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Resolución 1650 de 2023

Resolución 1650 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Resolución
Número
1650
Año
2023
Fecha
25 de julio de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1650 DE 2023 (Julio 25)

__

_Por la cual se legaliza el Desarrollo Villas de Chicalá, ubicado en la localidad n.º 07 Bosa, en el Distrito Capital se aprueba el Plano no. B278/4-08 y se dictan otras disposiciones_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015, los literales h) y n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

1. Marco normativo aplicable y competencia** Que el artículo [2.2.6.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que la legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la reglamentación urbanística respectiva.

Que mediante el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, modificado por el Decreto Nacional [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94071) de 2020, se regularon las condiciones y procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social.

Que el mencionado Decreto Nacional [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94071) de 2020 modificó el artículo [2.2.6.5.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.2.6) del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de transición para su aplicación así: "Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al [capítulo 5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.2.T.6.C.5) del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación Que el artículo [458](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#458) del Decreto Distrital 190 de 2004, norma vigente al momento de la radicación completa de la solicitud de legalización del desarrollo "Villas de Chicalá", define la legalización como "(...) elprocedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

Que la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo "Villas de Chicalá" fue presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicación No. 1-2019-19121 del 27 de marzo de 2019, en consecuencia, le son aplicables las disposiciones del Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, previo a la modificación mencionada en el Decreto Nacional [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94071) de 2020.

Que el Decreto Nacional [1203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846) de 2017, modificatorio del Decreto Unico Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán en cuenta en el procedimiento de legalización.

Que los procedimientos aplicables para la legalización de los asentamientos humanos de origen informal en el ámbito distrital se rigen por el Decreto Distrital [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140677) de 2023, no obstante, en su artículo 45, dispuso la creación de un régimen de transición aplicable para las solicitudes de legalización; estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 10 de mayo de 2023, contaban con auto de inicio expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, continuarán su trámite bajo las normas distritales vigentes al momento de la expedición de dicho auto.

Que dado que el Auto de Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 27 de noviembre de 2019, la presente actuación se rige por las disposiciones del Decreto Distrital [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015, modificado por el Decreto Distrital [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82066) de 2018.

Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se concluye que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los procesos de legalización que se adelanten en la ciudad, deben cumplir con las condiciones exigidas por las normas de orden nacional.

Que con el fin de armonizar el contenido de las condiciones exigidas por el Decreto Unico Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y sus modificaciones, en el trámite de legalización urbanística de asentamientos humanos en el Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82066) de 2018 _"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 476 de 2015 'Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82066#5) del Decreto Distrital 800 de 2018 dispuso un régimen de transición aplicable a los expedientes o procesos de legalización de asentamientos humanos de origen informal, estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 25 de diciembre de 2018, contaban con un informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o estuvieran radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantarían sin necesidad del informe jurídico y técnico.

Que el expediente urbanístico del desarrollo _"Villas de Chicalá"_ cuenta con informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat de fecha 10 de febrero de 2017, por tanto, por tanto, queda cobijado por lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82066#5) del Decreto Distrital 800 de 2018.

Que a la Subdirección de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al literal [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#17.l.j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de _"Coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o improbación”._ Que los literales [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#19.l.g) y [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#19.l.h)) del artículo 19 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asignan a la Subdirección de Mejoramiento Integral, antes Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, entre otras, las siguientes funciones: _"(...) g) Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística, h. Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de origen informal._ Que de conformidad con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#17) de la Ley 2044 de 2020, es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos.

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**2. De la solicitud de legalización urbanística del desarrollo _"Villas de Chicalá"_

Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el no. 1-2019-19121 del 27 de marzo de 2019, allegó la documentación necesaria para proceder con el trámite de legalización del desarrollo _"Villas de Chicalá"_ ubicado en la localidad de Bosa.

