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Resolución 018 de 2022

Resolución 018 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
018
Año
2022
Fecha
4 de febrero de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 018 DE 2022

(Febrero 04)

_Por la cual se reglamenta la asignación, consumo y uso de los teléfonos celulares en el Instituto Distrital de Turismo_ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 20125, el artículo 14 del Decreto 492 de 2019, el artículo 5 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del Artículo 5 Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

## Que el Instituto Distrital de Turismo fue creado mediante Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

## Que mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029) de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General para ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto y ejercer su representación legal.

Que la Ley 37 de 1993 en su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=290#1)º definió el servicio de telefonía celular móvil _“_ _La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal”._ __ Que el Decreto Nacional 1068 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”,_ en su artículo [2.8.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.1.2), establece que es deber de las entidades territoriales de adoptar medidas de austeridad de gasto público equivalentes a las previstas en el Decreto Único Reglamentario para los organismos de la rama ejecutiva del orden nacional.

Que el Decreto Nacional 1068 de 2015 en su artículo 2.8.4.6.5. se refiere a la asignación de Teléfonos celulares, estableciendo en su parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.6.5.p.3) que: _“(…)_ __ _Las entidades a las que se encuentran vinculados los servidores públicos a quienes les aplica el presente título podrán, con cargo a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet móvil, para lo cual al interior de la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos superiores a los contratados por la entidad, denominados comúnmente como planes controlados o cerrados.”_

## Que, de acuerdo con lo anterior, las entidades que conforman el Distrito Capital deben definir internamente la manera de hacer más eficiente la ejecución del gasto público, entre otros, el referente al tema de uso de celulares.

## Que el Decreto Distrital No. [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976) de 2019 _“Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”_ en el Capitulo IV Administración de Servicios establece sobre el servicio de telefonía celular: “ _Artículo 14. Telefonía celular. Se podrá asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para el nivel directivo que, en razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente._ __ _En este sentido, las entidades y organismos propenderán por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado, por ello, pagarán y reconocerán por los consumos mensuales de telefonía celular, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV por un plan de celular; excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del jefe de la respectiva entidad y organismo distrital, quién tendrá derecho al equivalente a un cien por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual._ __ _Superado el monto autorizado, los_ _costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios del servicio de telefonía móvil._ __ _Se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador del servicio de telefonía móvil para todos los servidores públicos autorizados por los reglamentos internos expedidos para tal efecto; de otra parte, se deberá privilegiar sistemas basados en protocolos de internet._ __ _De acuerdo con las necesidades estrictamente justificadas por el jefe de la respectiva entidad y organismo, se podrá otorgar uso de telefonía celular, a los servidores públicos del nivel asesor que se desempeñen directamente en el Despacho, o a los jefes de oficina asesora jurídica, o de planeación, o de prensa, o de comunicaciones, así como a aquellos servidores públicos de otros niveles que en razón de sus funciones deban atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio.”_ __ Que en atención a lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#5) del Decreto Distrital 192 de 2021, para la ejecución del presupuesto, los representantes legales de las entidades deberán tener en cuenta los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad.

Que de conformidad con el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101113#7) del Acuerdo 001 de 2007, la Dirección y Administración del Instituto Distrital de Turismo esta en cabeza de la Junta Directiva y el(la) Director(a) General, quien será su Representante Legal, correspondiéndole al(a) Director(a) la función de _“Dirigir, coordinar y controlar las actividades en la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto”,_ conforme a lo previsto en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101113#18.l.a)) del Artículo 18 del citado Acuerdo. __ Que el Subdirector de Gestión Corporativa es el responsable del Proceso de Atención al Ciudadano cuyo objetivo es _Garantizar el derecho de la ciudadanía a un servicio digno, efectivo de calidad y oportuno que permita entregar la información en procura de mejorar la satisfacción de los usuarios_ y este proceso requiere de un medio de comunicación efectivo para atender y gestionar el sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias del Instituto Distrital de Turismo por todos los canales de comunicación, incluyendo llamadas a celular o vía whatsApp.

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con varios Puntos de Información Turística en lugares estratégicos de la ciudad de Bogotá con el propósito de _Brindar información turística a residentes, visitantes, turistas nacionales y extranjeros sobre la oferta de atractivos y posibilidades de actividades culturales, deportivas, recreativas que ofrece la ciudad y su entorno regional, con el fin de facilitar el reconocimiento, disfrute y apropiación del destino_ para lo cual se requiere un medio de comunicación efectivo para atender todos los canales.

