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Ley 2191 de 2022

Ley 2191 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2191
Año
2022
Fecha
6 de enero de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2191 DE 2022

(Enero 06)

_Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral_

EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Directiva 005 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124519). [Ver Resolución SDH 231 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160619) [Ver Resolución 134 de 2023, Atenea.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174357) [Resolución 1361 de 2025, IDU.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183053)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. ARTÍCULO 2°. Principios orientadores. El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley. ARTÍCULO 3°. Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. ARTÍCULO 4°. Garantía del derecho a la desconexión laboral.** Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Parágrafo. 1°. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.

Parágrafo. 2°. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable. ARTÍCULO 5°. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos: A. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). B. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima. C. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta. ARTÍCULO 6°. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley: a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro; c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. ARTÍCULO 7°. Inspección y vigilancia. El trabajador o servidor público, que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral, según sea el caso podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector de Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación con competencia en el lugar de los hechos. La denuncia deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. El inspector o funcionario competente de la Procuraduría conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos referidos en el artículo 5° de la presente ley. ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente ley rige desde su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República **JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNES

El Secretario General Del Honorable Senado De La República

GREGORIO ELJACH PACHECO

La Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

JORGE HUMBERTO MANTILA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – Gobierno Nacional

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días de enero del año 2022.

El Ministro del Trabajo

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAÉZ Nota: Ver norma original en Anexos.

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