Que de conformidad con el artículo [2.2.6.5.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.1.3) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se anexaron los siguientes documentos: 2.1 Copias de certificados de tradición y libertad, escrituras públicas y/o recibos de pagos impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa del predio o predios objeto de legalización. 2.2 Aerofotografía No. 1120 del vuelo 110010001508022009 del 8 de febrero de 2009, certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, que evidencia la existencia del desarrollo "Villas de Chicalá ", en dicha fecha. 2.3 Acta suscrita el 26 de noviembre de 2018, en la que se evidenció que más del cincuenta y uno por ciento (51 %) de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles del desarrollo, manifestaron su consentimiento y aceptación del plano de loteo del desarrollo _"Villas de Chicalá"._ 2.4 Plano de levantamiento del loteo actual.

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**3. Evaluación de la documentación

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo [2.2.6.5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.2.1) del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, se realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y de la Secretaría Distrital de Planeación, entidades que determinaron las condiciones del desarrollo en las Actas de Visita a Terreno del 10 de febrero de 2017 y del 2 de noviembre de 2019 respectivamente, concluyendo que el desarrollo "Villas de Chicalé", presenta una estructura urbana definida y una consolidación del 100%.

Que una vez analizada la documentación allegada por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Subsecretaría de Planeación Territorial encontró procedente dar inicio al proceso de legalización del desarrollo _"Villas de Chicalá”,_ en consecuencia, expidió el Auto del 27 de noviembre de 2019.

Que en el estudio jurídico catastral adelantado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que reposa en el expediente urbano, se identificó como propietario del predio de mayor extensión al siguiente: | NOMBRE| INSTRUMENTO| FOLIO ---|---|--- Asociación Nazarena de ViviendaASONAVI| Escritura Pública No. 245 del 15 de abril de 1997 de la Notaría Unica de Tabio| Matrícula Inmobiliaria No. 50S377776.

3.1. Vinculación de propietarios y terceros interesados

Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [2.2.6.5.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.1.3) del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación citó al propietario del terreno de mayor extensión, teniendo en cuenta la dirección que se registra en el expediente, mediante el siguiente oficio:

Oficio enviado por la SDP| CorreoCertificado| Propietario inicial| Dirección de correspondencia| Notas de Entrega ---|---|---|---|--- 2-2020-36626 del20/08/2020| GU20005142GE| AsociaciónNazarena deVivienda Asonavi| Kr 86A No. 56B31 Sur| Que la empresa de mensajería reporta, dirección errada en el intento de entrega, por lo que no fue posible entregar el oficio antes referido.

Que a su vez, la Secretaría Distrital de Planeación comunicó a los terceros determinados e indeterminados que tuvieran interés en la actuación administrativa o pudieran resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalización, para que se hicieran parte dentro del proceso, mediante publicación de un aviso en el diario _"El Nuevo Siglo"_ el día 11 de diciembre de 2019. En dicha publicación se comunicó a los propietarios del predio de mayor extensión del proceso de legalización.

Que se fijó un aviso de comunicación en la página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles entre el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 2020, en el cual se informó al propietario de mayor extensión del desarrollo y demás personas que tengan interés en la actuación o que puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso. En esta comunicación se indicó la forma en que deberían hacerse parte dentro del mismo para actuar en el proceso de legalización.

Que una vez surtidas las publicaciones y las comunicaciones correspondientes, el propietario del predio de mayor extensión, y los terceros determinados e indeterminados no se hicieron parte dentro del trámite de la legalización del desarrollo _"Villas de Chicalá";_ por lo tanto, no se presentaron objeciones, ni recomendaciones frente al mencionado trámite.

**4.

Conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.**

4.1. Conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos

Que las empresas de servicios públicos conceptuaron sobre la viabilidad de la prestación del respectivo servicio para el desarrollo, así:

4.2. Concepto técnico del IDIGER

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER allegó el concepto técnico no. 8538 del 29 de enero de 2019, para el desarrollo "Villas de Chicalá en el que manifiesta:

_“(…) 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES_

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_El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa e inundación por desbordamiento del desarrollo Villas de Chicalá, encontrando que presenta un nivel inferior al considerado como bajo, por lo que desde el punto de vista de riesgo se considera factible la legalización del desarrollo, y, para evitar que dichas condiciones se deterioren, se recomienda la implementación de medidas para el mejoramiento integral del sector bajo adecuados lineamientos técnicos._