## Que realizado el debido estudio de conveniencia y austeridad y evaluadas las alternativas de servicio ofrecidas por Móvil ETB Empresas, se modificó el plan actual a un nuevo Plan Corporativo que ofrece mayores ventajas comparativas, a un menor costo: Plan Full Datos Empresas 30 GB para el total de líneas suscritas al Instituto Distrital de Turismo.

Que se hace necesario regular el costo del consumo de los celulares dentro de la entidad de conformidad con las dependencias que la conforman, al igual que reglamentar la asignación, consumo y uso de los teléfonos celulares. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Reglamentar la asignación, consumo y uso de teléfonos celulares para el Instituto Distrital de Turismo. Artículo 2. Autorizar el consumo controlado del plan corporativo de telefonía móvil celular de acuerdo a la siguiente descripción: Plan Full Datos Empresas 30 GB para el total de líneas suscritas al Instituto Distrital de Turismo, asignadas a la Dirección General, a las tres Subdirecciones y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Entidad. | Servicio | Oferta ---|--- Cargo Básico Mensual con Impuestos incluidos por línea | $ 54.366 Cargo Básico Mensual sin Impuestos incluidos | $ 44.943 Datos Principales (2G/3G/4G) | 30 GB Minutos todo destino en Colombia | ILIMITADOS SMS incluidos | 100 Minutos WhatsApp en 4G | ILIMITADOS Bolsa en 4G Redes Sociales: WhatsApp, Chat, Facebook, Twitter, Instagram, Youtube | 4 GB Bolsa en 4G Mail Corporativo y Office 365 | 2GB Bolsa en 4G Movilidad: Waze, Moovit, Google Maps | 20 GB Bolsa en 4G para App de Comunicaciones Unificadas UC ETB | 30 GB Artículo 3. Autorizar el uso y consumo de las líneas del plan corporativo de telefonía móvil celular del IDT, de acuerdo a la siguiente descripción:

DEPENDENCIA

| Uso ---|--- _Dirección General_ 320 4881020 | Para atención servicio de voz y datos en los puntos de información turística del IDT, asignada a la Dirección General. _Subdirección de Gestión Corporativa_ 320 4881035 | Para atención servicio de voz y datos del proceso de Atención al Ciudadano del IDT, asignada al Subdirector de Gestión Corporativa. _Subdirección de Gestión Destino_ 305 8159793 | Para atención servicio de voz y datos de la Subdirección de Gestión Destino, asignada al Subdirector de Gestión Destino. _Subdirección de Promoción y Mercadeo_ 305 7054822 | Para atención servicio de voz y datos en los puntos de información turística del IDT, asignada al Subdirector de Promoción y Mercadeo. _Comunicaciones_ 305 8129202 | Para atención servicio de voz y datos del proceso de comunicaciones, asignado a la Asesora de Comunicaciones Artículo 4. El Plan Corporativo adquirido, corresponde a los presentados por Móviles ETB Empresas dentro de su portafolio comercial y de conformidad a las necesidades de la entidad, en calidad y precio. En caso de presentarse un plan que genere mayor ventaja competitiva para el Instituto Distrital de Turismo por parte del operador u otro de telefonía móvil, se autorizará y cambiará por la mejor oferta mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.

Artículo 5. El Instituto Distrital de Turismo, pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, el costo del plan descrito en el artículo 2 de la presente resolución mediante la modalidad de pago mes vencido, sin que se causen costos adicionales distintos a los servicios allí descritos y contratados.

Artículo 6. En caso de daño de los equipos celulares asignados, el (la) servidor(a) deberá enviar un informe relatando los hechos mediante memorando dirigido al Subdirector (a) de Gestión Corporativa, con el fin de realizar oportunamente la reclamación ante la aseguradora. Cuando se trate de pérdida o hurto además deberá instaurar la correspondiente denuncia penal ante la autoridad competente y allegar este documento al proceso de Gestión de Bienes y Servicios.

Artículo 7. En caso de desvinculación de la entidad, el (la) servidor(a) deberá devolver el equipo móvil entregado junto con sus accesorios en buenas condiciones de uso al proceso de Gestión de Bienes y Servicios de la Subdirección de Gestión Corporativa, de manera inmediata para ser descargado de su inventario individual y obtenga la constancia de devolución de inventarios y cancelación de servicios, indispensable para los trámites de retiro de la entidad.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días del mes de febrero del año 2022.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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