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Resolución 905 de 2023

Resolución 905 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
905
Año
2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 905 DE 2023

(Diciembre 04)

_Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se corrige la localización de un inmueble_

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015, los artículos 1, 2, 4, 28 y 38 del Decreto Distrital 522 de 2023, y [Ver Resolución 767 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175220)

CONSIDERANDO

Que el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política de 1991 establece que el _“El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”_.

Que el numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#8.n.1) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#5) de la Ley 1185 de 2008, relativo al procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, señala que: _“1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39663#3) de la Resolución No. 0983 de 2010 _“Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, _expedida por el Ministerio de Cultura, indica que: _“Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente determina que el mismo cumple preliminarmente con los valores y criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC, lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8 del Decreto 763 de 2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC, constituye un registro de información al cual deben ingresar los bienes que estén en proceso de ser declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal declaratoria._ __ _El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las autoridades indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC”._ __ Que el Artículo [2.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.3) del Decreto Nacional 1080 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”,_ respecto a los Bienes de Interés Cultural de naturaleza material establece: _“Procedimiento para declarar BIC. El procedimiento que deberá seguir la autoridad competente en todos los casos para declarar BIC es el establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008._ __ _Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento definido en la_ __ _referida ley y reglamentado en este decreto, estarán viciadas de nulidad conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad podrá formularla cualquier instancia o persona.”_ __ Que el artículo [2.4.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.4). _ibidem_, señala que: _“Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es - LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto._ __ _La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente._ __ _Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes, que de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC._ __ _Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-._ __ _La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo._ __ _La LICBIC debe integrarse al inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administran, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso, la inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.”_ __ Que es importante señalar la competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, respecto a la declaratoria de bienes de interés cultural, que se encuentra contemplado en el literal [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#5.l.b) del artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, el cual modifica el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#8) de la Ley 397 de 1997, que dispone los siguiente: _“(…) b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos._ __ _Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada (…)”._ __ Que el Decreto Distrital [522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150763) de 2023 “ _Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”_, designó como coordinador de este a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el literal a del numeral [4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150763#4.n.4.2) del artículo 4 del citado decreto determina que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá conformar y administrar la Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, _“a. Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de los bienes que podrían llegar a ser declarados como tal”_ __ Que mediante la Resolución No. 742 del 5 de noviembre de 2015, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte _“(…) conforma la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural y la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital”. _En el parágrafo 3, del artículo 2 de dicha Resolución, indicó: _“Para establecer la coincidencia preliminar del bien con los valores y criterios de valoración señalados en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Nacional No. 1080 de 2015, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio podrá conformar un Comité para la evaluación de las propuestas de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, al cual podrá invitar a un delegado del Ministerio de Cultura, un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada._ __ _Si la solicitud de declaratoria del bien es presentada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá con la inclusión del bien en la LICBIC”._ __ Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 821 de 2023 _“Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se desisten varias solicitudes de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito distrital”_ que indicó en el artículo segundo los inmuebles que hoy en día hacen parte dicha lista y señaló en el Parágrafo 1, lo siguiente: _“(…)

Parágrafo 1. La permanencia de los Bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que los declare o no como Bienes de Interés Cultural y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.”_ __ Que, en el marco del Decreto [522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150763) de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentra realizando la evaluación de varias solicitudes de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito distrital, a partir de los trámites iniciados por la ciudadanía en general, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la misma Secretaría, que se relacionan a continuación:

1. Trámite de declaratoria del Conjunto Residencial Los Sauces, ubicado en la Carrera 9 135 C 45, barrio Lisboa, en la localidad de Usaquén

Este trámite se inició a partir del radicado 20233300082032 del 27 de mayo de 2023, en el que el arquitecto Mauricio Uribe González presentó la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural de este conjunto residencial, que fue reiterada mediante el radicado 20237100088232 del 6 de junio de 2023, en el que el señor Antonio José Acevedo Cárdenas, representante legal de la copropiedad Conjunto Residencial Los Sauces, presentó la solicitud. Que, para tal fin, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202333011000100130E, donde reposa toda la información relacionada con esta gestión.

Que mediante el radicado 20233300101041 del 15 de junio de 2023, la Secretaría remitió la solicitud de declaratoria, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para su respectiva evaluación y concepto.

Que mediante el radicado 20233300101131 del 15 de junio de 2023, la Secretaría realizó un requerimiento al representante legal del Conjunto Residencial, para complementar la información y así seguir con la evaluación de esta solicitud.

Que mediante el radicado 20237100113202 del 13 de julio de 2023, el arquitecto Mauricio Uribe González hizo entrega de la documentación solicitada para continuar con la gestión.

Que mediante el radicado 20233300133641 del 14 de agosto de 2023, la Secretaría remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la información aportada, para así continuar con la evaluación de la solicitud.

Que mediante el radicado 20237100135252 del 14 de agosto de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informó haber recibido la información para continuar con la evaluación, indicando la presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Que mediante el radicado 20233300135211 del 16 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al IDPC, que previo a la presentación de este caso ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se requiere la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.

Que mediante el radicado 20237100160902 del 26 de septiembre de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural solicitó aportar la información complementaria para la evaluación y la convocatoria a una reunión para analizar esta solicitud.

Que mediante el radicado 20233300183121 del 13 de octubre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al peticionario de la programación de una visita de verificación a realizarse el 23 de octubre de 2023.

Que mediante el radicado 20237100177982 del 20 de octubre de 2023 el señor Carlos Platin, del Consejo de Administración del Conjunto Residencial, confirmó la visita a realizar.

Que mediante el radicado 20233300460673 del 30 de octubre de 2023 se registró el acta de la visita realizada, de manera conjunta entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante el radicado 20233300472773 del 7 de noviembre de 2023, se registró el aviso informativo sobre el trámite de declaratoria, informando a la ciudadanía en general de esta gestión e invitándolos a hacerse parte.

Que mediante el radicado 20233300196381 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría informó al administrador del Conjunto Residencial del trámite que se adelanta, lo invitó a hacerse parte y solicitó el apoyo en la divulgación de esta iniciativa.

