Resolución 320 de 2022
Resolución 320 de 2022 Instituto Nacional de Vías - Invías
- Tipo
- Resolución
- Número
- 320
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de enero de 2022
- Entidad
- Instituto Nacional de Vías - Invías
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 320 DE 2022
(Enero 26)
_Por la cual el Instituto Nacional de Vías adopta el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) aplicable a los contratos de obra a precios unitarios_ __ El Director General del Instituto Nacional de Vías
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º, 2º y 7º del Decreto 1292 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117988#1) del Decreto 1292 de 2021, el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Que el numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#4.n.8) del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, establece que las Entidades Estatales deben adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o de contratar en los casos de contratación directa.
Que el numeral [2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117988#2.n.2.20) del artículo 2º del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, _“por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)”,_ asigna a la Entidad la función de definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
Que los numerales [7.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117988#7.n.7.6) y [7.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117988#7.n.7.19) del artículo 7º del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, asigna al Despacho del Director General, entre otras las funciones de expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo y la de emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que los precios unitarios de los contratos vigentes suscritos por el Instituto Nacional de Vías se han venido ajustando con el Índice de Costos de Construcción Pesada ICCP, calculado por el Departamento Nacional de Estadística DANE y adoptado mediante Resolución número 4826 del 26 de noviembre de 2003 expedida por el Instituto Nacional de Vías.
Que mediante el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#160) de la Ley 1753 de 2015, se creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), cuyo ente rector y por tanto coordinador y regulador es el DANE.
Que el DANE definió el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), como un indicador que permite conocer la variación promedio de los precios de una canasta que representa los costos de la construcción de un conjunto representativo de las obras civiles desarrolladas en el país. Que, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2021, el DANE socializó al Instituto Nacional de Vías el rediseño de Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) que sería reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) e informó su entrada en periodo de transición, estableciendo que la última publicación para el ICCP estaría programada para el mes de enero de 2022 con los resultados de diciembre de 2021 como último periodo de referencia de este índice.
Que en consecuencia, se hace necesario adoptar el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), para los contratos de obra pública a precios unitarios celebrados por el Instituto Nacional de Vías. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar como índice de ajuste para los precios unitarios de los contratos de obra celebrados por el Instituto Nacional de Vías, el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), calculado por el Departamento Administrativo de Estadística DANE. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir del 1º de febrero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2022.
El Director General
Juan Esteban Gil Chavarría
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