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Resolución 1076 de 2023

Resolución 1076 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
1076
Año
2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1076 DE 2023

**(Noviembre 15)

**[Derogada por el art. 8, Resolución 700 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190859#8)

_Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024_

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011 modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 3 del Decreto número 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356.i.4) del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25671#1) del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “ _Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre._ Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#7) de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios de distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales se incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.

Que el Decreto número [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28750) de 2008 compilado en el Titulo 5, Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.5.C.2) del Decreto número 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Que el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto número 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5.p.1) del precitado artículo, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe certificar al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicado a los recursos destinados a agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto número 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre el cumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas). Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar con miras al logro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener en cuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores. Que, en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Que como consta en el “Acta de reunión para definir los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024”, llevada a cabo el 3 de agosto de 2023, los aspectos que se incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueron coordinados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número [0573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151659) de 2022, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023. Que, en razón a que la Resolución [0573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151659) de 2022 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en la vigencia 2024. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3°._Eficiencia fiscal y administrativa_. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la capacidad que tienen los municipios y distritos de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos: i) Ejecutar los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#11) de la Ley 1176 de 2007; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base; iii) Asegurar la prestación de fas servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5)° de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de su jurisdicción; iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencien los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico y; v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico. Artículo 4°._Información para la evaluación_. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único de Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap). Para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Artículo 5°. Variables para evaluar el indicador sintético presupuestal fiscal y año base para el cálculo: Para el cálculo del indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: | Variables | Vigencia ---|--- 2024 Uso de los recursos: Se realiza análisis y verificación de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione. | Año base información vigencia 2022 Destinación a subsidios: Se analiza y revisa el valor pagado por concepto de subsidios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique. sustituya o adicione. Nivel de ejecución del SGP-APSB: Se analiza el porcentaje de ejecución de los recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO). Eficiencia en el uso de los recursos:** Se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos en la prestación del servicio en acueducto, alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) por sus siglas en inglés.

Artículo 6°._Variables para evaluar en el indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial y año base para el cálculo_. Para el cálculo del indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:

Variables | Vigencia ---|--- 2024 Avances en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) que hace parte del Sistema Único de Información (SUI). | Año base información vigencia 2022 Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del nivel de riesgo en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap). Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). | Año base Información vigencia 2022 Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica. | Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo municipal mediante el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Gestión del servicio público de aseo: Se verifica a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: Se verifica que los municipios prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigencia objeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el Sistema Único de Información (SUI). | | Artículo 7°._Ponderaciones._ La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación:

Indicador | Variables | Ponderación por Indicador ---|---|--- Indicador sintético Presupuestal / Fiscal | Presupuestal / Fiscal | Uso adecuado de los recursos | 35% Destinación a subsidios Ejecución de recursos (SGPAPSB) Eficiencia en la prestación de los servicios sector (APSB) | Inversión con todas las fuentes, menos el uso inadecuado SGP APSB (insumo) | 15% 100 - IRCA, calidad del agua (producto) Número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto a nivel municipal (producto) Indicador sintético Administrativo (sectorial /metas) | Gestión Metas | Avance en los indicadores cobertura | 35% Avance en los indicadores calidad de agua Indicador de continuidad para el servicio de acueducto Gestión Sectorial | Gestión y actualización de la estratificación socioeconómica ante el DANE. | 15% Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario. Disposición de los residuos sólidos en sitios autorizados. Tarifas aplicadas en los servicios públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo para los municipios Prestadores directos de Acuerdo con los marcos tarifarios Artículo 8°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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