Que mediante los radicados 20233300196391, 20233300196401, 20233300196411, 20233300196421, 20233300196431, 20233300196511, 20233300196521, 20233300196531, 20233300196551, 20233300196561, 20233300196571, 20233300196581, 20233300196591, 20233300196601, 20233300196611, 20233300196621, 20233300196631, 20233300196641, 20233300196661, 20233300196671, 20233300196681, 20233300196691, 20233300196701, 20233300196711, 20233300196721, 20233300196731, 20233300196741, 20233300196751, 20233300196761, 20233300196771 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a los copropietarios del Conjunto Residencial, del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300196781 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes de este trámite y lo invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300196791 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Alcaldía Local de Usaquén del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante los radicados 20233300196971, 20233300196981, 20233300196971, 20233300197001, 20233300197011, 20233300197021, 20233300197041, 20233300197051, 20233300197071 20233300197081, 20233300197091, 20233300197121, 20233300197131, 20233300197151, 20233300197161 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a los vecinos colindantes del trámite que se adelanta, invitándolos a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20237100194752 del 16 de noviembre de 2023, la señora Sonia Elina Pachón se hizo parte en el proceso, manifestando su interés en el trámite.

Que mediante el radicado 20233300207851 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió una copia de dicha comunicación al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para ser tenida en cuenta dentro de la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20233300488433 del 16 de noviembre de 2023, se registró el acta de reunión interinstitucional entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para evaluar varias solicitudes de declaratoria. Para el caso particular de este conjunto, se indicó: _“(…)____PROPUESTA_ ___DECLARATORIA_ ___CONJUNTO_ ___RESIDENCIAL_ ___LOS_ ___SAUCES_ __ _La SCRD socializa apartes de la visita adelantada el 23 de octubre al Conjunto Residencial Los Sauces, obra del arquitecto Alfonso García Galvis de 1982, ubicado en la Carrera 9 No. 135 C - 45, barrio Lisboa, localidad de Usaquén._ __ _Esta visita fue realizada de manera conjunta con el IDPC y atendida por el arquitecto Mauricio Uribe, quien realizó el estudio de valoración, el administrador del conjunto y varios residentes, quienes permitieron el recorrido por las áreas comunes y algunos apartamentos tipo._ __ _Se presenta igualmente el documento de valoración y demás anexos presentados por el solicitante. El equipo SCRD expone un breve análisis que destaca la calidad e importancia de este conjunto, respecto de su implantación, conformación predial, disposición de las torres, las áreas libres, la riqueza ambiental y vocación peatonal del área central, así como la conformación de dos torres de apartamentos con tres tipos, uno por cada piso._ __ _Resalta adicionalmente el manejo del ladrillo, la conformación de terrazas hacia el área central y la disposición del acceso, que se eleva del nivel del andén para generar un semisótano de parqueo. Estos y otros aspectos ponen en evidencia la calidad arquitectónica del conjunto, así como su acertada conformación urbana._ __ _A partir de lo evidenciado, se determina entonces, la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural y posteriormente, presentar la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural del orden distrital en la siguiente sesión que adelante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural._ __ Que mediante el radicado 20233300488913 del 17 de noviembre de 2023, se incluyó en el expediente el informe de la visita realizada al conjunto residencial.

Que mediante el radicado 20233300211531 del 20 de noviembre de 2023, se remitió una copia del expediente actualizado, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para continuar con el trámite de evaluación y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

2. TRÁMITE DE DECLARATORIA COMO BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE VARIOS INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE BOGOTÁ

Que, en el marco de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presentó la solicitud de declaratoria de un conjunto amplio de inmuebles localizados en la zona de influencia de este sector urbano de la ciudad.

Que en el marco del presente acto administrativo se analizará la solicitud de declaratoria de varios inmuebles localizados en los barrios La Veracruz, La Alameda, San Victorino, Las Nieves, La Capuchina y La Favorita, que se relacionan a continuación: | EXPEDIENTE | CÓDIGO | DIRECCIÓN | BARRIO ---|---|---|--- 202333011000100139E | 3109003001 | Carrera 9 16 21 | La Veracruz 202233011000100247E | 3101007015 | Calle 22 13A 43 (Edificio) | La Alameda 202333011000100138E | 3109013002 | Edificio Colseguros- Calle 17 7 76 | La Veracruz 202233011000100286E | 3109016023 | Edificio Valdés- Calle 19 5 51 | La Veracruz 202233011000100480E | | Avenida Carrera 14 14 09 | San Victorino 202233011000100483E | 6105007003 | Carrera 16 14 10 | San Victorino 202233011000100250E | 3101022002 | Carrera 10 24 65 | La Alameda 202233011000100255E | 3102015006 | Calle 20 7 17 (Edificio UNAL) | Las Nieves 202233011000100277E | 3108022003 | Calle 13 10 34-Edificio Arturo García | La Capuchina 202333011000100244E | 3108023006 | Edificio Banco de la Costa-Calle 12 B 10 41 | La Capuchina 202233011000100285E | 3109016011 | Edificio Caribe-Calle 18 6 56 | La Veracruz 202233011000100288E | 3109017016 | Carrera 7 17 64 | La Veracruz 202233011000100481E | 6105005012 | Calle 15 15 05 | San Victorino 202233011000100474E | 6104005006 | Calle 18 14 11 | La Favorita Que en el marco de dicha gestión se invitó al Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, a hacerse parte en el proceso y a las Alcaldías Locales de La Candelaria, Santa Fe y Los Mártires, invitándolas a hacerse parte, tal y como consta en los radicados 20233300082801 del 23 de mayo de 2023, 20233300099101 del 13 de junio de 2023 (Mincultura), 20233300082631, 20233300082641, 20233300082651 del 23 de mayo de 2023, 20233300211571 del 20 de noviembre de 2023 (Alcaldías Locales).

