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Resolución 1054 de 2023

Resolución 1054 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Tipo
Resolución
Número
1054
Año
2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1054 DE 2023

(Diciembre 01)

_Por la cual se implementan las Unidades de Intervención Zonal (UIZ), como estrategia logística y operativa de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 20231 y los numerales 3 y 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 20232 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991, establece: “ _la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que, por su parte, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)° de la Ley 489 de 1998, dispone: "_La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen_ ".

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden Distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada desde el Acuerdo No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General. 1 Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237) de 2023 “ _Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones_ ”. 2 Acuerdo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141117) de 2023 “ _Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”._ Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#59) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#95) del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “ _Un nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, modificó el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#109) de Acuerdo No. 257 de 2006, asignándole nuevas funciones y competencias a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por cuanto, además de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial local, debe realizarlo con la malla vial intermedia y rural, la ciclo infraestructura Distrital, espacio público asociado y la realización de obras en coordinación con entidades como el IDU, la Secretaria Distrital de Movilidad, los Fondos de Desarrollo Local, entre otras, así como, “ _la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital_ ”. Que, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial tiene como misión principal la actividad de CONSERVACION de la malla vial local, intermedia, rural, y de la cicloinfraestructura del Distrito Capital, integrando las funciones adicionales dadas a la entidad en el nuevo Plan de Desarrollo Distrital (acuerdo 761 de 2020) en su artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#95).

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141117#2.n.1) del artículo 2 del Acuerdo No 2 del 2 de mayo de 2023 de la UAERMV, establece como función de la Dirección General: “ _Dirigir la programación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y ciclo infraestructura, de acuerdo con su competencia y, ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad”._ Que el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#156) del Decreto 555 de 2021, realizó la cualificación del Sistema vial y dentro de sus lineamientos entregó a la entidad la misión de adelantar labores de conservación de la malla vial local, intermedia, rural, la red de cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal. Adicionalmente, estableció que las entidades que por competencia desarrollen las mismas, coordinarán la planeación, programación, seguimiento e información de estas obras con la UAERMV.

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150400#32) del Decreto 497 de 2023, estableció el fortalecimiento de la UAERMV a través de la gestión del fortalecimiento de su estructura organizacional y funciones en el marco de la implementación del Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Bogotá D.C.

Que se evidencia la necesidad de concentrar recursos y personal especializado en áreas específicas de la ciudad con el fin de agilizar la respuesta a problemas viales como baches, señalización deteriorada o daños en la infraestructura a través de la proximidad geográfica y la rápida movilización de equipos a zonas específicas que permitan una solución más efectiva minimizando los tiempos de intervención. Que, en mérito expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO**: Establecer las Unidades De Intervención Zonal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Parágrafo. 1: Las Unidades de Intervención Zonal serán distribuidas en el suelo urbano y rural a través de 5 zonas comprendidas en las 20 localidades y 33 UPL.

Parágrafo. 2: Para aumentar la efectividad de la estrategia logística y operativa UIZ se podrán definir polígonos de intervención en cada zona, agrupando la red vial, la red de cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal.

Parágrafo. 3: La especificidad y delimitaciones de cada zona estarán contempladas en el anexo técnico y en el mapa de delimitación UIZ. ARTICULO SEGUNDO : Realizar la planeación de la conservación de la infraestructura del espacio público para la movilidad, para lo cual se deberá adaptar en el modelo de priorización de UAERMV, la territorialización propuesta en la estrategia logística y operativa de intervención denominada UIZ (Unidades De Intervención Zonal) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. ARTICULO TERCERO : Disponer de recursos humanos, tecnológicos, materiales, maquinaria, equipo, vehículos y demás recursos que se requieran para realizar las intervenciones priorizadas y programadas para cada UIZ, conforme al anexo técnico de esta resolución.

Parágrafo. En el caso de requerirse, podrá realizarse el apoyo entre las diferentes UIZ, con previa validación de la sala coordinadora de obras de la conservación de la infraestructura del espacio público para la movilidad. ARTICULO CUARTO Programar y ejecutar las intervenciones de acuerdo a la estrategia logística y operativa de intervención denominada UIZ. ARTICULO QUINTO: Gestionar nuevas sedes para la operación de la estrategia logística y operativa de intervención denominada UIZ. ARTICULO SEXTO : Utilizar el sistema de información misional de la entidad (SIGMA) como herramienta para realizar la planeación, alistamiento, seguimiento y control de las intervenciones de las UIZ ARTÍCULO SEPTIMO. Créese la sala coordinadora de obras de la conservación de infraestructura del espacio público para la movilidad como parte de la implementación de la estrategia UIZ, la cual estará conformada por el Director General, el Subdirector de Planificación y Conservación, el Subdirector de Intervención de la Infraestructura y el Subdirector de Producción y Apoyo Logístico. ARTÍCULO OCTAVO La presente resolución y su anexo técnico rigen a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás normas que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2023.

ALVARO SANDOVAL REYES

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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