Circular 20221010000601 de 2022
Circular 20221010000601 de 2022 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Circular
- Número
- 20221010000601
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de enero de 2022
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 20221010000601 DE 2022
(Enero 03)
PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, AGENTES DE TRÁNSITO, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL - DITRA
DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE PORTAR LA LICENCIA DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN 1. Orientaciones Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito - RUNT. 2. Fundamentos de las orientaciones
_2.1_ _Competencia_ La Ley 769 de 2002 estableció en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) que _“le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”._ En la misma línea, la Ley 336 de 1996 estableció en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#8) que _“bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal”._ El Decreto 087 de 2011 estableció en su artículo 13 que es función del Viceministerio de Transporte _“realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito (…)”,_ así como también _“coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito”._ En relación con el control operativo, la Ley 105 de 1993 estableció en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#8) que _“corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas”._ Lo anterior, en concordancia con lo previsto por la Ley 1310 de 2009, en la cual se estableció en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604#4) que _“sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: la Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”._
_2.2_ _Objetivo y alcance de las orientaciones_ El objetivo del presente documento es orientar a las diferentes autoridades respecto de cómo los habitantes del territorio cumplen la obligación de portar los documentos del asunto, en concordancia con disposiciones legales tales como la Ley [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276) de 1999 y el Decreto ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012. El presente documento no tiene el alcance de ordenar la virtualización de los documentos del asunto. Solamente se emiten orientaciones para coordinar a las diferentes autoridades en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes, para efectos del control en vía realizado en su respectiva jurisdicción. __ _2.3_ _Fundamentos fácticos y jurídicos de las orientaciones_ _2.3.1_ _Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control, en cabeza del conductor_ En la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo[1] y la licencia de conducción[2]. En consecuencia, en los procedimientos de control en vía el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución [3027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40067)/2010: _“Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:_ __ _• Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso._ __ _• Licencia de Conducción._ __ _• Licencia de Tránsito._ __ _• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)._ __ _• Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.”_ Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía. _2.3.2_ _Alcance del verbo “portar”_ Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a establecer cómo se cumple con esa acción de _“portar”._ Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT: (i) En primer lugar, _“portar”_ no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#28)). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”[3]. Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (ii) En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente. A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Art. [2.2.1.3.8.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.13)). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico. (iii) En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley. Al respecto, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276#6) de la Ley 527 de 1999 estableció que _“cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”._ Lo anterior corresponde al principio de los equivalentes funcionales, conforme al cual _“los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley”_(CConst. C-[662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5789)/2000; C-[831](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5788)/2001). Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (L. 769/2002, Art. [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico. (iv) En cuarto lugar, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT[4]. La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos (L.769/2002, Arts. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1), 53 par. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#53.p.1)). La información de esos documentos reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, Art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#9)). En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. _2.3.3_ _Protección de bienes jurídicos tutelados por el régimen de tránsito terrestre_ Las orientaciones acá dispuestas son consistentes con la normatividad vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de tránsito terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Así las cosas, se debe enfatizar sobre las orientaciones realizadas en la presente circular lo siguiente: (i) Las orientaciones no modifican las obligaciones en cabeza de los conductores: se mantiene la exigencia de contar con la licencia de conducción y la licencia de tránsito. (ii) Las orientaciones no afectan la posibilidad de realizar control en vía: las orientaciones se limitan a señalar la posibilidad de que el control de esos requisitos se realice con la información que reposa en el RUNT. Lo anterior materializa el principio de celeridad, al incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los procedimientos de control en vía (L.1437/2011, Art. 3 núm. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.13)). En adición, lo anterior puede conllevar a que se liberen recursos humanos para que los agentes de tránsito puedan perseguir otras conductas tipificadas en la ley de tránsito terrestre y en la ley de transporte, tal como lo relacionado con el transporte ilegal. (iii) Todo lo anterior materializa, además, el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública (L. 2080/2021, Art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#1)). PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CAMILO PABÓN ALMANZA
Viceministro de Transporte NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Cfr. Artículo 34 de la Ley 769 de 2002, Literal H.02 de la Resolución 3027 de 2010 y el numeral 5 de la Circular 1044 de 2003. [2] Cfr. Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Literal B.1. de la Resolución 3027 de 2010 y el numeral 6 de la Circular 1044 de 2003. [3] Ver: https://dle.rae.es/porta [4] Cfr. Artículo 8 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012. Elaboró: Adriana Cetina Uscategui – Abogada Grupo Regulación. Revisó: Angélica Yance Díaz- Asesora.
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