Que, de igual manera, se realizó la invitación a propietarios y vecinos colindantes, tal y como se relaciona a continuación:

EXPEDIENTE | DIRECCIÓN | BARRIO | CHIP | AVISO A PROPIETARIO | FECHA | AVISO A VECINOS | FECHA ---|---|---|---|---|---|---|--- 202333011000100139E | Carrera 9 16 21 | La Veracruz | AAA0031KXCN | 20233300122071 | 28/06/2023 | 20233300106881, 20233300106901, 20233300106921, 20233300106931, 20233300106951, 20233300106981, 20233300107011, 20233300107031, 20233300107041, 20233300107061,: 20233300107081, 20233300107101, 20233300107121, 20233300107141, 20233300107161, 20233300107171, 20233300107191, 20233300107211, 20233300107221, 20233300107241, 20233300107261, 20233300107301, 20233300107321, 20233300107341, 20233300107361, 20233300107381, 20233300107401, 20233300107421, 20233300107441, 20233300107461, 20233300107481, 20233300107511, 20233300107531, 20233300107541, 20233300107561, 20233300107581, 20233300107601, 20233300107621, 20233300107641, 20233300107661, 20233300107691, 20233300107711, 20233300107731, 20233300107751, 20233300107771, 20233300107791, 20233300107811, 20233300107831, 20233300107851, 20233300107871, 20233300107891, 20233300107911, 20233300107931, 20233300107951, 20233300116381 | 28/06/2023 20233300122321 | 24.7.2023 202233011000100247E | Calle 22 13A 43 (Edificio) | La Alameda | AAA0029JAYX AAA0029JAZM AAA0029JBAW AAA0029JBBS AAA0029JBCN AAA0029JBDE AAA0029JBEP AAA0029JAXR | 20233300047921 20233300047941 20233300047961 20233300047991 20233300048011 20233300048031 20233300048081 20233300048091 | 24/03/2023 | 20233300069351 20233300069361 20233300069381 20233300069391 20233300069401 20233300069411 20233300069531 20233300069541 20233300069561 20233300069571 | 03/05/2023 04/05/2023 202333011000100138E | Edificio Colseguros- Calle 17 7 76 | La Veracruz | AAA0031SXEP | 20233300211541 | 20/11/2023 | 20233300211551, 20233300211561 | 20/11/2023 202233011000100286E | Edificio Valdes- Calle 19 5 51 | La Veracruz | | 20233300198061, 20233300198071, 20233300198081, 20233300198051, 20233300198041, 20233300198031, 20233300198011, 20233300198021, 20233300197991, 20233300197971, 20233300197981, 20233300197951, 20233300197961, 20233300197941, 20233300198871, 20233300198861, 20233300198851, 20233300198841, 20233300198831, 20233300198821, 20233300198811, 20233300198791, 20233300198781, 20233300198771, 20233300198761, 20233300198731, 20233300198751, 20233300198721, 20233300198711, 20233300198701, 20233300198681, 20233300198671, 20233300198651, 20233300198661, 20233300198641, 20233300198611, 20233300198621, 20233300198601, 20233300198591, 20233300199371, 20233300199361, 20233300199331, 20233300199351, 20233300199321, 20233300199301, 20233300199311, 20233300199291, 20233300199571, 20233300199561, 20233300199551, 20233300199541, 20233300199531, 20233300199511, 20233300199521, 20233300199481, 20233300199501, 20233300199491, 20233300199471, 20233300199451, 20233300199461, 20233300199431, 20233300199441, 20233300199421, 20233300199401, 20233300199411, 20233300199381, 20233300199391, 20233300199281, 20233300919280 | 08.11.2023 | 20233300201101, 20233300201091, 20233300201081, 20233300201051, 20233300201061, 20233300201041, 20233300201011, 20233300201211, 20233300201201, 20233300201191, 20233300201181, 20233300201151, 20233300201171, 20233300201161, 20233300201031, 20233300201001, 20233300200991, 20233300200971, 20233300200981, 20233300185321 | 10.11.2023 EXPEDIENTE | DIRECCIÓN | BARRIO | CHIP | AVISO A PROPIETARIO | FECHA | AVISO A VECINOS | FECHA ---|---|---|---|---|---|---|--- 202233011000100480E | Avenida Carrera 14 14 09 | San Victorino | AAA0072UUHK | 20233300150131, 20233300150151, 20233300150171, 20233300150181, 20233300150191, 20233300150201, 20233300150211, 20233300150221, 20233300150241, 20233300150261, 20233300150271, 20233300150281, 20233300150291, 20233300150301, 20233300150311 | 12.9.2023 | 20233300079141, 20233300079151 | 16/05/2023 20233300158281 | 20.9.2023 202233011000100483E | Carrera 16 14 10 | San Victorino | AAA0072WLWF, AAA0072WLXR, AAA0072WLYX, AAA0072WMAW, AAA0072WLZM, AAA0072WMEP, AAA0072WMDE, 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AAA0029WTDM, AAA0029WTOE, AAA0029WTNN, AAA0029WRTO, AAA0029WTXR, AAA0029WTRU AAA0029WSJZ AAA0029WUKC AAA0029WSEP AAA0029WUAW AAA0029WTWF AAA0029WTKL AAA0029WSPA AAA0029WRUZ AAA0029WTEA AAA0029WULF AAA0029WUBS AAA0029WTMS AAA0029WUJZ AAA0029WTPP AAA0029WTSK AAA0029WTHY AAA0029WRXR AAA0029WSDE AAA0029WTFT AAA0029WRKL AAA0029WRNN AAA0029WRMS AAA0029WRLW | 20233300064491 | 27/04/2023 | 20233300073161 20233300073171 20233300073181 20233300073201 20233300073211 20233300073231 20233300073251 20233300073271 20233300073301 20233300073311 20233300073321 20233300073331 20233300073341 20233300073351 20233300073361 20233300073371 | 09/05/2023 202233011000100277E | Calle 13 10 34-Edificio Arturo García | La Capuchina | AAA0031FSBS, AAA0031FSLF AAA0031FSNX, AAA0031FRLW AAA0031FRTO, AAA0031FRUZ AAA0031FSDE, AAA0031FSEP AAA0031FSSY, AAA0031FSFZ AAA0031FSKC, AAA0031FSPA AAA0031FSXS, AAA0031FRPP AAA0031FSMR, AAA0031FSTD AAA0031FSUH, AAA0031FSWW AAA0031FRNN, AAA0031FRRU AAA0031FRZM, AAA0031FSAW AAA0031FRMS, AAA0031FROE AAA0031FRWF, AAA0031FRYX AAA0031FSCN, AAA0031FSHK AAA0031FSRJ, AAA0031FSZE AAA0031FSYN, AAA0031FRSK AAA0031FSJZ, AAA0031FSOM AAA0031FRKL, AAA0031FRXR AAA0031FRHY, AAA0031FRFT AAA0031FRJH | 20233300191831, 20233300191811, 20233300191821, 20233300191801, 20233300191791, 20233300191951, 20233300191931, 20233300191941, 20233300191921, 20233300192081, 20233300192071, 20233300192061, 20233300192041, 20233300192031, 20233300192021, 20233300192001, 20233300191991, 20233300191981, 20233300191971, 20233300192131, 20233300192121, 20233300192151, 20233300192181, 20233300192211, 2023330019219, 20233300192201, 20233300192421, 20233300192411, 20233300192401, 20233300192381, 20233300192291, 20233300192301, 20233300192281, 20233300192261, 20233300192311, 20233300192251, 20233300192241, 20233300192331 | 31.10.2023 | 20233300090301 - 20233300090371 - 20233300090361 - 20233300090381 - 20233300090391 - 20233300090401 - 20233300090411 - 20233300090421 - 20233300090431 - 20233300090441 - 20233300090551 - 20233300090571 - 20233300090591 - 20233300090601 - 20233300090611 - 20233300090661 - 20233300090701 - 20233300090721 - 20233300090731 - 20233300090751 - 20233300090781 - 20233300090791 - 20233300090801 - 20233300090821 - 20233300090831 - 20233300090861 - 20233300090881 - 20233300090901 - 20233300090911 - 20233300090921 - 20233300090941 - 20233300090951 - 20233300090961 - 20233300091021 - 20233300091051 - 20233300091081 - 20233300091091 - 20233300091111 - 20233300091121 - 20233300091131 - 20233300091151 - 20233300091161 - 20233300091171 - 20233300091181 - 20233300091191 - 20233300091201 - 20233300091221 - 20233300091241 - 20233300091271 - 20233300091311 - 20233300092761 - 20233300092771 - 20233300092781 - 20233300092791 - 20233300092801- 20233300092811 - 20233300092821 - 20233300092831 - 20233300092841 - 20233300092851 - 20233300092861 - 20233300093121 - 20233300093131 - 20233300093151 - 20233300093181 - 20233300093191 - 20233300093221 - 20233300093701 - 20233300093731 - 20233300093761 - 20233300093881 - 20233300094071 - 20233300094101 - 20233300094121 - 20233300094151 - 20233300094171 - 20233300094211 - 20233300094241 - 20233300094451 - 20233300094461 - 20233300094471 - 20233300094711 - 20233300094741 - 20233300094751 - 20233300094761 - 20233300094781 - 20233300094801 - 20233300094851 - 20233300094881 - 20233300094901 - 20233300094911 - 20233300094921 - 20233300095421 - 20233300095431 - 20233300095441 - 20233300095461 - 20233300095471 - 20233300095481 - 20233300095491 - 20233300095511 - 20233300095521 - 20233300095531 - 20233300095541 - 20233300095551 - 20233300095561 - 20233300095571 - 20233300095581 - 20233300095591 - 20233300095601 - 20233300095611 - 20233300095621 - | EXPEDIENTE | DIRECCIÓN | BARRIO | CHIP | AVISO A PROPIETARIO | FECHA | AVISO A VECINOS | FECHA ---|---|---|---|---|---|---|--- 202333011000100244E | Edificio Banco de la Costa-Calle 12 B 10 41 | La Capuchina | AAA0031HTAF AAA0031HTBR AAA0031HTCX AAA0031HTDM AAA0031HTEA AAA0031HTFT AAA0031HTHY AAA0031HTJH AAA0031HTKL AAA0031HTLW AAA0031HTMS AAA0031HTNN AAA0031HTOE AAA0031HTPP AAA0031HTRU AAA0031HTSK AAA0031HTTOAAA0031HTUZ AAA0031HTWF AAA0031HTXR AAA0031HTYX AAA0031HTZM AAA0031HUAW AAA0031HUBS AAA0031HUCN AAA0031HUDE AAA0031HUEP AAA0031HUFZ AAA0031HUHK AAA0031HUJZ AAA0031HUKC AAA0031HULF AAA0031HUMR AAA0031HUNX AAA0031HUOM AAA0031HUPA AAA0031HURJ AAA0031HUSY AAA0031HUTD AAA0031HUUH AAA0031HUWW AAA0031HUXS AAA0031HUYN AAA0031HUZE AAA0031HWAW AAA0031HWBS AAA0031HWCN AAA0031HWDE AAA0031HWEP AAA0031HWFZ AAA0031HWHK AAA0031HWJZ AAA0031HWKC AAA0031HWLF AAA0031HWMR AAA0031HWNX AAA0031HWOM AAA0031HWPA AAA0031HWRJ AAA0031HWSY AAA0031HWTD AAA0031HWUH AAA0031HWWW AAA0031HWXS AAA0031HWYN AAA0031HWZE AAA0031HXAF AAA0031HXBR AAA0031HXCX AAA0031HXDM AAA0031HXEA AAA0031HXFT AAA0031HXHY | 20233300192451, 20233300192481, 20233300192541, 20233300192531, 20233300192521, 20233300192511, 20233300192501, 20233300192491, 20233300192471, 20233300192821, 20233300192831, 20233300193401, 20233300193481, 20233300193491, 20233300193531, 20233300193441, 20233300193471, 20233300193421, 20233300193501, 20233300193521, 20233300193511, 20233300193461, 20233300193431, 20233300193451, 20233300193411, 20233300193921, 20233300193821, 20233300193811, 20233300193781, 20233300193771, 20233300193761, 20233300193971, 20233300193981, 20233300194181, 20233300194171, 20233300194161, 20233300194111, 20233300194091, 20233300193991, 20233300194041, 20233300194061, 20233300194131, 20233300194031, 20233300194151, 20233300194001, 20233300194021, 20233300194401, 20233300194391, 20233300194371, 20233300194381, 20233300194361, 20233300194351, 20233300194341, 20233300194331, 20233300194311, 20233300194321, 20233300194191, 20233300194161, 20233300194081, 20233300194051, 20233300194481, 20233300194471, 20233300194451, 20233300194461, 20233300194441, 20233300194431, 20233300194421, 20233300194411, 20233300194541, 20233300194531, 20233300194521, 20233300194511, 20233300194491, 20233300194501 | 31/10/2023 | 20233300200891, 20233300200901, 20233300200881, 20233300200871 | 10/11/2023 202233011000100285E | Edificio Caribe-Calle 18 6 56 | La Veracruz | | 20233300160021 20233300160041 20233300160071 20233300160091 20233300160111 20233300160131 20233300160151 20233300160171 20233300160181 20233300160211 20233300160291 20233300160321 20233300160331 20233300160361 20233300160381 20233300160401 20233300160421 20233300160431 20233300160441 20233300160471 20233300160481 20233300160511 20233300160531 20233300160551 20233300160571 20233300160611 20233300160631 20233300160641 20233300160651 20233300160661 20233300160721 20233300160731 20233300160741 20233300160751 20233300160761 20233300160781 20233300160791 20233300160801 20233300160821 20233300160841 20233300160851 20233300160861 20233300160871 20233300160881 20233300160891 20233300160911 20233300160921 20233300160941 20233300160961 20233300160971 20233300160981 20233300160991 20233300161001 20233300161011 20233300161021 20233300161031 20233300161041 20233300161051 20233300161091 20233300161121 20233300161131 20233300161141 20233300161151 | 21.9.23 | 20233300161161 20233300161171 | 21.9.23 202233011000100288E | Carrera 7 17 64 | La Veracruz | AAA0031UFCN - AAA0031UFDE- AAA0031UFEP-AAA0031UFFZ- AAA0031UJDE- AAA0031UJEP- AAA0031UJFZ- AAA0031UJHK- AAA0031UJJZ- AAA0031UJKC- AAA0031UJLF- AAA0031UJMR- AAA0031UJNX- AAA0031UJOM- AAA0031UJPA- AAA0031UJRJ- AAA0031UFJZ- AAA0031UFKC- AAA0031UFLF- AAA0031UFMR- AAA0031UFNX- AAA0031UFOM- AAA0031UFPA- AAA0031UFRJ- AAA0031UFSY- AAA0031UFTD- AAA0031UFUH- AAA0031UFWW- AAA0031UFXS- AAA0031UFYN- AAA0031UFZE- AAA0031UHAW- AAA0031UHBS- AAA0031UHCN- AAA0031UHDE- AAA0031UHEP- AAA0031UHFZ- AAA0031UHHK- AAA0031UHJZ- AAA0031UHKC- AAA0031UHLF- AAA0031UHMR- AAA0031UHNX- AAA0031UHOM- AAA0031UHPA- AAA0031UHRJ- AAA0031UHSY- AAA0031UHTD- AAA0031UHUH- AAA0031UHWW- AAA0031UHXS- AAA0031UHYN- AAA0031UHZE- AAA0031UJAW- AAA0031UJBS- AAA0031UJCN | 20233300200001, 20233300199961, 20233300199971, 20233300199951, 20233300200101, 20233300200071, 20233300200041 | 09.11.2023 | 20233300200741, 20233300200721, 20233300200691, 20233300200711, 20233300200661, 20233300200671 | 10.11.2023 202233011000100481E | Calle 15 15 05 | San Victorino | AAA0072WJSK | 20233300194901, 20233300194891, 20233300194611, 20233300194961, 20233300194951, 20233300194941, 20233300194921, 20233300194931, 20233300195001, 20233300194991, 20233300194981, 20233300194971 | 03.11.2023 | 20233300079161, 20233300079261, 20233300079311,20233300079341 | 16/05/2023 202233011000100474E | Calle 18 14 11 | La Favorita | AAA0072SJXR AAA0072SJYX AAA0072SJZM AAA0072SKAW AAA0072SKBS AAA0072SKCN AAA0072SKDE AAA0072SKEP | 20233300195261, 20233300195271, 20233300195251, 20233300195661, 20233300195651, 20233300195641, 20233300195621, 20233300195631, 20233300195681, 20233300195671. | 01.11.2023 | 20233300195691, 20233300195701, 20233300195711, 20233300195721, 20233300196451, 20233300196471, 20233300196461, 20233300196441 | 03.11.2023 Que mediante el radicado 20233300488433 del 16 de noviembre de 2023, se registró el acta de la reunión interinstitucional, con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en la que se evaluó cada uno de los inmuebles objeto de estudio y se indicó:

