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Resolución 3866 de 2022

Resolución 3866 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
3866
Año
2022
Fecha
14 de febrero de 2022
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3866 DE 2022

(Febrero 14)

_Por la cual se corrige un error formal en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022_

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022.

Que en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, se incurrió en un inadvertido error meramente formal al hacerse referencia al número de trescientos cincuenta ciudadanos que podrán sufragar por mesa, en los municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, en las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022, cuando lo que correspondía en efecto era trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de realizar la corrección de errores formales de la siguiente forma: _“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ Que el error formal en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, en nada afecta el fondo de lo resuelto, conforme lo dispuesto en la norma en cita por lo que es procedente efectuar la corrección de carácter formal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Corregir un error formal en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022, como se indica a continuación:_ __ _\- En los distritos y municipios zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa._ __ _\- En los municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa._ __ _\- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa._ __ _\- En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo - Santiago de Cali- Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación.”._ Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución a los Registradores del Estado Civil y a los delegados departamentales del Estado Civil del país. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de febrero del año 2022.

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN

Registrador Delegado en lo Electoral

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