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Decreto Local 001 de 2022

Decreto Local 001 de 2022 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 001 DE 2022 (Febrero 24) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010 _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”,_ establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Que de conformidad con el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe mediante el Decreto Local [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119475#0) del 20 de diciembre de 2021, modificado mediante el Decreto Local [026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120089#0) del 30 de diciembre de 2021 mediante el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Que, una vez realizada la validación con los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció la existencia de una necesidad que no cuenta con recursos asignados en la vigencia ya que dicha adquisición se proyectó para ser contratada en el mes de diciembre de 2021, pero infortunadamente por razones externas a la entidad no pudo ser adjudicada y que requiere una atención prioritaria.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para los compromisos previstos en la vigencia en el siguiente concepto; servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. por valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.600.000), para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto en el rubro de servicios de limpieza general por valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.600.000), una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar las adquisiciones de bienes y servicios se evidenció que no se utilizaran la totalidad de los recursos, razón por la cual se trasladaran a otros rubros para atender necesidades más urgentes para la Alcaldía local.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos. En mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle: | CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $1.600.000 O21 | FUNCIONAMIENTO | $1.600.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $1.600.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $1.600.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $1.600.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $1.600.000 O212020200805 | Servicios de soporte | $1.600.000 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | $1.600.000

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $1.600.000 O21 | FUNCIONAMIENTO | $1.600.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $1.600.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $1.600.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $1.600.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios | $1.600.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $1.600.000 O2120202008078711099 | Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. | $1.600.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 24 días del mes de febrero del año 2022.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

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