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Resolución 150112 de 2023

Resolución 150112 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
150112
Año
2023
Fecha
26 de junio de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 150112 DE 2023

(Junio 26)

_Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad_

LA SECRETARIA DE MOVILIDAD

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 101 de 2004, el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto 038 del 01 de febrero de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política, dispone que: _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...”._ Que, en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15) de la Ley 909 de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que serán funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces (...) “c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. (...)._ Que el artículo [2.](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1)[2.2.6.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1) (Expedición) del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Función Pública señala que _(...) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (...)_ Que mediante Decreto Distrital No. [672](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463) del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional, la cual fue modificada por mediante los Decretos Distritales No. [392](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117867) del 19 de octubre de 2021 y [182](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=123759) del 10 de mayo de 2022.

Que mediante Decreto Distrital [673](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81725) del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales [393](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117879) del 19 de octubre de 2021, [430](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=118177) del 29 de octubre de 2021 y [473](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=116659) del 21 de octubre de 2022.
Que mediante Decreto Distrital No. [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117867) del 19 de octubre de 2021, se modificó el Decreto 672 de 2018 _“por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.”_ Que mediante los Decretos Distritales No. [393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117879) del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que a su vez mediante Decreto Distrital No. [473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129099) del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto Nacional [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#2.2.2.6.1.p.3) de 2020 que señala que (..) La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización. (...), publicó en la intranet de la entidad, el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#7) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, justificación técnica para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD —mediante oficio 2- 2023-5769 del 26 de abril de 2023, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos y del manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado mediante la Resolución 236 de 2018, modificada por las Resoluciones 465 de 2019, [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154670) de 2020, 229 de 2020, [33145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154784) de 2021, [107525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118107) de 2021, [108745](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154788) de 2021, [29129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122058) de 2022, 142612 de 2022, 273456 de 2022 y [337534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154782) de 2022, en relación con los siguientes empleos así: ARTÍCULO 2°-._Funciones generales para los servidores públicos del cuerpo de agentes de tránsito civiles_. Los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de las funciones específicas establecidas en la presente Resolución, tendrán las siguientes funciones generales aplicables, en lo pertinente: 1. Participar activamente en las estrategias y actividades de los Sistemas de Gestión que integran el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión Institucional (MIPG), de la Secretaría. 2. Mantener actualizados los documentos y archivos bajo su responsabilidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Entidad en materia de gestión documental. 3. Elaborar y presentar informes oportunamente respecto de las funciones que le han sido asignadas, y aquellos requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Alcaldía Mayor, entidades del orden, nacional, distrital y ciudadanía en general. 4. Realizar el registro de la información requerida para alimentar los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los términos, oportunidad y calidad que ésta determine. 5. Aplicar, en lo que corresponda, las normas para el control de la contaminación ambiental, el deterioro del espacio público y de los recursos naturales en el Distrito Capital. 6. Atender y cumplir las disposiciones internas que en materia de seguridad de la información y confidencialidad se establezcan en la Entidad. 7. Desarrollar sus funciones teniendo como eje central la mitigación de riesgos de los diferentes actores viales y la promoción de las estrategias para la seguridad vial. 8. Asistir oportunamente en representación de la entidad, a los Puntos de Mando Unificados (PMU), reuniones, comités, salas de crisis, donde y cuando lo requiera la entidad. 9. Participar activamente en las reuniones que le sean informadas o delegadas por el jefe inmediato, de igual manera, asistir a las capacitaciones a las cuales sea citado con el fin de fortalecer sus competencias. 10. Ejecutar actividades informativas y persuasivas en materia de seguridad vial, con el fin de aumentar la percepción de vulnerabilidad, creando conciencia y respeto por de las normas de tránsito de acuerdo a las necesidades del servicio en los diferentes tramos viales y donde así se requiera. 11. Conocer y aplicar el protocolo de comunicaciones definido para el Grupo de agentes de tránsito y demás procedimientos internos que se establezcan para sus funciones, para los empleos definidos 12. Mantener una buena presentación personal, haciendo uso de las prendas del uniforme y recursos físicos asignados por la Secretaría Distrital De Movilidad, para el desarrollo de las actividades cuando corresponda.
13. Responder por el inventario y buen uso de los bienes muebles e inmuebles a su cargo.

ARTÍCULO 3°.-_Equivalencias ente estudio y experiencia_. La Secretaría Distrital de Movilidad, aplicará las equivalencias de conformidad con lo establecido en la Ley 785 de 2005 capítulo V artículo 25 “equivalencias entre Estudio y Experiencia”. ARTÍCULO 4°.-_Prohibición de compensación de requisitos establecidos por la Ley_. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las Leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las Leyes así lo establezcan. ARTÍCULO 5°.-_Entrega del Manual_. El(la) Director(a) de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, entregará a cada servidor una (1) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 6°.-_Prohibición de exigencia de requisitos adicionales_. A los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo. ARTÍCULO 7°.-_Vigencia durante el proceso de selección_. Mientras se surte el proceso de selección para la provisión de empleos reportados en la OPEC y hasta que se supere el período de prueba por parte del empleado respectivo o que no existan más aspirantes en las listas de elegibles como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual de funciones y de competencias laborales que fueron reportadas la la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a efectos de la realización del concurso de méritos correspondiente. ARTÍCULO 8°.-_Refrendación_. Para la validez de la presente resolución es necesaria su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD. ARTÍCULO 9°.-_Comunicación_. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD e incorporado al SIDEAP. ARTICULO 10°.-_Vigencia y modificaciones_. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación modifica la Resolución 236 de 2018, modificada por las Resoluciones 465 de 2019, [160](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=154670) de 2020, 229 de 2020, [33145](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=154784) de 2021, [107525](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=118107) de 2021, [108745](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=154788) de 2021, [29129](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=122058) de 2022, 142612 de 2022, 273456 de 2022 y [337534](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=154782) de 2022. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Junio del año 2023.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

Secretaria de Despacho

Nota: Ver norma original en Anexos.

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