_“(…) 4. INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO_

_El IDPC inicia con la revisión de algunos de los inmuebles localizados en la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, reglamentado con la Resolución 088 de 2021, modificada con la Resolución 092 de 2023. Si bien dichos inmuebles ya habían sido estudiados, algunos se retomaron luego de las aclaraciones pertinentes o debido a que ya se finalizó el trámite de comunicación a propietarios y vecinos de los inmuebles._

__

_Estos inmuebles se localizan en los barrios La Alameda, Las Nieves, La Capuchina, La Veracruz, La Favorita y San Victorino, todos ellos hacen parte de la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá. Para esto, el IDPC realiza una presentación general de cada uno de los casos y sobre estos, se va haciendo el análisis correspondiente, tal y como se relaciona en el siguiente cuadro:_

__ _DIRECCIÓN_ | _BARRIO_ | _SE RECOMIENDA_ | _NIVEL DE INTERVENCIÓN_ ---|---|---|--- _Carrera 9 16 21_ | _La Veracruz_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Calle 22 13 A 43_ | _La Alameda_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ __ __ _Calle 17 7 76_ | __ __ _La Veracruz_ | _Para el caso de este inmueble se debe realizar la aclaración de la declaratoria ante el CDPC, pues hace parte de otro inmueble el cual ya cuenta con la condición de Bien de Interés Cultural. Teniendo en cuenta esta condición, se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | __ __ _N2_ _Calle 19 5 51 – Edificio Valdés_ | _La Veracruz_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Carrera 15 A 14 09_ | _San Victorino_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Carrera 16 14 10_ | _San Victorino_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Carrera 10 24 65_ | _La Alameda_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N2_ _Calle 20 7 17_ | _Las Nieves_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC – Inmueble propiedad de la Universidad Nacional de Colombia_ | _N2_ _Calle 13 10 34 Edificio Arturo García_ | _La Capuchina_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N2_ _Carrera 12 B 10 41- Banco de la Costa_ | _La Capuchina_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Calle 18 6 56 - Edificio Caribe_ | _La Veracruz_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N2_ _Carrera 7 17 64_ | _La Veracruz_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Calle 15 15 05_ | _San Victorino_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ _Calle 18 14 11_ | _La Favorita_ | _Se recomienda su inclusión en la LICBIC_ | _N3_ __ Que adicionalmente, frente a algunos inmuebles de los mencionados anteriormente, se dieron gestiones particulares, tal y como se relacionan a continuación:

a. Carrera 9 16 21, en el barrio La Veracruz:

Que mediante el radicado 20237100129442 del 1 de agosto de 2023, la Cámara de Comercio de Bogotá se hizo parte dentro del trámite como propietaria del inmueble y solicitó una copia del expediente donde reposa toda la información relacionada con el mismo.

