Resolución 019 de 2022
Resolución 019 de 2022 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 019
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de enero de 2022
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 019 DE 2022
(Enero 28)
_Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#218) de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#167) de la Ley 1607 de 2012, sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#59) de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Que el artículo [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#219) de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo [168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#168) de la Ley 1607 de 2012 y estableció la base gravable y la tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así: _“Artículo 168. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490”_. _Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018.”_ Que de acuerdo con el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#171) de la Ley 1607 de 2012: _“El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario”_.
Que en las mezclas de ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional para uso en motores diésel, la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM se reajustará en la proporción de ACPM existente en la mezcla, según la tabla prevista en el artículo [1.5.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.5.2.4.1) del Decreto 1625 de 2016, debido a la exención del Impuesto Nacional al ACPM para los biocombustibles de la cual trata el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#171) de la Ley 1607 de 2012.
Que el parágrafo del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#58) de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#174) de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.
Que el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#175) de la Ley 1607 de 2012 estableció el régimen del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés, así: _“Artículo 175. RÉGIMEN DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la Gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y al Impuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón._ __ _Parágrafo. El valor del impuesto Nacional de que trata el presente artículo se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.”_ __ Que de conformidad con el parágrafo del artículo [1.5.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.5.2.4.1). del Decreto 1625 de 2016, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior.
Que la Ley 1819 de 2016, mediante el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#221), creó el Impuesto al carbono como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
Que el artículo [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222) de la Ley 1819 de 2016, teniendo en cuenta las excepciones previstas en los parágrafos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222.p.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222.p.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222.p.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222.p.6) ibidem, estableció una tarifa específica considerando el actor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética (Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible, así: $15.000 por tonelada de CO2, y los siguientes valores de la tarifa por unidad de combustible: Metro cúbico de gas natural, $29; Galón de Gas Licuado de Petróleo, $95; Galón de Gasolina, $135; Galón de Kerosene y Jet Fuel, $148; Galón de ACPM, $152; Galón de Fuel Oil, $177.
Que de acuerdo con lo previsto por el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222.p.1)° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una (1) UVT por tonelada de CO2. Los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. Que, de acuerdo con el Comunicado de Prensa y el Boletín Técnico del índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 2021, publicados el 5 de enero de 2022 en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2021 fue del 5,62%.
Que de acuerdo con la Resolución _[000140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119052)_ del 25 de noviembre de 2021, el valor de la UVT que rige para el año 2022 es de treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), umbral que aún no es equivalente o superado por la tarifa del Impuesto al carbono por tonelada de CO2 ajustada para el año 2022 con el porcentaje de la inflación del año 2021 más un punto (6,62%). Que, por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que entrará a regir a partir del 1° de febrero de 2022, previa la publicación de la presente resolución. Así mismo, se hace necesario realizar el ajuste del valor del Impuesto al carbono, que entrará a regir a partir del 1° de febrero de 2022, previa la publicación de la presente resolución.
Que los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono, que entrarán a regir a partir del 1° de febrero de 2022, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la DIAN, según certificación número 10015217600011 del 6 de enero de 2022.
Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales \- DIAN, dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM_. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2022, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación: \- El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $586,25 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.112,67 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $561,12 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012, modificada por la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $586,25. \- El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel se liquidará a las siguientes tarifas: | Prop orción | Impuesto ---|--- | ACPM | Biocombustible | 98% | 2% | $549,90 96% | 4% | $538,68 92% | 8% | $516,23 90% | 10% | $505,01
\- Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional al ACPM, liquidado a razón de $715,17 por galón.
Parágrafo. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así:
\- A la Gasolina corriente liquidado a razón de $1.154,83 por galón.
\- A la Gasolina extra liquidado a razón de $1.221,92 por galón, y \- Al ACPM liquidado a razón de $765,13 por galón.
Artículo 2°. _Base gravable y tarifa del Impuesto al carbono._ El Impuesto al carbono se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2022, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación:
La tarifa corresponderá a dieciocho mil ochocientos veintinueve pesos ($18.829) por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
Combustible fósil | Unidad | Tarifa /unidad ---|---|--- Gas Natural | Metro cúbico | $36 Gas Licuado de Petróleo | Galón | $119 Gasolina | Galón | $169 Kerosene y Jet Fuel | Galón | $186 ACPM | Galón | $191 Fuel Oil | Galón | $222 Artículo 3°. _Publicación_. Publicar la presente resolución en el _Diario Oficial_, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir del primero (1°) de febrero de 2022, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de enero del año 2022.
El Director General
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
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