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Ley 2189 de 2022

Ley 2189 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2189
Año
2022
Fecha
6 de enero de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2189 DE 2022

(Enero 06) __ _Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico E-Commerce en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina_

El Congreso de Colombia __

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el Parágrafo nuevo (2°) al artículo 3° de la Ley 915 de 2004 _“por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”,_ el cual quedará así: _Artículo 3°. Ratificación del Puerto Libre.__Ratifíquese como Puerto Libre, toda el área del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 de la Constitución Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente._ __ _Parágrafo 1°.__El Gobierno nacional reglamentará lo relativo a los servicios que se presten desde el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con destino al territorio nacional y a otros países. Impuesto Único al Consumo. La introducciónde mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Único al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993._ Artículo 2°. Adiciónese el artículo 12-A a la Ley 915 de 2004 _“por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”_, el cual quedará así:

_Artículo 12-A. Envío de mercancías desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementación del comercio electrónico “E-Commerce”.__Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes, los comerciantes, debidamente establecidos en el departamento Archipiélago, podrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial vía tráfico postal, envíos urgentes, carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en cantidades no comerciales._ __ _Parágrafo 1°.__No se considerará fraccionamiento de unidades de carga, cuando un comerciante del departamento Archipiélago venda y envíe, el mismo día, vía tráfico postal mercancías a diferentes compradores mediante distintas guías aéreas o marítimas. En todo caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1369 de 2009._ Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del artículo 14 de la Ley 915 de 2004 _“por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”_, el cual quedará así:

_Parágrafo 1°.__Se considerarán cantidades no comerciales hasta diez (10) unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día._ Artículo 4° Los productos manufacturados, confeccionados o hechos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán exentos 100% de impuestos. Artículo 5°. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o la entidad que haga sus veces realizará las acciones necesarias, para proveer el acceso a las telecomunicaciones e impulsar el desarrollo del ecosistema digital en el Archipiélago, con el fin de que la presente ley pueda ser aprovechada por los comerciantes y habitantes del departamento de San Andrés. Así mismo coordinará con las demás entidades del orden nacional, las medidas que haya lugar para facilitar el acceso a formación virtual en materia de empleo, emprendimiento y comercio virtual; como del uso de herramientas tecnológicas a los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para lo cual podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas con el objetivo de garantizar este tipo de oferta, formación y cobertura de internet. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción. El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, __ GREGORIO ELJACH PACHECO __ La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA __ El Secretario General de la honorable Cámara de representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de enero del año 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro del Interior,

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ __ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

RICARDO GALINDO BUENO

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, __ **CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

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