Que mediante el radicado 20233300133651 del 14 de agosto de 2023, la Secretaría dio respuesta al peticionario, remitiendo una copia del expediente 202333011000100139E, para su conocimiento.

Que mediante el radicado 20233300133701 del 14 de agosto de 2023, la Secretaría remitió una copia de la comunicación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para ser tenida en cuenta en la evaluación que se realiza.

b. Calle 13 10 34-Edificio Arturo García, en el barrio La Capuchina:

Que luego de la gestión realizada por la Secretaría, invitando a los copropietarios del Edificio Arturo García, con el radicado 20237100102492 del 27 de junio de 2023, el señor Álvaro Granados, representante legal de la propiedad horizontal, solicitó una ampliación de la información respecto de la gestión que se adelanta.

Que mediante el radicado 20233300110171 del 4 de julio de 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió una copia de la anterior comunicación al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20233300110181 del 4 de julio de 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta al peticionario ampliando la información respecto del trámite de declaratoria que se adelanta e informó de la programación de una visita al edificio, para conocer sus condiciones actuales.

Que mediante el radicado 20233300294303 del 21 de julio de 2023, la Secretaría incluyó en el expediente el acta de la visita realizada y con el radicado 20233300293773 del 21 de julio de 2023, el informe técnico correspondiente.

Que mediante el radicado 20233300121261 del 24 de julio de 2023, la Secretaría remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otros, el informe técnico que evidencia las condiciones actuales del edificio.

Que mediante el radicado 20233300196801 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió al señor Álvaro Granados el acta de visita y el informe técnico realizados, para su conocimiento.

Que teniendo en cuenta que, en la visita realizada, el señor Álvaro Granados informó la actuación que se adelanta por la afectación del vecino colindante por el costado oriental que ha generado en el Edificio Arturo García, con el radicado 20233300196821 del 7 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió una copia del acta y el informe técnico a la Inspección de Policía 3D de la localidad de Santa Fe, para ser tenida en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20237100193812 del 15 de noviembre de 2023, la Secretaría recibió una copia de la respuesta dada por el IDPC al administrador del edificio, respecto de sus inquietudes frente al trámite que se adelanta.

c. Edificio Banco de la Costa-Calle 12 B 10 41, en el barrio La Capuchina:

Que mediante los radicados 20237100191662, 20237100191672, 20237100191682 del 10 de noviembre de 2023, los señores Uber Ancizar Orozco, Jeison Arcesio Orozco, Jamith Jesús Orozco se hicieron parte en el proceso manifestando estar en contra de la gestión que se adelanta. Las tres comunicaciones aportadas incluyen un registro fotográfico de algunas áreas del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante el radicado 20233300200631 del 10 de noviembre de 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió una copia de los radicados antes mencionados, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para ser tenidos en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante los radicados 20237100192842, 20237100192872 del 14 de noviembre de 2023, el señor Luis Onofre Pulido se hizo parte en el proceso manifestando estar en contra de la gestión que se adelanta. Las comunicaciones aportadas incluyen un registro fotográfico de algunas áreas del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante los radicados 20237100193652, 20237100194312, 20237100194332 del 15 de noviembre de 2023, los señores Bertha Inés Orozco, Oscar Darío Gómez Gómez, Rubén Albeiro Gómez Gómez se hicieron parte en el proceso manifestando estar en contra de la gestión que se adelanta. Las comunicaciones aportadas incluyen un registro fotográfico de algunas áreas del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante el radicado 20233300207691 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió una copia del radicado 20237100192842 del 14 de noviembre de 2023 al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20233300207731 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría dio respuesta al señor Luis Onofre Pulido, indicando que las comunicaciones aportadas fueron remitidas al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para ser tenidas en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20233300208331 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió al IDPC una copia del radicado 20237100193652 del 15 de noviembre de 2023, para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20237100195582 del 16 de noviembre de 2023, el señor Luis Eduardo Gómez se hizo parte dentro del trámite manifestando estar en contra de la gestión que se adelanta. La comunicación aportada incluye un registro fotográfico de algunas áreas del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante el radicado 20233300208891 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió al IDPC una copia de las comunicaciones recibidas, para ser tenidas en cuenta en el trámite que se adelanta.

Que mediante el radicado 20233300208901 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría dio respuesta al radicado 20237100194492 del 15 de noviembre de 2023, remitiendo una copia de los estudios, ficha de valoración y documentos relacionados con este edificio.

Que mediante el radicado 20233300208931 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió al IDPC una copia del radicado 20237100195582 del 16 de noviembre de 2023, para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20237100196132 del 17 de noviembre de 2023, la señora Judith Neira Caballero se hizo parte dentro del trámite que se adelanta y manifestó estar en contra de la gestión. Sin embargo, la información aportada no presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante el radicado 20233300209921 del 17 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió al IDPC una copia del radicado 20237100196132 del 17 de noviembre de 2023, para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante los radicados 20237100196262, 20237100196372, 20237100196382 del 17 de noviembre de 2023, la Secretaría recibió las comunicaciones de los señores Fredy Gómez, José Pio Patiño Durán, Martha Cecilia Forest Pérez, quienes se hicieron parte en el proceso manifestando estar en contra de la gestión que se adelanta. Las comunicaciones aportadas incluyen un registro fotográfico de algunas áreas del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante los radicados 20233300210601 del 17 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió las anteriores comunicaciones al IDPC, para ser tenidas en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20237100199382 del 23 de noviembre de 2023, la señora Martha Margarita Muñoz Rodríguez, se hizo parte en el proceso informando estar en contra de este. La comunicación aportada incluye una fotografía de la fachada del edificio, sin embargo, no se presenta algún tipo de valoración que determine las razones técnicas y/o jurídicas por las que no se considera adelantar este trámite, de acuerdo con lo contenido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015.

