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Resolución 121 de 2023

Resolución 121 de 2023 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
121
Año
2023
Fecha
30 de abril de 2023
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 121 DE 2023

(Abril 30)

_Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16)de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650)de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023_

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que mediante el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650) de 2020, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación {CGN}, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.

Que el numeral [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.37) del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece que son deberes de todo servidor público: _“Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que 5se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes”._ Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.6) del artículo 1° de la Resolución 356 de 2022, establece que los informes financieros y contables se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al trimestre informado, enero - marzo de 2023, fecha límite de publicación 30 de abril de 2023.

Que la CCN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2023, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2023, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16.p.2)° del artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, establece que se otorgarán prórrogas cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución 706 de 2016, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2023, para las siguientes entidades de gobierno: ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución 706 de 2016, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2023, para las siguientes empresas: ARTÍCULO 3°.** Prorrogar el plazo indicado en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139117#1.n.6) del artículo 1° de la Resolución 356 de 2022, para la publicación de los informes financieros y contables del trimestre, enero - marzo de 2023, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes.

Artículo 4°.

V _IGENCIA_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2023.

MAURICIO GOMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación Nota: Ver norma original en Anexos.

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