Resolución 023 de 2022
Resolución 023 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 023
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de enero de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0023 DE 2022
**(Enero 19)
**[Derogada por el art. 23, Resolución 158 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153558#23)
_Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del contrato interadministrativo No.[059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420)de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito_
El DIRECTOR (e) de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y el Decreto Distrital 476 del 26 de noviembre/21, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) a [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998[1], establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la citada ley.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia [C-727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317) de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la Ley 489 de 1998, _"las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación (...) se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales"._ Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia [C-727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317) de junio 21 de 2000, que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que _“así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”_ Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de Ley 1955 de 2019[2] dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que el artículo [2.2.2.5.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87707#2.2.2.5.6). del Decreto 1983 de 2019[3] dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que conforme con el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 2020[4], que adiciona el Decreto [1170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62521) de 2015[5], dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
Que conforme con el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63) del Acuerdo Distrital 257 de 2006[6], adicionado por el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#129) del Acuerdo Distrital 761 de 2020[7], dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias. Así mismo, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que conforme al artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#45) del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, _“Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No._[_005_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98625) _de 2020 y se dictan otras disposiciones”_ el Director de la UAECD podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que igualmente el citado artículo 45, establece entre otros aspectos que, el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración, de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones, entre otras: _“(…)_ _1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes._ __ _2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto._ __ _3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”_ Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el Director(a) General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS contrató, mediante contrato interadministrativo No. 059 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del DISTRITO, conforme la regulación contenida en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019, los Decretos [1983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87707) de 2019 y [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 2020, y las resoluciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que el Acuerdo 004 de 2021 derogó el Acuerdo 005 de 2020, "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral. Que, en virtud de las disposiciones citadas, se hace necesario establecer la sede y efectuar una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer la sede, su organización y las funciones correspondientes para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, en virtud del contrato interadministrativo No. 059 de 2021.
ARTÍCULO 2. La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias dispondrá́ de los siguientes grupos de apoyo para la gestión: 1. Funcionario delegado por el Director de la UAECD. 2. Grupo de apoyo General. 3. Grupo de apoyo Técnico 4. Grupo de Apoyo Operativo. ARTÍCULO 3. Conforme lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Contrato Interadministrativo 059 de 2021 y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto. ARTÍCULO 4. El funcionario que desempeñe el cargo de asesor código 105 grado 03 de la UAECD, delegado mediante el presente acto administrativo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias.
ARTÍCULO 5. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de seguimiento y evaluación de esta. ARTÍCULO 6.[Modificado por el art. 1, Resolución 1333 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128217#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Delegar en el servidor que se encuentre desempeñando el cargo de Gerente Jurídico Código 39 Grado 04 en la planta de personal la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, para lo cual desarrollará las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales. 5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral. 6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. 7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos. 9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad. 10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial. 11. Representar legalmente a la UAECD en el territorio, en la atención de los trámites o actuaciones de competencia de la sede, exceptuando lo delegado en el artículo 4 de la Resolución 0550 del 13 de mayo de 2022. 12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
Parágrafo. El funcionario delegado deberá presentar informes al Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
**_El texto original era el siguiente:_
___Artículo 6. Delegar en la funcionaria que desempeña el cargo de Asesor Código 105 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, MARÍA ISABEL COGUA MORENO, identificada con la C.C. 51.628.594, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:____1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.____2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.____3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.____4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.____5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.____6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.____7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.____8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.____9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.____10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.____11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.____12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.____PARÁGRAFO_ ___1. La funcionaria delegada queda facultada para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así́ como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.____PARÁGRAFO_ ___2. La funcionaria delegada deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas._____ ARTÍCULO 7. El Director de la UAECD podrá́ reasumir en cualquier momento las materias aquí́ delegadas, definitiva o temporalmente. ARTÍCULO 8. Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaria titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 03, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, MARÍA ISABEL COGUA MORENO, identificada con la C.C. 51.628.594. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga la Resolución [0004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121048) del 05 de enero de 2022. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE**
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2022
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ
Director (e) Proyectó: Juan Manuel Quiñones Murcia-subgerente de gestión jurídica. Revisó: Helver Alberto Guzmán Martínez – Gerente Jurídico Sandra Patricia Fonseca – Contratista GJ * * *
[1] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. [2] “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. [3] Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística [4] Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística. [5] Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística [6] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. [7] Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
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