Que mediante el radicado 20233300217441 del 23 de noviembre de 2023, la Secretaría remitió una copia de dicha comunicación al IDPC, para ser tenida en cuenta en la evaluación que se realiza.

d. Edificio Caribe-Calle 18 6 56, localizado en el barrio La Veracruz:

Que mediante el radicado 20237100166902 del 4 de octubre de 2023, el señor Rafael Humberto Ortiz Wilches presentó su posición a favor del trámite que se adelanta, en representación de la señora Carolina Tatiana Pedraza Ortiz.

Que mediante el radicado 20233300180081 del 11 de octubre de 2023, la Secretaría remitió una copia de la anterior comunicación al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20237100172892 del 12 de octubre de 2023, la señora Daneyi Navarrete se hizo parte en el trámite indicando estar en contra de esta gestión. Sin embargo, no se aportó información técnica o jurídica de dicha posición.

Que mediante el radicado 20233300186351 del 23 de octubre de 2023, la Secretaría remitió una copia de dicha comunicación al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para ser tenido en cuenta en la evaluación que se realiza.

3. TRÁMITE DE DECLARATORIA DE LA PARROQUÍA ALEMANA SAN MIGUEL – SANTOS ÁNGELES CUSTODIOS, UBICADA EN LA CARRERA 32 A 28 24, EN EL BARRIO ACEVEDO TEJADA

Que este trámite se inició de oficio por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir de la revisión de antecedentes de la obra del reverendo padre Ivo Schaible en Bogotá.

Que para este fin se creó el expediente 202333011000100174E donde reposa toda la información relacionada con esta gestión.

Que mediante el radicado 20233300242603 del 20 de junio de 2023, se registró el acta de visita a este inmueble, dentro de la solicitud de declaratoria de la obra de Ivo Schaible en Bogotá.

Que en dicho documento se indicó:

_“(…) De acuerdo con la verificación realizada se encuentra que la Iglesia de Santos Ãngeles Custodios y/o San Miguel Arcángel, no cuenta con declaratoria como bien de interés cultural del ámbito distrital por lo que se recomienda que el IDPC adelante el estudio de valoración correspondiente, incluyendo la valoración de los bienes muebles presentes allí”_

__ Que mediante el radicado 20233300252383 del 26 de junio de 2023, se incluyó en el expediente la información consolidada del aplicativo SINUPOT que registra la siguiente información _:_

__ DIRECCIÓN: Carrera 32 A 28 24, Carrera 32 A 28 28, Carrera 32 A 28 08, Calle 28 32 40 LOCALIDAD Teusaquillo BARRIO CATASTRAL 5107-Acevedo Tejada MANZANA CATASTRAL 510704 LOTE CATASTRAL 51070402 UPZ Quinta Paredes Que mediante el radicado 20233300121221 del 24 de julio de 2023, la Secretaría informó a la Parroquia de Santos Ángeles Custodios de la programación de una nueva visita para conocer su historia, conformación arquitectónica y elementos significativos dentro de su tipología y ocupación, a realizarse el 28 de julio de 2023.

Que mediante el radicado 20233300334863 del 14 de agosto de 2023, se registró el acta de la visitar realizada.

Que mediante el radicado 20233300338953 del 16 de agosto de 2023, la Secretaría incluyó en el expediente el informe técnico de la visita realizada.

Que mediante el radicado 20233300136511 del 18 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al señor Alfonso Gutiérrez, quien solicitó adelantar el proceso de declaratoria de la obra del padre Ivo Schaible, el análisis que se ha realizado hasta ese momento, indicando:

_“(…) La visita a este inmueble se realizó el 26 de mayo de 2023 y se encontró que la obra del Reverendo Padre Schaible, se encuentra ubicada en la Iglesia, la Casa Cural, el café bar, entre otros. El registro de lo evidenciado se registró en el informe técnico identificado con el radicado 20233300242603 del 20 de junio de 2023._

__

_En la verificación realizada se encontró que este inmueble no cuenta con algún tipo de declaratoria como bien de interés cultural, a pesar de que en su entorno se localizan varios inmuebles protegidos, entre los que están el salón comunal del barrio Acevedo Tejada y algunas edificaciones de vivienda unifamiliar en el mismo barrio, todos localizado en inmediaciones del parque y de la Iglesia misma, además de su localización dentro de la zona de influencia del PEMP de la Universidad Nacional de Colombia (hoy en proceso de formulación)._

__

_Si bien en el primer recorrido se realizó una identificación preliminar, se adelantó otro recorrido, específicamente direccionado a conocer las condiciones arquitectónicas y de conformación del predio, además de la revisión del material de archivo (fotos antiguas, planos, documentos), que permitan el análisis y construcción del estudio de valoración individual, para determinar si cuenta con valores patrimoniales para su declaratoria. Este recorrido y el informe técnico respectivo se encuentran incluidos en el radicado 20233300338953 del 16 de agosto de 2023._

__

_En la actualidad, esta Secretaría se encuentra realizando el estudio de valoración individual del conjunto de la Iglesia, la Casa Cural y los bienes muebles, para la respectiva remisión ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para su evaluación y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.”_

__ Que mediante el radicado 20237100150162 del 11 de septiembre de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informó haber recibido información complementaria respecto del trámite de declaratoria de la obra del padre Ivo Schaible en Bogotá, que será tenida en cuenta en la evaluación que se realiza.

Que mediante el radicado 20233300471323 del 3 de noviembre de 2023, se incluyó el estudio de valoración de este inmueble, realizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y fue remitido con el radicado 20233300195011 de la misma fecha, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Que mediante el radicado 20233300206681 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Parroquia del inicio del trámite de declaratoria del inmueble y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300206701 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a los vecinos colindantes del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300206711 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Arquidiócesis de Bogotá del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300488763 del 16 de noviembre de 2023, se incluyó en el expediente el aviso informativo del trámite invitando a la ciudadanía en general a hacerse parte de este.

Que mediante los radicados 20233300208941 y 20233300208951 del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y a la Alcaldía Local de Teusaquillo del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.

