Resolución 086 de 2022
Resolución 086 de 2022 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 086
- Año
- 2022
- Fecha
- 17 de febrero de 2022
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 086 DE 2022
(Febrero 17)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[1899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797)de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C._ __ EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959 y 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 265 de 2020 y los Acuerdos del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular Nos. 003 y 004 de 2008, 05 de 2019, 008 y 009 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que a su vez, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 desarrolla los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos y en particular señala el principio de eficacia, el cual deberá ser aplicado por las autoridades en procura de que, los procedimientos emitidos logren su finalidad, removiendo para el efecto, y de oficio, los obstáculos puramente formales, garantizando la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que según lo establecido por el Acuerdo del Consejo Directivo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284) de 2008, la Caja de la Vivienda Popular, entre otras, desarrollará las siguientes funciones: _“(…)_ __ _b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda._ __ _(…)_ __ _f. Coordinar con la Secretaria Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla._ __ _(…)”_ Que el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824) de 2008, modificado por el Decreto Distrital [535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67595) de 2016, define la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, entidad que tiene entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos y producción de vivienda de interés social.
Que el Decreto Distrital [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020 fue expedido con el objeto de reglamentar el ejercicio de las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular para el estudio, tramite y expedición de actos de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que de manera general, la norma en precedencia reglamentó los siguientes aspectos que serán desarrollados por la Caja de la Vivienda Popular: 1. Tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#122) del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69936#8) de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen. 2. Adelantará los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat. 3. Ejercerá la función de apoyar técnicamente en los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, respecto de los predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás.
Que el Decreto Distrital 265 de 2020, estableció en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#5) que el ejercicio de las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, modificado por el Decreto Nacional [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99526) de 2020, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y la Ley [1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72824) de 2017, modificada por el Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019 y la Ley [2079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125) de 2021, y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70073) y [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70091) de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Que el Decreto Nacional [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99526) de 2020 _“Por medio del cual se reglamentan la Ley[1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72824) de 2017, los artículos [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#122) y [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#123) del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.2.T.6.C.4) del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones”,_ prevé en el artículo [2.2.6.4.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99526#2.2.6.4.2.4): “(…) El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas (…)”.
Que así mismo, el Decreto Distrital [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020 modificado por el Decreto Distrital [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115421) de 2021 asigno a la Caja de la Vivienda Popular la función que le permite excepcionar la aplicación de las normas urbanísticas, con base en los parámetros y requisitos generados en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#1), al momento de expedir las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición parcial en las zonas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución [1899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797) de 2021 _“Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.”_ con el objetivo de concretar la forma en que se adelantará el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#78) del Acuerdo 761 de 2020 y el Decreto Distrital [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020.
Que la reglamentación expuesta implica, en lo que respecta al licenciamiento urbanístico y la aprobación de otras actuaciones, que la Caja de la Vivienda Popular tiene una competencia excepcional que solamente podrá ejercerse atendiendo los siguientes presupuestos: I.
Que el predio objeto de licenciamiento urbanístico o de aprobación de otras actuaciones corresponda a una vivienda de interés social y se localice en zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística.
II.
Que en las zonas o áreas se deben adelantar planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que en este sentido los ciudadanos beneficiarios de los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, tendrán un acompañamiento permanente de la Caja de la Vivienda Popular en cada una de las etapas del programa, así, brindará el apoyo técnico y estructuración del proyecto respectivo; impulsará el posterior estudio y tramite, y realizará la aprobación de actos de reconocimiento y licencias de construcción conforme lo previsto en el Decreto Distrital [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020 modificado por el Decreto [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115421) de 2021.
Que el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”_, en su artículo [590](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#590) dispone, que la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la Curaduría Pública Social realizará el reconocimiento, la expedición y aprobación de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones de las vivienda de interés social y usos complementarios que se localicen en tratamiento de mejoramiento integral o de consolidación urbanística., así como el licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los programas de mejoramiento integral.
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado para observaciones y comentarios en la página web del sistema de participación ciudadana Legalbog habilitado por la Secretaría Jurídica Distrital, del periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2021 a la 1:00 PM y hasta el día 31 de diciembre de 2021 a las 11:59 PM. Así mismo, por parte de la Caja de la Vivienda Popular se realizó la publicación de este proyecto en la página web para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 27 y 31 de diciembre de 2021.
