Resolución 090 de 2022
Resolución 090 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 090
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de enero de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 090 DE 2022
(Enero 25)
_Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ltd, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200#0) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificado por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.
Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre y del 29 y 31 de diciembre, ambas de 2021 suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la. COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, identificadas con los números de lote C202107138, B202109139, B202109140, B202109141, C202108156, C202108157, C202108158, B202109141, B202109142, B202109143, C202109192, C202109193, y C202109194. Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd - denominada CoronaVac efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 2.631.600 dosis disponibles de este biológico.
Que el Invima mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, acto administrativo modificado por la Resolución 2021033868 del 11 de agosto de 2021, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegida de la luz.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de septiembre, 11, 14 y 21 de diciembre, todas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 202G21A, 204F21A, 201G21A, 208H21 y 215J21A.
Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, señala que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 3.880.590 dosis disponibles de este biológico.
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE No. 2021-000002, para la Vacuna contra la COVID-19 (ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis; acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de enero de 2022, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote MN0219.
Que, atendiendo a la recepción del citado biológico, la Dirección de Promoción y Prevención de este ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, cuenta, en el centro de acopio nacional con 816.000 dosis disponibles de la vacuna contra COVID-19 del laboratorio AstraZeneca.
Que mediante la Resolución [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#0) de 2021, modificada por la Resolución [1805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118757#0) del mismo se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud Protección Social, con corte al 18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: | Entidad territorial | Total dosis entregadas 15 de enero de 2022 | Total dosis aplicadas 18 de enero de 2022 | % dosis disponibles | Dosis disponibles entidades territoriales | Percentil de eficacia ---|---|---|---|---|--- Boyacá | 1.957.973 | 1.953.513 | 0,23% | 4.460 | 70% Casanare | 579.786 | 576.312 | 0,60% | 3.474 | 70% Guaviare | 93.604 | 92.848 | 0,81% | 756 | 70% Nariño | 1.998.503 | 1.973.946 | 1,23% | 24.557 | 70% Norte de Santander | 2.033.711 | 1.999.728 | 1,67% | 33.983 | 70% Caquetá | 406.496 | 399.093 | 1,82% | 7.403 | Arauca | 339.617 | 332.607 | 2,06% | 7.010 | 70% Cundinamarca | 4.260.267 | 4.166.470 | 2,20% | 93.797 | 70% Córdoba | 2.154.014 | 2.097.713 | 2,61% | 56.301 | 70% Risaralda | 1.494.479 | 1.452.462 | 2,81% | 42.017 | 70% Atlántico | 1.668.111 | 1.618.472 | 2,98% | 49.639 | 70% La Guajira | 962.240 | 931.277 | 3,22% | 30.963 | 70% Barranquilla | 2.452.365 | 2.368.149 | 3,43% | 84.216 | 70% Quindío | 867.399 | 837.106 | 3,49% | 30.293 | 70% Meta | 1.304.458 | 1.258.668 | 3,51% | 45.790 | 70% Chocó | 382.992 | 368.533 | 3,78% | 14.459 | 70% Santander | 3.364.683 | 3.227.109 | 4,09% | 137.574 | 70% San Andrés y Providencia | 117.041 | 112.159 | 4,17% | 4.882 | 70% Bolívar | 1.458.347 | 1.393.102 | 4,47% | 65.245 | 70% Bogotá | 13.005.816 | 12.406.095 | 4,61% | 599.721 | 30% Sucre | 1.251.156 | 1.192.099 | 4.72 % | 59.057 | 30% Huila | 1.531.310 | 1.455.200 | 4,97% | 76.110 | 30% Putumayo | 296.185 | 280.140 | 5,42% | 16.045 | 30% Caldas | 1.567.599 | 1.481.784 | 5,47% | 85.815 | 30% Santa Marta | 812.557 | 767.338 | 5,57% | 45.219 | 30% Cartagena | 1.584.152 | 1.494.767 | 5,64% | 89.385 | 30% Antioquia | 10.256.571 | 9.658.685 | 5,83% | 597.886 | 30% Tolima | 2.100.664 | 1.971.357 | 6,16% | 129.307 | 30% Guainía | 43.000 | 40.008 | 6,96% | 2.992 | 30% Valle del Cauca | 5.947.285 | 5.497.445 | 7,56% | 449.840 | 30% Vaupés | 31.831 | 29.253 | 8,10% | 2.578 | 30% Cauca | 1.366.153 | 1.246.202 | 8,78% | 119.951 | 30% Cesar | 1.579.913 | 1.435.755 | 9,12% | 144.158 | 30% Buenaventura | 258.556 | 234.009 | 9,49% | 24.547 | 30% Magdalena | 1.047.540 | 947.345 | 9,56% | 100.195 | 30% Vichada | 67.588 | 60.744 | 10,13% | 6.844 | 30% Amazonas | 119.394 | 107.067 | 10,32% | 12.327 | 30% TOTAL NACIONAL | 70.763.356 | 67.4641560 | 95% | **3.298.796 | Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#0) de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%.