Que mediante el radicado 20233300488433 del 16 de noviembre de 2023, se registró el acta de la reunión interinstitucional, con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en la que se evaluó cada uno de los inmuebles objeto de estudio y se indicó:

_“(…) 5. PARROQUIA ALEMANA SAN MIGUEL – SANTOS ÃNGELES CUSTODIOS_

__

_Por parte de la SCRD se realizó la socialización del estado de avance del Estudio de Valoración del inmueble en mención, informando que esta iniciativa surgió a partir de la solicitud de declaratoria de la obra mueble del padre Ivo Schaible. A partir de esto, se realizó la visita a la Iglesia del Divino Salvador y la de los Santos Ángeles Custodios, donde se concentra la obra del padre Schaible._

__

_Con relación a la visita realizada a la Iglesia del Divino Salvador, ubicada en la calle 57 17- 25 de la localidad de Teusaquillo, se tiene que ésta ya cuenta con la declaratoria como bien de interés cultural del ámbito distrital. Conforme a esto, en el análisis realizado se recomendó optar por una aclaración de la ficha de valoración individual correspondiente, de modo tal que se amplíe la información con la valoración de bienes muebles._

__

_Adicionalmente, con la visita a la Iglesia de los Santos Ãngeles Custodios, se encontró que ésta, además de la riqueza en la obra mueble del padre Schaible, cuenta también con elementos formales, de implantación, conformación arquitectónica y representación histórica y simbólica que merecen también ser tenidos en cuenta. Frente a esto, la SCRD realizó el estudio de valoración correspondiente, el cual fue remitido al IDPC para su análisis._

__

_Por lo anterior, se recomienda incluir en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural este inmueble y continuar con el proceso de presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.”_

__

4. DECLARATORIA DEL PALO DEL AHORCADO

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte incluyó en la Lista Indicativa el Palo del Ahorcado, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 821 de 2023 _“Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se desisten varias solicitudes de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito distrital”._

__ Que en el acta de reunión identificada con el radicado 20233300488433 del 16 de noviembre de 2023, se indicó, respecto de esta gestión _:_

__

_“(…) Como parte de este tema, el IDPC recomienda realizar la aclaración sobre el nombre del área propuesta a ser declarada, que corresponde al Parque de Borde de Cerro Seco. Esto para efectos del proceso de identificación dentro de la declaratoria, por lo que la SCRD hará el ajuste correspondiente.”_

__ Que, de acuerdo con el análisis de los casos indicados anteriormente, se hace necesaria la modificación y actualización de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, incluyendo un conjunto de inmuebles, localizados en distintos puntos de la ciudad y que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que adicionalmente, se hará la corrección de la localización del Palo del Ahorcado, indicando que se ubica en el Parque de Borde Cerro Seco.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con el contenido del Anexo No. 1 del presente acto administrativo.

Parágrafo. 1: La permanencia de los Bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que los declare o no como Bienes de Interés Cultural y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la localización del Palo del Ahorcado, indicada en la Resolución 821 de 2023 _“Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se desisten varias solicitudes de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito distrital”,_ señalando:

Localidad | Manzana catastral | Nombre | Dirección principal | Dirección secundaria | Direcciones anteriores | Folio de matrícula inmobiliaria | CHIP ---|---|---|---|---|---|---|--- 19-Ciudad Bolívar | 2453001 | Palo del Ahorcado/Parque de Borde Cerro Seco | DG 81 SUR 37 01 | - | - | 050S40392720 | AAA0145XYFZ ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la entidad, comunicar la presente resolución, junto con el Anexo No. 1 a los propietarios y/o responsables de los inmuebles indicados en el Anexo 2, haciéndoles saber que contra la presente resolución no procede ningún recurso de ley.

Adicionalmente, a la arquitecta Ilona Murcia, Directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, al correo electrónico servicioalciudadano@mincultura.gov.co, a Patrick Morales Thomas, Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, al correo electrónico correspondencia.externa@idpc.gov.co, a Lidis Ivonne Bohórquez Rojas, Subdirectora de Consolidación de la Secretaría Distrital de Planeación al correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co, al Alcalde Local de Santa Fe al correo electrónico alcalde.santafe@gobiernobogota.gov.co, a la Alcaldesa Local de La Candelaria al correo electrónico alcalde.candelaria@gobiernbogota.gov.co, al Alcalde Local de Los Mártires al correo electrónico alcalde.martires@gobiernobogota.gov.co a la Curaduría Urbana No. 1, al correo electrónico servicioalcliente@curaduria1bogota.com, a la Curaduría Urbana No. 2 al correo electrónico info@curaduria2bogota.com, a la Curaduría Urbana No. 3 al correo electrónico info@curaduria3.co, a la Curaduría Urbana No. 4, al correo electrónico servicioalcliente@curaduria4.com.co, a la Curaduría Urbana No. 5 a la info@curaduria5bogota.com.co ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, realice la publicación de este acto administrativo en la página web de la Secretaría.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la entidad, remitir una copia del presente acto administrativo a los expedientes que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta que el original deberá remitirse al expediente 202370007700100001E.

EXPEDIENTE | DIRECCIÓN | BARRIO ---|---|--- 202333011000100139E | Carrera 9 16 21 | La Veracruz 202233011000100247E | Calle 22 13A 43 (Edificio) | La Alameda 202333011000100138E | Edificio Colseguros- Calle 17 7 76 | La Veracruz 202233011000100286E | Edificio Valdés- Calle 19 5 51 | La Veracruz 202233011000100480E | Avenida Carrera 14 14 09 | San Victorino 202233011000100483E | Carrera 16 14 10 | San Victorino 202233011000100250E | Carrera 10 24 65 | La Alameda 202233011000100255E | Calle 20 7 17 (Edificio UNAL) | Las Nieves 202233011000100277E | Calle 13 10 34-Edificio Arturo García | La Capuchina 202333011000100244E | Edificio Banco de la Costa-Calle 12 B 10 41 | La Capuchina 202233011000100285E | Edificio Caribe-Calle 18 6 56 | La Veracruz 202233011000100288E | Carrera 7 17 64 | La Veracruz 202233011000100481E | Calle 15 15 05 | San Victorino 202233011000100474E | Calle 18 14 11 | La Favorita 202333011000100130E | Conjunto Residencial Los Sauces-Carrera 9 135 C 45 | Lisboa 202333011000100174E | Iglesia San Miguel Arcángel, Santos Ángeles Custodios-Carrera 32 A 28 24 | Acevedo Tejada ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

#

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre de 2023.

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN

#

Secretario de Despacho (E)

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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