Circular 089 de 2023
Circular 089 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- Circular
- Número
- 089
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Entidad
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR MJD-CIR23-0000089-VPJ-10000 DE 2023
(Diciembre 20)
PARA: Alcaldías Municipales y Distritales, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía.
DE: Ministerio de Justicia y del Derecho.
ASUNTO: Remisión de casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación, a través del aplicativo “Denuncia Fácil”. Respetados alcaldes/as, comisarios/as de familia, inspectores/as de policía: En atención a la pérdida de efectos de la resolución 2230 de 2017[1] expedida por el Fiscal General de la Nación y la entrada en vigencia de la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 _“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”_ y en desarrollo de los principios de colaboración armónica, autonomía e independencia de las ramas del poder público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación han definido los siguientes parámetros para la atención de violencias en el contexto de la familia: **
1.
_Trámites de denuncias_ De acuerdo con lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#17.p.3) del artículo 17 de la Ley 2126 de 2021, las Comisarías de Familia deberán remitir todos los casos de violencia en el contexto de la familia a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos; el canal habilitado para ello es el aplicativo _“Denuncia Fácil”_ _,_ al cual se puede acceder a través de la página principal de la Fiscalía General de la Nación: [www.fiscalia.gov.co](http://www.fiscalia.gov.co) o a través del siguiente enlace: Nota: Al diligenciar los _“datos del denunciante”_ en el aplicativo _“Denuncia Fácil_ ”, se deberá ingresar el NIT del municipio, distrito o ciudad al cual pertenezca la comisaría de familia que remite el caso a la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, los datos de contacto de quien interpone la denuncia, tales como correo electrónico y número de celular/teléfono de contacto, deben corresponder a la comisaría de familia para asegurar posterior contacto con el ente investigador, en caso de ser necesario. __ _2. Documentos de soporte de la denuncia_ __ En las denuncias a las que se hace referencia el numeral anterior, deberán adjuntarse como mínimo los siguientes documentos: a) Auto que avoca conocimiento y establece las medidas de protección de carácter provisional, b) Instrumento de valoración de riesgo, c) Informe de las valoraciones psicosociales practicadas, y d) Remisión al sector salud. Nota: Los demás documentos que se generen en desarrollo de la atención del caso por la comisaría de familia, deberán ser enviados a solicitud del fiscal correspondiente y por el canal que este servidor disponga (vía correo electrónico o en físico). _3. Remisiones para valoraciones diferentes a la atención de violencia en el contexto de la familia_ Tal como se expuso en la circular MJD-CIR[23-0000049-VPJ-10000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178642)[2], las comisarías de familia no están facultadas para atender asuntos diferentes a los relacionados con la violencia en el contexto de la familia, por lo cual, no resulta procedente la remisión–por parte de la Fiscalía General de la Nación– de solicitudes de valoración o entrevistas que hagan parte de las investigaciones penales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de las facultades legales que le fueron asignadas como ente rector de las comisarías de familia, conforme lo establecido en los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#31) y [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#32) de la Ley 2126 de 2021, resalta la importancia de diferenciar entre las funciones de policía judicial[3][4] que pueden ser otorgadas transitoriamente a entes públicos mediante resolución del Fiscal General de la Nación[5], y las funciones que forman parte de la ruta de atención comisarial que están orientadas a la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia en el contexto de la familia, tales como la recepción de denuncias, remisiones a sector salud para lo pertinente desde sus competencias, valoración psicológica, y las demás establecidas en los lineamientos técnicos que dispone esta cartera ministerial para el uso de los funcionarios de las comisarías de familia, y que se encuentran en el _numeral[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#32.n.8)_ del siguiente enlace: Finalmente, nos permitimos recordar que el Ministerio de Justicia y del Derecho trabaja por una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Cordial saludo, NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Ministro de Justicia y del Derecho Elaboró: Carolina del Pilar Mojica Mojica GIT Comisarías de Familia Dirección de Justicia Formal Revisó: Linda M. Torres Castro Coordinadora GIT Comisarías de Familia Dirección de Justicia Formal Aprobó: Constanza García Figueroa Directora Dirección de Justicia Formal Nota: ver norma original en Anexos**
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
* * * [1] “Por medio de la cual se prorrogan transitoriamente algunas funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia, otorgadas mediante Resolución 918 del 15 de junio de 2012” [2] Circular proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 02 de agosto de 2023 [3] Son funciones que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. [4] Ley 906 de 2004, art. 200. [5] Ley 906 de 2004, art. 203.
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