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Circular 083 de 2023

Circular 083 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho

Tipo
Circular
Número
083
Año
2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Entidad
Ministerio de Justicia y del Derecho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR MJD-CIR23-0000083 DE 2023

(Octubre 26)

PARA: Alcaldías municipales y distritales, secretarías de despacho y comisarías de familia.

DE: Ministerio de Justicia y del Derecho

ASUNTO: Formato único de inscripción de comisarías de familia y/o reporte mensual obligatorio. Con el objeto de estandarizar el procedimiento para el reporte mensual de la información que debe ser proporcionada por parte de las alcaldías municipales y distritales, así como la inscripción de nuevas comisarías de familia, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha dispuesto el formato único de inscripción de comisarías de familia / reporte mensual. Esta herramienta facilitará la presentación del reporte y permitirá parametrizar el recaudo de la información de cara al fortalecimiento y la adopción de política pública que permita impactar en cada uno de los territorios de manera asertiva. En consecuencia, a partir de la fecha de la presente circular, el reporte mensual de la información de las Comisarías de Familia, así como su inscripción, deberán presentarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, mediante el formulario habilitado para su diligenciamiento al cual se puede acceder en el siguiente enlace: [https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=zfse-ze-OEKE0k-sLHVR3LiN61yi12FCnhgyG5DyrbZUNEIZSUVCN0pGMTZMTkc4Mk5LVTEWTU5RQy4u&wdLOR=cAE7105A8-AA4A-634B-B3D5-64A239D6E4C7](https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=zfse-ze-OEKE0k-sLHVR3LiN61yi12FCnhgyG5DyrbZUNEIZSUVCN0pGMTZMTkc4Mk5LVTEWTU5RQy4u&wdLOR=cAE7105A8-AA4A-634B-B3D5-64A239D6E4C7) También se puede acceder al mismo desde teléfonos celulares escaneando el siguiente código QR: Las comisarías de familia deben verificar el diligenciamiento del formato, para lo cual se ha habilitado un enlace de consulta en el portal web de Conexión Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, espacio dispuesto como canal de información constante para las Comisarías de Familia del país, al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: Cabe recordar que mediante la Circular No MJD-CIR[23-0000050-VPJ-10000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178641) enviada a sus despachos el pasado dos (2) de agosto de 2023, se recordaron los lineamientos y obligaciones establecidos en la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021, que reguló la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, y mediante la cual se estableció a esta cartera ministerial como el órgano rector, y por tanto, como responsable de la construcción de los lineamientos técnicos para el desarrollo de la actividad comisarial, su registro y las facultades de inspección, control y vigilancia, entre otras. En el mismo sentido, en dicha oportunidad se expuso el deber legal contenido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#6.p.2) del artículo 6 de la misma ley, que impone a los municipios y distritos los deberes de reportar mensualmente al Ministerio de Justicia y del Derecho la información relativa a las comisarías de familia que están funcionando en sus territorios, con indicación del _personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención_; así como la de garantizar su inscripción ante el ente rector. El artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#40) de la Ley 2126 de 2021 determinó además que, para el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar a las alcaldías municipales o distritales, o a la comisaría de familia según corresponda, por incurrir en los hechos descritos en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#40.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#40.n.3): _"2. Cuando no se realice la inscripción de la Comisaría de Familia según lo establecido en el artículo 6o de la presente ley._ _3. Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención"._ Finalmente, se exhorta a los entes territoriales del orden municipal y distrital a cumplir con las obligaciones legales contenidas en la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021, para fortalecer la justicia garantizando la atención ágil, oportuna y eficiente a la población. Desde el Ministerio de Justicia y del Derecho trabajamos comprometidos para alcanzar una Colombia potencia mundial de la vida. Atento saludo, NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Ministro de Justicia y del Derecho Elaboró: Carolina del Pilar Mojica Mojica GIT Comisarías de Familia Dirección de Justicia Formal Revisó: Linda M. Torres Castro Coordinadora GIT Comisarías de Familia Dirección de Justicia Formal Aprobó: Constanza García Figueroa Directora Dirección de Justicia Formal Nota: ver norma original en Anexos

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