Que en virtud de lo expuesto y con el propósito de orientar el ejercicio particular de la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo de las competencias asignadas respecto a la expedición de actos de reconocimiento de edificaciones existentes y licencias de construcción en viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario modificar la Resolución [1899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797) de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#6) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 6. NORMAS APLICABLES. La expedición de actos de reconocimiento, licencias de construcción y demás actuaciones afines se llevarán a cabo conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, en la Ley[1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, la Ley [1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72824) de 2017 modificada por el Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019, la Ley [2079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125) de 2021, el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Nos. [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70073) y [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70091) de 2017, el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, los Decretos Distritales [624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22549) de 2006, [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020 y [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115421) y [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021; y las normas que los modifiquen, adicionen o complementen. _ __ _Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas, la Caja de la Vivienda Popular.”_ Artículo 2. Modificar el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#12) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 12. SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL QUE SE UBIQUEN EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. De conformidad con el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72824#7) de la Ley 1848 de 2017 no procederá el reconocimiento de las viviendas de interés social (VIS) o la parte de ellas cuando se encuentren localizados en: _ __ _1._ _Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior._ __ _2._ _Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en las decisiones jurídicamente vinculantes que así lo señalen por autoridad competente._ __ _3.__Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#37) de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público. _ __ _PARÁGRAFO_ _1.__No procede el acto de reconocimiento en aquellos predios que se encuentren en litigio tal y como lo establece el parágrafo del artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72824#6) de la Ley 1848 de 2017. _ __ _PARÁGRAFO_ _2_ _. Para determinar el estado jurídico de los predios no desenglobados o subdivididos, en el marco del estudio y trámite de proyectos en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Curaduría Pública Social deberá verificar la siguiente información:_ __ _1._ _Verificar el número de el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión al cual se encuentre vinculado el inmueble objeto de solicitud a través de la consulta de Sistemas de Información Geográfica – SIG, o cualquier medio idóneo que permita establecer su relación._ __ _2._ _Obtener el reporte oficial mediante la Ventanilla Única de Registro – VUR o el certificado de tradición con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, en el que se verificará en las anotaciones inscritas que no existan procesos judiciales en los que se relacione el solicitante; constancia de dicha verificación deberá anexarse al expediente respectivo._ __ _3._ _Consultar en la página web de la rama judicial que el solicitante no tenga procesos vigentes relacionados con el predio, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.”_ Artículo 3. Modificar el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#18) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 18. ALCANCE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS AL ACTO DE RECONOCIMIENTO. Para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados en las cuales se adelanten programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat, la Curaduría Pública Social en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, podrá en el mismo acto de reconocimiento de que trata el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, otorgar licencia de construcción en las siguientes modalidades:_ __ _1._ _Ampliación.__Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas._ __ _2._ _Modificación.__Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida._ __ **_3._
_Demolición Parcial.__Es la autorización para derribar parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción._ __ _4._ _Adecuación.__Es la autorización para cambiar el uso de una edificación existente o de parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original._ __ _PARÁGRAFO._ _Las licencias de ampliación, demolición parcial y modificación, se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial y a las normas urbanísticas que lo desarrollan.”_ Artículo 4. Adicionar el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#19.p.2) al artículo 19 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 19.- DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS A LOS ACTOS DE RECONOCIMIENTO: Serán los previstos en el artículo 14, aportados para el estudio y tramite del Acto de Reconocimiento, teniendo en cuenta que este trámite únicamente se adelantará en el marco de programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat para mejorar las condiciones de habitabilidad y estará asociado al trámite de reconocimiento._ __ _PARÁGRAFO_ _1.__En el marco del artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#9) del Decreto Nacional 019 de 2012, la Caja de la Vivienda Popular no exigirá al interesado que aporte la documentación de que trata el presente artículo si la misma reposa en el archivo documental de la entidad o fue aportada previamente para los procesos de qué trata el presente Reglamento Operativo en las secciones uno y dos del Capítulo 2. _ __ _PARÁGRAFO_ _2.__La Caja de la Vivienda Popular podrá aportar de oficio la información necesaria que permita el estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”_ Artículo 5. Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#24.p) al artículo 24 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 24. REVISIÓN DE LOS PROYECTOS. La Caja de la Vivienda Popular deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural._ __ _En aplicación de los principios establecidos en el presente Reglamento Operativo, la entidad dispondrá de profesionales calificados para elaborar los proyectos arquitectónicos y estructurales, suscribir los documentos que sean requeridos y verificar los documentos aportados por los interesados._ __ _Efectuada la revisión jurídica, estructural, y arquitectónica del proyecto, la Caja de la Vivienda Popular levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar en los documentos y planos presentados, y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud._ __ _El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento._ __ _Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término previsto para la expedición del acto de reconocimiento._ __ _PARÁGRAFO_ _1_ _. El acta de observaciones y el acto de trámite por el que se encuentre viable la expedición del reconocimiento y/o la licencia correspondiente, podrá emitirse mediante comunicación interna de la entidad, siendo responsabilidad de los hogares y/o profesionales asignados a cada proyecto, dar cumplimiento a los requerimientos necesarios para el estudio, trámite y expedición de actos administrativos a que haya lugar.”