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Circular Externa 20234200000297 de 2023

Circular Externa 20234200000297 de 2023 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito

Tipo
Circular Externa
Número
20234200000297
Año
2023
Fecha
30 de junio de 2023
Entidad
Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20234200000297 DE 2023

(Junio 30)

PARA: Organismos de Tránsito y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito

ASUNTO: Vigencia Licencia de Conducción Como es de conocimiento público, el pasado veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), venció el plazo otorgado por la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-[261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135281) de 2022, para que los conductores cuyas licencias vencieron en enero de 2022 renovaran su licencia de conducción, esto con ocasión a la declaratoria de inexequibilidad del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119066#11) de la Ley 2161 de 2021. De igual manera se informa que también deberán realizar el trámite de renovación las personas que posean una Licencia de Conducción que no tenga fecha de vencimiento o que contengan en su texto la palabra ‘INDEFINIDO’. (Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#C.2.T.2) del Capítulo II de la Ley 769 de 2002). Como consecuencia de lo anterior, los organismos de apoyo al Tránsito y los organismos de Tránsito tendrán que continuar con sus actividades diarias para seguir realizando las renovaciones de las Licencias de conducción de los ciudadanos que aún se encuentran pendientes por adelantar el mencionado trámite. No obstante lo anterior, se insta a los organismos de tránsito a través de sus cuerpos operativos y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que adelanten estrictamente los respectivos controles, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito y la documentación que deben portar los conductores que transiten por las diferentes vías del país, recordando que: _“Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”._ (Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) Ley 769/2002, modificado por el [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#58) Ley 2197/2022). Vale aclarar que el control ejercido por las autoridades policiales o cuerpos de agentes de tránsito estará enmarcado bajo los preceptos del principio de legalidad establecido en el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131) de la Ley 769 de 2002, desarrollado por la Resolución [3027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40067) de 2010. El anterior llamado tiene su fundamento en el reporte informativo suministrado por el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, al expresar que se han renovado 982.240 licencias, faltando por realizar este trámite 3.646.369 conductores, lo que implica que muchos de ellos están ejerciendo la actividad de conducción con su documento vencido, lo cual acarrearía al presunto infractor la imposición de una orden de comparendo por la infracción B.02 por conducir con la licencia de conducción vencida, causal que da lugar a inmovilización en patios oficiales atendiendo lo señalado en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, es decir, siempre y cuando en el lapso de 60 minutos no se subsane la causa que configura tal actuación. Aunado a lo dicho, cabe resaltar que la obligación de portar los documentos, con excepción del Certificado de Revisión Técnico Mecánica, recae exclusivamente en el conductor, quien podrá exhibirla físicamente o a través de la consulta en línea e inmediata en la plataforma del RUNT, cuya información deberá ser verificada por los agentes de tránsito.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Laura Huertas Calderón – Subdirectora de Tránsito Revisó: Luis Alejandro Zambrano Ruiz – Director de Transporte y Tránsito Nota: ver norma original en Anexos

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