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Resolución 695 de 2022

Resolución 695 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
695
Año
2022
Fecha
19 de enero de 2022
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0695 DE 2022

(Enero 19)

_Por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022_

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y,

CONSIDERANDO:

1. Que, en sentencia SU-150 de 2021 se ordenó: _“(…) Séptimo. - Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. (…)”._ __ _2. Que, de acuerdo al artículo transitorio[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116159#at.3) del Acto Legislativo 02 de 2021, las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, las campañas contarán con financiación estatal especial, así: “(…)_ _Artículo transitorio 3_ _°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado._ _Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos._ __ _Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:_ __ _a) Los consejos comunitarios;_ __ _b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;_ __ _c) Las Kumpañy legalmente constituidas. (…)”._ __ _3. Que, el artículo transitorio[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116159#at.8)º del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, indica lo siguiente:_ __ _“(…) Artículo transitorio 8°,__Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral._ _La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos._ __ _Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos._ __ _No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz._ __ _(…)”. 4. Que, el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116159#3)º del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, dispone:_ __ _“(…) Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (…)”._ __ _5. Que, el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la Ley 1475 de 2011 consagra sobre la reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista, lo siguiente:_ **_“(…)

Artículo 21.

DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES_ _. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:_ __ _En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación._ __ _En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección._ _La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos._ __ _Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan. (…)”.__(Negrillas fuera del texto)._ 6. Que, la norma en cita consagra como criterio para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido, los costos reales de campañas electorales. 7. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales, (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, (ICCE), y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero 8. Que, mediante Resolución número [5877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117917) de 2021 se fijaron “los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.”. 9. Que, para el año 2022, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2021-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE[1], y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2022[2], informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%. 10. Que, así las cosas, la fórmula para reajustar el valor de reposición por cada voto válido depositado surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número [5877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117917) de 2021 por el incremento del IPC; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: [3] 11. Que, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 15 de abril de 2021, radicado 11001 03 28 000 2019 00026 00 (11001-03-28-000-2019-00035-00), con Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, indicó en cuanto a la fijación de las sumas máximas para las elecciones de Congreso de la República, lo siguiente: __ _“(…) Se reitera que la determinación de una fecha por parte del legislador estatutario para establecer estos topes, tiene hondas repercusiones en el desarrollo regular del certamen electoral, dado que permite a los aspirantes a ser candidatos de estas elecciones, evaluar, con suficiente anticipación, la forma como deben programar, coordinar y ejecutar sus gastos._ _Estima la Sala,que una lectura acorde con el principio de seguridad jurídica y el criterio de homogeneidad que debe signar las reglas que rigen el certamen electoral, sugiere que deba expedirse una sola reglamentación para las elecciones a Congreso de la República, para que se aplique de manera uniforme a todo el proceso electoral, por cuanto entender que una misma campaña está sujeta a dos topes diferentes, una a expedirse en el mes de enero del año en que se realizan las inscripciones de listas y otra para el año en que se celebran las votaciones, generaría inestabilidad jurídica e incertidumbre a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, que podría devenir en desfases a la hora de rendir cuentas y, a su turno, inconvenientes para determinar por parte del propio CNE, si se vulneró o no los mencionados topes. Esta carga de claridad y precisión de las reglas electorales, se impone con mayor rigor, cuando se trata de normas que acarrea sanciones[4]**, pues, es una exigencia del debido proceso, que la norma preexistente al acto que se imputa, sea absolutamente clara y no ofrezca motivos de duda, lo cual, no se logra con dos (2) reglamentaciones con cálculos distintos para un mismo certamen electoral. (…)”_. (Negrillas fuera del texto). Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto por la mencionada autoridad judicial, solo se debe expedir una reglamentación que aplique de manera uniforme en todo el proceso electoral, estos es que, las reglas fijadas antes de la inscripción de los candidatos, sean las mismas que apliquen durante el año que se celebran las votaciones, ello, con el fin de que se garantice la seguridad, estabilidad jurídica y certidumbre sobre las disposiciones que rigen el certamen electoral, lo que no impide que el Consejo Nacional Electoral, actualice el valor del voto conforme lo dispone el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la Ley 1475 de 2021, referido et supra. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1 °. Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 2022, en la suma de doce mil novecientos setenta pesos moneda corriente ($12.970). Artículo 2 °. Mantener los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, fijados en la Resolución número [5877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117917) de 2021. Artículo 3 °. comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales. Artículo 4 °. Publíquese en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación. Artículo 5 °. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2022.

La Presidenta,

Doris Ruth Méndez Cubillos.

El Vicepresidente,

Virgilio Almanza Ocampo.

* * * [1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-alconsumidoripc/ipc-informacion-tecnica [2] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf [3] Resolución [5877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117917) de 2021. [4] Cita original del texto: “34 El artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la ley 1475 de 2011, establece como sanción para alcaldes y gobernadores la pérdida del empleo y para los miembros de corporación pública, la pérdida de investidura, cuando se vulneran estos topes. A su turno, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#10) de la Ley 1475 de 2011, señala entre las faltas sancionables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…) 4. “Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales”. Así mismo, el 12 ibidem establece entre las sanciones aplicables a los partidos y movimientos políticos: 1) Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2) Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10 3) Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.”. (Sic).

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