contempla que el Primer empleo se configura cuando la persona menor de veintiocho (28) años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
Que según lo contemplado en el parágrafo[ primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#4.p.1) del artículo 4° y numeral [2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#8.n.2.n.2.2) del artículo 8° de la Resolución 0846 de 2021, se hizo alusión a los criterios para determinar la condición de primer empleo y el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, indicando que se entenderá como primer empleo cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación.
Que de acuerdo con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, por lo cual surge la necesidad de modificar los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#4)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#8)° de la Resolución 0846 de 2021, en el sentido de incluir la palabra cotización como factor que debe tenerse en cuenta para determinar la condición de primer empleo.
Que producto del ejercicio de recepción y verificación de la documentación allegada por los contribuyentes a nivel nacional ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se encuentra necesario efectuar claridad respecto a los criterios para determinar la condición de primer empleo de los jóvenes menores de veintiocho (28) años vinculados y la posibilidad de adicionar herramientas de consulta para validar datos de los contribuyentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#4)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#8)° de la Resolución 0846 de 2021, los cuales quedarán así:
_“Artículo 4°. Criterio para determinar la condición de primer empleo. Se entenderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años, cuando esta no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social._ __ _Para adelantar la verificación de la afiliación al Sistema Integrado de Seguridad Social, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expiden las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)._ __ _Parágrafo 1°.__Procederá la certificación de primer empleo, cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación._ __ _Parágrafo 2°.__Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, aplicarán el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, establecido en el artículo 8° de esta Resolución.”_
_“Artículo 8°. Procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo.__Una vez radicados los documentos de que trata el artículo 7° de la presente Resolución, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar dos (2) tipos de verificación._ __ **1.
_Verificación de requisitos documentales.__En esta verificación, se constatará que:_ __ 1.1. _El formato de solicitud de primer empleo se encuentre total y debidamente diligenciado, y_ __ 1.2. _Adjunto al formato de solicitud de primer empleo, se aportan los documentos enunciados en el artículo 7° de la presente Resolución._ __ 2.
_Verificación de requisitos legales.__En esta verificación, se constatará que:__ _ 2.1. _Los jóvenes integrados en el formato de solicitud de primer empleo eran menores de 28 años, al momento de ser contratados, y_ __ 2.2. _Los jóvenes menores de 28 años integrados en el formato de solicitud de primer empleo no registran afiliación y cotización como trabajadores dependientes o independientes al Sistema General de Pensiones, previo a la fecha de contratación establecida en el certificado laboral de que trata el numeral “3” del artículo 7° de la presente Resolución._ __ _Finalizada la verificación de requisitos documentales y legales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, procederán a:_ __ 1. _La expedición del certificado de primer empleo,_ __ 2. _El envío del certificado de primer empleo al solicitante, y_ __ 3. _El envío al solicitante de la información correspondiente a los jóvenes menores de 28 años, que no cumplieron con los requisitos exigidos para la certificación._ __ _Parágrafo 1°.__Lo anterior, se realizará en los términos establecidos en el parágrafo 4° del artículo 7° de la presente Resolución._ _Parágrafo 2°.__Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en su calidad de responsables de la expedición del Certificado de Primer Empleo de que trata el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, en el proceso de verificación de requisitos documentales y legales, podrán consultar y validar los datos necesarios en los sistemas de información oficiales, sin que esto implique una carga adicional al contribuyente en relación con la documentación del artículo 7° de la presente Resolución.”_ Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#4)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110439#8) ° de la Resolución 0846 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de febrero del año 2022.
El Ministro del Trabajo
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
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