Resolución 702 de 2022
Resolución 702 de 2022 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 702
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de enero de 2022
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 702 DE 2022
(Enero 19)
_Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2022_
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibidem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844) de 2009, dispone: _“(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley._ __ _Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”._ 2. Que, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la Ley 1475 de 2011, dispone: _“(…) Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: _ __ _En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación._ __ _En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección._ __ _La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos._ _Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista _será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas_ en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan._ (…)”. (Negrillas fuera del texto). 3. Que, la norma en cita consagra como criterio para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido, a saber: costos reales de campañas electorales. 4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística _“DANE”_, produjo el documento titulado _“Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”_ y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de las Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una _“propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”_ y _“Asamblea y Concejo”,_ realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de las campañas, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, (IPC), cuando no se expidiera el primero. 5. Que, mediante Resolución 0146 de 2021 se fijaron _“los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.”._ 6. Que, para el año 2022, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual se consultó la página web oficial del DANE, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2022, informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%. 7. Que, por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor del voto surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0146 de 2021 por el incremento del IPC; y a ese resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en el mismo, así: En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjese el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2022, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de cuatro mil cincuenta y ocho pesos moneda corriente ($4.058). Artículo 2°. Fíjese el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2022, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($2.445). Artículo 3°. Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate. Artículo 4°. Comuníquese el presente acto administrativo al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. Artículo 5°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica. Artículo 6°. Publíquese en el _Diario Oficial_, en la página web y redes sociales de la Corporación. Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 días del mes de enero del año 2022.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
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