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Resolución 072 de 2022

Resolución 072 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
072
Año
2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 072 DE 2022

**(Febrero 09)

**[Derogada por el art. 3, Resolución 038 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135638#3)

_Por la cual se modifica el artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2) de la Resolución No. 277 de 2017_

#

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Distrital 036 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50.n.2) del artículo 50 de la Ley 909 de 2004 establece que: _"El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores"_.

Que el artículo [2.2.13.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.12) del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispuso: _"El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título"._ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió en enero de 2017 la _"Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión",_ la cual indicó: _"El superiorjerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias plasmadas en el Anexo 2 de la presente Guía, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado._Este par será identificado V seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General. o quien haga sus veces p las áreas de talento humano_ "._ (destacado fuera de la cita).

Que atendiendo lo antes mencionado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución No. 277 del 16 de junio de 2017 _"Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."_ cuyo artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2) previó la designación de los pares evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión.

Que a través del Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#0) del 14 de abril de 2021 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y mediante Decreto Distrital [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109477#0) del 14 de abril de 2021 se modificó la planta de empleos de la Entidad, motivo por el cual se hace necesario modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2) de la Resolución No. 277 de 2017, actualizando la denominación de las dependencias cuyos responsables fungirán como pares evaluadores en el proceso evaluativo indicado en las líneas precedentes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Modificar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69672#2) de la Resolución 277 de 2017, el cual quedará así: _"Artículo 2_ _La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente:_ | DEPENDENCIA EVALUADORA | DEPENDENCIA A EVALUAR ---|--- Subsecretaría Corporativa | Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía | Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional | Subsecretaría Corporativa Dirección Administrativa Financiera | Dirección de Contratación Dirección de Contratación | Dirección de Talento Humano Dirección de Talento Humano | Dirección Administrativa Financiera Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía | Dirección Distrital de Calidad del Servicio Dirección Distrital de Archivo de Bogotá | Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Dirección Distrital de Calidad del Servicio | Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía Dirección Distrital de Desarrollo Institucional | Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Dirección Distrital de Relaciones Internacionales | Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Dirección Centro de Memoria, Paz Reconciliación | Dirección de Paz Reconciliación Dirección de Paz Reconciliación | Dirección de Reparación Integral Dirección de Reparación Integral | Dirección Centro de Memoria, Paz Reconciliación Oficina Consejería de Comunicaciones | Oficina de Protocolo Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información las Comunicaciones - TIC | Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Oficina de Alta Consejería Paz, Víctimas y Reconciliación | Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información las Comunicaciones - TIC Oficina de Control Interno Disciplinario | Oficina de Alta Consejería Paz, Víctimas y Reconciliación Oficina de Protocolo | Oficina Consejería de Comunicaciones Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Oficina de Control Interno Disciplinario Subdirección de lmprenta Distrital | Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Subdirección de Proyección Internacional | Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia Control | Subdirección de Imprenta Distrital Subdirección de Servicios Administrativos | Subdirección Financiera Subdirección del Sistema Distrital de Archivos | Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia Control Subdirección Financiera | Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito | Subdirección de Proyección Internacional Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional | Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Artículo 2°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los/as funcionarios/as que desempeñan los cargos mencionados en el artículo primero.

Artículo 3 °-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaría General (E)

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