Resolución 013 de 2022
Resolución 013 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 013
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de enero de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 013 DE 2022
**(Enero 31)
[Derogada por el art. 2, Resolución 022 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136139#2) __ _Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022_**
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO-IDT En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 articulo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que la Resolución [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) del 31 de marzo de 1989 reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Que la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 _“Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”,_ dispuso en su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#1): las siguientes definiciones: “ _Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones_ ” y “ _Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. (…)”._ Que el artículo [2.2.4.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.1) del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
Que el numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.7) del articulo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.n.5)° del articulo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.14.n.2) del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se de a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que en la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” _se señaló: “ _Artículo 1°. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”._ __ Que la Circular [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) de 2020 del Ministerio de Trabajo establece los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado coronavirus) Que la Resolución [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social _“Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) y [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021”_ ordenó en su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877#1). Prorrogar hasta el 28 de febrero 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social _“Por medio de la cual se definen los criterios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”_ establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las distintas actividades del Estado bajo un protocolo general de bioseguridad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021 _“Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”,_ en su objeto establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que al establecer el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro.
Que la Entidad consciente de su responsabilidad sobre las condiciones de trabajo de sus trabajadores y colaboradores como motor del desarrollo económico y social, implementará su Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.
Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores y colaboradores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra perdidas. Sera un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.
Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – y apoya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales lideran el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores y colaboradores.
Que mediante la Resolución [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120589) del 17 de enero de 2022 se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST y sus objetivos en el Instituto Distrital de Turismo.
Que el proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa diseñó el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022 con el apoyo de la ARL POSITIVA cuya propuesta forma parte integral de esta resolución.
Que en merito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, el cual forma parte integral de esta resolución. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3. Publíquese el contenido de esta Resolución en la pagina web del instituto, así como en carteleras de acceso público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de enero del año 2022.
__ KAROL FAJARDO MARIÑO
##
Directora General
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