Circular 005 de 2022
Circular 005 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Tipo
- Circular
- Número
- 005
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de enero de 2022
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 005 DE 2022
(Enero 27) Para: Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Servidores Públicos
De: Dirección de Gestión Corporativa
Asunto: Orientaciones generales para la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL-APP) primer semestre, periodo 2022-2023
Radicación: 3-2022-1015 La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto 1083 de 2018 y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC, se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) para el primer semestre de 2022: 1. FASES Y PLAZOS
1.1. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS Y DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS Esta fase se debe realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del Período Anual del servidor Público (1/2/2022). La herramienta válida para suscribir compromisos y describir las evidencias es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). En el aplicativo se deberá escoger el periodo 2022-2023 que se habilitará a partir del 1/2/2022. Link: "Compromisos y Competencias" y "Evidencias". Plazo: Del 1/2/2022 al 21/2/2022 1.2. SEGUIMIENTO Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación (semestre), es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados. La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: "Compromisos de Mejoramiento". 1.3. EVALUACIONES PARCIALES
1.3.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES.
Durante el periodo de evaluación semestral se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones: Por "cambio de evaluador ", quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. Por "separación temporal del empleo por más de 30 días calendario ". Se incluyen en esta, situaciones como suspensión, asumir o finalizar encargo, licencia, inicio o finalización de comisión, vacaciones por más de 30 días. Por "periodo de prueba en otro empleo ", cuando el funcionario solicita la vacancia temporal para posesionarse en otro empleo en periodo de prueba. Por "Cambio de empleo por traslado o reubicación " si el servidor es trasladado a otra entidad o es reubicado en otra dependencia de la entidad. La que corresponda al "lapso entre la última evaluación y el final del período " semestral a evaluar. _Siempre que exista en el periodo una evaluación parcial eventual o definitiva de periodo de prueba, el periodo semestral se deberá cerrar con esta evaluación_. La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: "Evaluar". Plazo: Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste. 1.3.2. EVALUACION PARCIAL SEMESTRAL. El periodo de semestral comprende un período de 6 meses a partir del 1° de febrero de 2022 al 31 de Julio de 2022. Una vez terminado el periodo de semestral se deberá proceder a realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. La herramienta válida para realizar la calificación del período semestral es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). En el aplicativo se deberá utilizar la opción "Evaluación 1° semestre ", se utiliza solamente cuando el servidor trabajo el semestre sin novedades, es decir, que no se le presentó una situación que ameritara una evaluación parcial eventual, descritas en el punto anterior. Link: "Evaluar". Plazo: Del 1/8/2022 al 22/8/2022. 2. 2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES De conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#38) y [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#39) del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación. 3. APOYO La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado del proceso de Talento Humano: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Teléfono 3813000 Ext.1582, Celular 3212013846, correo [pamejias@secretariajuridica.gov.co](mailto:pamejias@secretariajuridica.gov.co) Gracias por su atención y colaboración. Cordialmente, MAGDA MERCEDES AREVALO ROJAS DIRECTORA GESTION CORPORATIVA Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra — Profesional Especializado — Dirección de Gestión Corporativa. Revisó: Yomaira Amparo Alarcón Acero — Profesional Especializado — Dirección de Gestión Corporativa. Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas - Directora de Gestión Corporativa. de la Secretaría Jurídica Distrital
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