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Circular Externa 20234000000677 de 2023

Circular Externa 20234000000677 de 2023 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito

Tipo
Circular Externa
Número
20234000000677
Año
2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Entidad
Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20234000000677 DE 2023

(Noviembre 09)

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, ALCALDÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES, REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO - CONCESIÓN RUNT 2

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: EFECTOS LEY[2197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391)DE 2022 - COMPETENCIAS EN CONTROL Y VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRANSPORTE - RANGOS DE ÓRDENES DE COMPARENDO POR INFRACCIÓN A LA LEY[769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557)DE 2002 A partir de la expedición de la Ley 2197 de 2022, la cual dicta normas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana y específicamente señala competencias en su artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#58) en cuanto al ejercicio de la función de control y vigilancia del tránsito y de la conformación de cuerpos de agentes de tránsito en cabeza de los organismos y autoridades de tránsito, este despacho, haciendo uso de las facultades conferidas a la entidad por el Decreto Nacional 87 de 2011, define lineamientos que materialicen la intención del legislador para fortalecer el control y vigilancia del tránsito por parte de los organismos y autoridades de tránsito en los siguientes términos: 1. El control y vigilancia del tránsito emana de la Constitución, materializando un deber del Estado en la protección de la vida y de los bienes de las personas, la cual es también necesaria para la guarda de los derechos sociales y del ambiente que resultan en riesgo por el movimiento de personas y bienes en el territorio nacional. 2. La ley 769 señala (art. [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7)) que los organismos de tránsito (formas institucionales específicas que cuentan con autorización del Ministerio de Transporte para atender solicitudes de servicios de registro definidos en los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8) y siguientes de la Ley 769 de 2002 y a las que corresponde organizar el tránsito y el transporte) deben contar con un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea de servidores públicos, contratistas o de miembros de la Policía Nacional. 3. La Ley [2197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391) de 2022 señaló, al reformar el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) de la Ley 769 de 2002, que las autoridades de tránsito que no cuentan con las condiciones del párrafo precedente (servicios de registro) poseen en todo caso facultades para ejercer funciones de control y vigilancia en el tránsito, de manera que puedan apoyar a otras entidades territoriales y que incluso efectúen esas actividades en vías nacionales, cuando no hay presencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en la jurisdicción (entiéndase en el municipio). 4. Al tiempo, la reforma al artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604#4) de la ley 1310 de 2009 señala como deber de cada municipio contar con un grupo institucional básico para que las autoridades locales asuman el conocimiento de la actuación contravencional y puedan surtir el trámite de las dos instancias reglamentarias, consistente en: a) Inspectores de tránsito o de policía (cuyo ejercicio de autoridad en la decisión de actuaciones administrativas-sancionatorias, supone que correspondan a servidores públicos con esas funciones asignadas de manera reglamentaria al interior de cada entidad local), b) Un número de agentes de tránsito y transporte (excepcionalmente contratistas, en ejercicio permanente de la actividad, servidores públicos). 5. Para que los municipios puedan ejercer funciones de control y vigilancia del tránsito, deben cumplir las reglas de la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, la cual define reglas para el desarrollo del proceso contravencional; y las específicas sobre cuerpos de agentes de tránsito. Sin embargo, como esas reglas imponen procedimientos estandarizados en cuanto a la imposición de órdenes de comparendo (formatos, rangos); elaboración de informes policiales de accidente de tránsito (IPAT) –para el ejercicio de la función de policía judicial- y para el reporte a los sistemas de información que permite a los presuntos infractores ejercer derechos en cuanto a cursos que rebajan el valor de la sanción, y en firme ésta, para poder pagarla desde cualquier lugar del país y para impedir que quienes tienen licencia suspendida o cancelada obtengan, refrenden o renueven la misma o aprecien el fenómeno de la reincidencia (entre otras actuaciones), es claro que deben tomarse medidas al interior del sector para que la función se ejerza de acuerdo con esos estándares, con arreglo además a los principios de economía y eficacia señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el mismo sentido anterior se pronunciaron el despacho del Ministerio y de la Superintendencia de Puertos en la circular externa [20221300000277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139017) del 26 de diciembre de 2022, sobre control para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. CONCLUSIONES: 1. Los municipios pueden desarrollar funciones de control y vigilancia del tránsito, cumpliendo las regulaciones asociadas al procedimiento contravencional y las técnicas asociadas a los sistemas y registros de información creados por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002. b. Los municipios pueden celebrar convenios con los organismos de tránsito departamentales clasificados por el Ministerio de Transporte, en que pueden acordar la forma en que el Municipio ejecute –en su jurisdicción- las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional. c. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que por disposición de la ley, son autoridades de tránsito. De tal forma, se emite la siguiente instrucción: Los municipios que efectúen su conformación institucional en la forma prevista por la Ley [1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604) de 2009, demostrando la existencia de cargos públicos de: a) Inspectores de tránsito/policía para conocer actuaciones contravencionales y un superior para conocer/decidir la segunda instancia; y b) Cuerpo de agentes de tránsito, de planta o vinculado por contratos; podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ

Director de Transporte y Tránsito

Proyectó: Mauricio A. Camacho Fonseca Director de Transporte y Tránsito Revisó: Lázaro Dimas González Av. Subdirector de Tránsito (E) Aprobó: Mauricio Camacho Fonseca - Dirección de Transporte Nota: ver norma original en Anexos

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