Circular Externa 001 de 2023
Circular Externa 001 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 001
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de febrero de 2023
- Entidad
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2023
(Febrero 10)
PARA: Alcaldes, Gobernadores, Concejos Municipales y Distritales, y Asambleas Departamentales
DE: Ministro de Justicia y del Derecho
ASUNTO: Creación de la Estampilla para la Justicia Familiar y fondos cuenta especiales destinados a las Comisarías de Familia establecidos por la Ley[2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640)de 2021. Con el objetivo de avanzar en la garantía de una atención especializada de intervención para la protección de la familia en todo el territorio nacional, la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 contempla medidas dirigidas a contribuir a la financiación propia de las Comisarías de Familia, y aporta elementos dirigidos a regular el establecimiento, funcionamiento y control de estas autoridades, a su vez, determina que cada municipio debe contar por lo menos con una Comisaría, disponiendo adicionalmente, la creación de una nueva Comisaría por cada 100.000 habitantes. Con el propósito de contar con los escenarios presupuestales adecuados la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) establece la posibilidad de ampliar las fuentes de financiación propias de los entes municipales o distritales, y autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales o Distritales para crear la Estampilla para la Justicia Familiar, como mecanismo para la creación de un esquema de financiamiento propio para las Comisarías de Familia, cuyo recaudo deberá distribuirse en los distritos y municipios de sus territorios, en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial. De esta manera, se busca avanzar en la generación de condiciones institucionales que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#21), [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#22), [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#24) de la mencionada norma, a partir de los cuales se determina que los salarios de los comisarios de familia, de su equipo interdisciplinario, así como los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de Familia, deberán ser financiados con cargo al presupuesto municipal o distrital, así como con los recursos recaudados a través de la Estampilla para la Justicia Familiar. Adicionalmente, el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#25) de la Ley 2126 de 2021 determina que para lograr el funcionamiento adecuado de las Comisarías de Familia y superar los problemas estructurales evidenciados por los diferentes informes del Ministerio Público y de las organizaciones de la sociedad civil, las Asambleas Departamentales pueden destinar a las Comisarías de Familia de sus territorios un porcentaje entre el 0.5% y el 1% del recaudo o incrementar la tarifa del impuesto de registro de que trata el artículo [230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#230) de la Ley 223 de 1995, entre el 0.05% y el 1%, cuya provisión será destinada a la creación de fondos cuenta especiales, sin personería jurídica, administrados por el/la Gobernador/a, con el fin de ser invertidos en proyectos de infraestructura, mobiliario y dotación para las Comisarías de Familia. En orden a lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el ámbito de su competencia invita a las Alcaldesas, Alcaldes, Gobernadores y Gobernadoras, para que en un esfuerzo conjunto con los Concejos Municipales y Distritales, así como con las Asambleas Departamentales, en ejercicio de su autonomía hagan uso de la facultad establecida por la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 a efecto de crear la Estampilla para la Justicia Familiar, como fuente de financiación que permita a las Comisarías de Familia contar con la capacidad operativa y humana idónea para abordar la problemática social de violencias de género y violencias en el contexto familiar. Para estos efectos, y, en aras de facilitar la estructuración y discusión de la creación de la Estampilla para la Justicia Familiar por parte de las entidades competentes, el ministerio cuenta con un modelo de proyecto de acuerdo y de ordenanza que podrá servir como referente para las Asambleas y los Concejos que lo soliciten, sin perjuicio de su autonomía. Nota: Es importante recordar que estas disposiciones entrarán en rigor el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#47) de la Ley 2126 de 2021. NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Ministro de Justicia y Derecho
Nota: ver norma original en Anexos
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