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Resolución 261 de 2023

Resolución 261 de 2023 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
261
Año
2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 261 DE 2023

(Agosto 28)

_Por la cual se modifica el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública_

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#1) de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117) de 2022, expedida por la CGN, se incorpora, en los Procedimientos Transversales del RCP, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.37) del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

Que las fechas límite que publica anualmente la CGN para efectuar registros contables en el macroproceso contable del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación y del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para los meses de marzo, junio y septiembre, son hacia finales del mes siguiente, por lo que las entidades requieren contar con tiempo suficiente para desarrollar el proceso de preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables.

Que se requiere modificar el Procedimiento para la preparación, presentación publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública a fin de a) dar el tiempo suficiente para que las entidades puedan preparar, presentar y publicar estos Informes, y b) incorporar las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las entidades. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.4.i.1) párrafo del numeral 4 del Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará con el siguiente texto: _Para la preparación y presentación de los informes financieros y contables, la entidad tendrá en cuenta las características cualitativas fundamentales de la Información financiera de Relevancia y Representación fiel. La Relevancia se entenderá como la capacidad que tiene la información de influir en las decisiones de los usuarios dada su materialidad y su valor predictivo, confirmatorio o ambos y la Representación fiel, como la descripción del hecho económico de forma completa, neutral y libre de error significativo._ ARTÍCULO 2º. Modificar los numerales [4.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.4.3), [5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.5.1) y [6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.6) del Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, los cuales quedarán con los siguientes textos: _4.3. Moneda de presentación y grado de redondeo_ __ _La moneda de preparación y presentación de los informes financieros y contables será el peso colombiano. Por su parte, el grado de redondeo será el que defina la entidad._ _5.1. Identificación_ __ _La entidad diferenciará tanto el estado de situación financiera como el estado de resultados, el estado de resultado Integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda. En estos estados identificará, como mínimo, a) el nombre de la entidad; b) la fecha de corte del trimestre al que corresponde el estado de situación financiera y el tiempo que cubre el estado de resultados, el estado del resultado integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda; y c) la moneda de presentación y el grado de redondeo._ _6. Publicación de los Informes Financieros y Contables_ __ _Los informes financieros y contables se publicarán en el transcurso de los dos meses siguientes al trimestre informado. En la siguiente tabla se detalla la fecha de corte y la fecha límite de publicación para cada trimestre._ __ | _FECHA CORTE_ | _FECHA LÍMITE DE PUBLICACIÓN_ ---|--- _31 de marzo_ | _31 de mayo_ _30 de junio_ | _31 de agosto_ _30 de septiembre_ | _30 de noviembre_ __

_La publicación de los informes financieros y contables se realizará en la página web de la respectiva entidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019._

ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023.

MAURICIO GOMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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