Resolución 067 de 2022
Resolución 067 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 067
- Año
- 2022
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DES-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 067 DE 2022 **(Febrero 15)
**[Derogada por el art. 5, Resolución 1003 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131622#5)
_Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital 119 de 2019 y se deroga la Resolución[108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68497)de 2017_ EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, el Decreto Distrital 199 de 2019 y el Decreto Distrital 340 de 2020 CONSIDERADO
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#40) ibídem determina que los “ _Consejos Locales de Gobierno_ _son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”_. Señala además su conformación: el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; _los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación_ que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244) de 2019 deroga el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25935) de 2007, los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#9), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#14), [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#16) del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital [453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40627) de 2010 y reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como l a principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.
Que así mismo, define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.
Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#4) del Decreto Distrital 199 de 2019, determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos: __ _“Artículo 4. Integración.__Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:_ _1) El Alcalde Local, quien lo presidirá_ __ _2) El Comandante de Policía de la respectiva Localidad_ __ _3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local_ __ _4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local._ __ _5) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria._ __ _Parágrafo.__El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.”_ Que mediante el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#90) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; para el efecto se entenderá la cultura _“como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante”._ __ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#93) del señalado Acuerdo establece la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte así: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD., Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y como Adscrita Canal Capital, posteriormente mediante Acuerdo Distrital 440 de 2010 se incorpora en el Sector al Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104059) de 2020 modifica la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, por lo cual se requiere adecuar las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno, acorde con las nuevas disposiciones y funcionamiento de la entidad.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Designar a los siguientes funcionarios del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para | No. | Localidad | Designado ---|---|--- 1 | Usaquén | Subsecretario (a) de Gobernanza - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 2 | Chapinero | Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 3 | Santa Fé | Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 4 | San Cristóbal | Subdirector (a) de Gestión Cultural y Artística - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 5 | Usme | Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural - Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte 6 | Tunjuelito | Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 7 | Bosa | Director (a)de Economía, Estudios y Política.Secretaría Distrital de cultura, Recreación y Deporte. 8 | Kennedy | Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 9 | Fontibón | Director (a) General - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 10 | Engativá | Director (a) Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 11 | Suba | Subdirector (a) de Artes - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 12 | Barrios Unidos | Director (a) de Personas Jurídicas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 13 | Teusaquillo | Director (a) General - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14 | Mártires | Director (a) General - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 15 | Antonio Nariño | Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 16 | Puente Aranda | Director (a) General - Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB 17 | Candelaria | Director (a) General - Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA 18 | Rafael Uribe Uribe | Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 19 | Ciudad Bolívar | Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 20 | Sumapaz | Director (a) de Lectura y Bibliotecas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo 1. Los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, acompañarán a los funcionarios del nivel directivos señalados en el presente artículo a las sesiones trimestrales y representarán a la entidad en las sesiones mensuales programadas por las Alcaldías Locales y realizarán las acciones que señala los Decretos Distritales [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198) de 2010 y 299 de 2019.
Parágrafo. 2. Dada la especialidad temática de algunos asuntos a tratar, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reserva el derecho a delegar un experto en el tema, quien acompañará y coordinará el desarrollo del asunto con el designado en este artículo.
Artículo 2. Comunicar la presente resolución a cada uno de los directivos delegados y a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., a través de los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, su publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68497) de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días de febrero de 2022
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho
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