Decreto Local 012 de 2023
Decreto Local 012 de 2023 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2023
(Octubre 04)
_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023_
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: _“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva 0 por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para s validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación_ ”. Que, el Decreto Distrital [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478) del 15 de febrero de 2023, mediante el “ _cual al se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C_.”, estableció un 14.62% de aumento salarial para el nivel profesional, porcentaje que es mayor al calculado en la proyección de la apropiación inicial del rubro presupuestal “ _02110103007 Honorarios Ediles_ ”, de la vigencia 2023. Que, el Decreto Distrital [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143658) del 04 de julio de 2023, por medio del cual se modifica el Decreto [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478)-2023, incrementó nuevamente el valor de los honorarios mensuales de los ediles, generando, además, el reconocimiento retroactivo de los honorarios ya causados. Que, los incrementos salariales dispuestos, inicialmente, por el Decreto Distrital [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478) del 15 de febrero de 2023 y el posterior, por cuenta de la modificación realizada por el Decreto Distrital [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143658) del 04 de julio de 2023, conllevaron a la desfinanciación del rubro presupuestal “ _02110103007 Honorarios Ediles_ ”, por lo que se requieren recursos adicionales a los originalmente proyectados para cumplir con este compromiso durante el mes de diciembre de 2023. Que, por otra parte, se evidencia que en los rubros de funcionamiento i) 02120201003053544203 Mezclas químicas para extintores, ii) O021202020080282130- Servicios de documentación y certificación Jurídica y iii) 02120202008078714102 -Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles; existen saldos de apropiación posteriores a la celebración de los contratos con los que se adquirieron estos bienes o - servicios, los cuales pueden ser empleados por la administración local para atender otras prioridades. Que, una vez revisada por la entidad la posible necesidad de adelantar procesos de contratación con las apropiaciones presupuestales i) 021201010030106-Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas, y ii) O02120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p., no se considera necesaria la contratación con estos recursos, razón por la cual son susceptibles de contracreditarse.
Que mediante radicado No.2023EE38551501 de 04 de octubre de 2023, el director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de DIECISTETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO PESOS MCTE, según el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO PESOS MCTE, según el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2023.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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