_ Artículo 6. Modificar el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#26) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 26. CITACIÓN A VECINOS. La Caja de la Vivienda Popular para el estudio, trámite y expedición del acto de reconocimiento y licencias de construcción, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos._ __ _La citación deberá contener, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, el objeto del trámite y el uso o usos informados conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante del acto de reconocimiento._ __ _Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.1.7.n.6) del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus posteriores modificaciones. _ __ _La Caja de la Vivienda Popular, en garantía del principio de publicidad y participación, y en desarrollo de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá acudir a las herramientas dispuestas por la entidad para realizar la citación a vecinos, siendo viable la remisión de dicha comunicación a través correo certificado, publicación en la página web de la entidad, envío y entrega de manera directa por los profesionales que realizan el acompañamiento a los titulares del trámite, inserción de un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional, o cualquier medio idóneo que permita contar con un registro para verificar la trazabilidad del proceso. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones._ __ _Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias. En todo caso, se deberá señalar en el acto de viabilidad del trámite el cumplimiento de los términos previstos para la intervención de terceros señalados en el artículo[2.2.6.1.2.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.2.2) del Decreto Nacional 1077 de 2015.” _ Artículo 7. Modificar el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#29) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 29. CONTENIDO DEL ACTO QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO EN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL LOCALIZADA EN ASENTAMIENTO LEGALIZADO. El Director de la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de la función de Curador Público Social expedirá el acto de reconocimiento mediante Acto Administrativo que deberá contener lo siguiente:_ _1. Número secuencial del acto de reconocimiento de vivienda de interés social localizada en asentamiento legalizado y su fecha de expedición._ __ _2. Nombre e identificación del titular en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo._ __ _3. Datos del predio:_ __ _a. Folio de matrícula inmobiliaria del predio; cuando sea de mayor extensión se dejará indicación simplemente del CHIP catastral individual según la certificación correspondiente del predio objeto de acto de reconocimiento._ __ _b. Dirección o ubicación del predio con plano de localización._ __ _c. Descripción de las características básicas de la edificación reconocida, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción._ __ _4. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para el acto de reconocimiento, que se sugiere estén identificados con la letra L para Levantamiento Arquitectónico y con la letra E para los planos Estructurales, cuando a ello haya lugar._ __ _PARÁGRAFO 1.__Con el acto de reconocimiento, la Caja de la Vivienda Popular entregará a su titular, autorizado y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo, sellados y_ _firmados por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo[2.2.6.1.2.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.3.5) del Decreto 1077 de 2015. _ __ _PARÁGRAFO 2.__Una copia del acto administrativo junto con un (01) juego de planos se remitirá al archivo de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.”_ Artículo 8. Modificar el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797#30) de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DEL ACTO DE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADA A UN ACTO DE RECONOCIMIENTO. La licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento que se expida en el marco de los programas y proyectos priorizados por los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se adoptará mediante Acto Administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos:_ __ _1. Número secuencial de la licencia urbanística asociada a un acto de reconocimiento y su fecha de expedición._ __ _2. El señalamiento que se trata de un acto de reconocimiento, el tipo de licencia y la modalidad._ __ _3. Vigencia._ __ _4. Nombre e identificación del titular en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo._ __ _5. Datos del predio:_ __ _5.1. Folio de matrícula inmobiliaria del predio; cuando sea de mayor extensión se dejará indicación simplemente del CHIP catastral individual según la certificación correspondiente del predio objeto de la licencia de construcción._ __ _5.2. Dirección o ubicación del predio con plano de localización._ __ _6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción._ __ _7. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para la licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento, debidamente identificados y rotulados._ __ _8. Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales._ __ _9. Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad._ __ _PARÁGRAFO 1.__Con la expedición de la licencia de construcción, la Caja de la Vivienda Popular entregará a su titular, autorizado y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo, sellados y firmados por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo[2.2.6.1.2.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.3.5) del Decreto 1077 de 2015. _ __ _PARÁGRAFO 2.__Una copia del acto administrativo junto con un (01) juego de planos se remitirá al archivo de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos._ __ _PARÁGRAFO 3.__En el caso de los de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberá indicar que la licencia de construcción en la modalidad que corresponda se encuentra sometida a condición resolutoria. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#3) del Decreto Distrital 265 de 2020 o la norma que modifique o sustituya. De tal manera que, el titular podrá ejecutar únicamente las autorizaciones relacionadas con el acto de reconocimiento, cuya vigencia será la establecida en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y para tales efectos, se podrá expedir un acto administrativo que modifique el alcance de la licencia urbanística asociada a un acto de reconocimiento.”_ Artículo 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Las disposiciones de la Resolución [1899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111797) de 2021 que no fueron objeto de modificación continúan vigentes. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes febrero del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General
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