Que, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#3.p.1) del artículo 3 ibídem, dispone: _"si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en e/ grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas"_
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindío, Meta, Chocó, Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar, Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50, Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 1.500.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales:
**No.
| SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social | 180.000 2 | Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental | 2.400 3 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 3.600 4 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 10.800 5 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental | 49.200 6 | Distrito Especial industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 38.400 7 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 186.000 8 | Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental | 43.200 9 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 37.200 10 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura | 13.200 11 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 24.000 12 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 15.600 13 | Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 31.200 14 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 15.600 15 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 44.400 16 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 48.000 17 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 22.800 18 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de Fa Salud | 62.400 19 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental | 97.200 20 | Departamento de Gua}nía - Secretaría de Salud Departamental | 2.400 21 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 3.600 22 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 37.200 23 | Departamento de la Guaira - Secretaría de Salud Departamental | 43200 24 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 33,600 25 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 34.800 26 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 8.000 27 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 52.800 28 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 12.000 29 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 13.200 30 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 24.000 31 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital | 16.800 32 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 64.800 33 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 31.200 34 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 36.000 35 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud | 114.000 36 | Departamento de Vaupés- Secretaría de Salud Departamental | 2.400 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 4.800 | TOTAL | 1.500.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años.
1.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificado por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra ta COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021.
1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Artículo 2._Asignación de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV._ Asignar 1.001.100 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales:
No. | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social | 134.400 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 4.800 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental | 28.800 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital | 24.000 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 163.200 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 7 | Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental | 24.000 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 24.000 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 9.600 10 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 19.200 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 9.600 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 28.800 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 24.000 14 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 28.800 15 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 33.600 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 67.200 17 | Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud | 1.500 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 24.000 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 14.400 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 19.200 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 33.600 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 28.800 23 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 9.600 24 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 9.600 26 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental | 48.000 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 19.200 28 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 28.800 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud | 91 200 30 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 14.400 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 4.800 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura | 4.800 33 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 1.350 34 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental | 800 35 | Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental | 650 36 | Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental | 1.300 37 | Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud | 1.900 | TOTAL | 1.001.100 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
2.1. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19.
2.2. Inmunizar a la población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.
2.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificado por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
2.4. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.
2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
2.6. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.
2.7. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
Artículo 3._Asignación de vacunas del laboratorio AstraZeneca._ Asignar 816.000 dosis del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales:
| | ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 110.400 2 | Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental | 1.100 3 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 1.100 4 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 4.800 5 6 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental | 24.000 Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 19.200 7 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 134.400 8 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 14.400 9 | Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental | 19.200 10 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura | 4.800 11 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 19.200 12 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 4.800 13 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 19.200 14 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 4.800 15 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 24.000 16 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 17 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 9.600 18 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 27.600 19 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 52.800 20 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental | 700 21 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 1.200 22 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud De departamental | 19.200 23 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 14.400 24 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud | 14.400 25 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 14.400 26 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de _S_ alud | 24.000 27 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental. de Salud. | 24.000 28 | Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental | 4.800 29 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 9.600 30 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 14.400 31 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 9.600 32 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 38.400 33 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 14.400 34 | Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental | 24.000 35 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud | 72.000 36 | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud _Departa_ mental | 500 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 1.500 | TOTAL | 816.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:
3.1. Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.
3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificado por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
3.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
3.5. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo,mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por las Resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0), [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) y 2389 todas de 2021.
3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de enero del año 2022.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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