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_En relación con el desarrollo objeto de análisis, se recomienda:_

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_\- Teniendo en cuenta que se pueden presentar eventos de encharcamiento, por tratarse de un sector dominado por una topografía plana, se recomienda a la EAB-ESP implementar obras de infraestructura y mantenimiento, que contribuyan con el mejoramiento integral del sector, entre otras, mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario, de las vías y obras de drenaje para el manejo de aguas lluvias y de escorrentía superficial, implementando las medidas que garanticen que no presenten reflujos de aguas por el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial establecido en esta zona._

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_\- Para el diseño sismo resistente de las edificaciones en los diseños estructurales y geotécnicos deben tenerse presente las disposiciones del Decreto 523 de 2010, por el cual se adopta la microzonificación sísmica de Bogotá, que el sector está localizado en la zona geotécnica "Llanura B" y en la zona de respuesta sísmica "Aluvial-200", donde pueden presentarse efectos de sitio relacionados con Amplificación, licuación del suelo._

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_\- Para los futuros proyectos urbanísticos o cualquier actividad que requiera realizar excavaciones, se recomienda que el propietario y/o el constructor responsable tenga en cuenta lo estipulado en la Resolución 600 de 2015 del IDIGER "Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá, D.C"._

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_\- Se recomienda a la Alcaldía Local o la autoridad competente vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción sismo resistente y ejercer el control urbano en los predios del sector, especialmente verificar las distancias mínimas de seguridad para reducir los riesgos eléctricos asociados con la infraestructura de prestación del servicio público de energía eléctrica establecidas en la Resolución 90708 del Ministerio de Minas que adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas - RETIE._

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_\- Se recomienda a los propietarios y/o constructores que en el sistema de alcantarillado y drenaje de los nuevos desarrollos o procesos de renovación urbana o redensificación, se mantenga la separación de aguas lluvias y aguas residuales, para garantizar que por efectos de la variabilidad climática, por las altas precipitaciones o eventos extremos, no se afecte el tratamiento de las aguas residuales por excesos en los volúmenes de diseño en las plantas de la ciudad. Para adelantar obras de infraestructura por parte de las entidades competentes, se deberán tener en cuenta los antecedentes y la condición de amenaza de la zona a intervenir y los sectores aledaños, definida en el presente concepto, para la elaboración de los análisis específicos de riesgo y los planes de contingencia, conforme con el Articulo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014, concordante con el Articulo 42 de la Ley 1523 de 2012, las intervenciones se deben realizar con base en estudios técnicos específicos contextualizados a la problemática existente y realizar los análisis de riesgo que incluyan las medidas de prevención y mitigación, con el propósito de garantizar la funcionalidad y estabilidad de dichas obras y evitar la afectación de la condiciones físicas del sector y/o la prestación de servicios públicos. Así mismo, deberán velar por la implementación de la gestión del riesgo en el ámbito de sus competencias sectoriales de las entidades públicas y privadas con jurisdicción en el Distrito Capital y de las competencias territoriales de la Alcaldía Local de Bosa conforme al Parágrafo del Articulo 44 de la Ley 1523 de 2012._

_11. OBSERVACIONES_

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_Los resultados y recomendaciones inclilidas en el presente concepto técnico se realizaron para el proceso de legalización del desarrollo Villas de Chicalá y están basados en los resultados de los estudios mencionados en este documento, en la evaluación de los antecedentes revisados y en las observaciones realizadas durante las visitas al sector. Si por alguna circunstancia las condiciones aquí descritas, y que sirvieron de base para establecer las zonificaciones y recomendaciones, son modificadas, se deberán realizar los ajustes que sean del caso._

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_El alcance del concepto técnico emitido por el IDIGER en cumplimiento de sus funciones, da como resultado una zonificación de amenaza y riesgo para el desarrollo Villas de Chicalá, pero no emiten unjuicio de casualidad, toda vez que las verificaciones se realizan a través de inspecciones visuales, con las limitaciones propias de este sitio de actuaciones, que en todo caso están orientadas a identificar la posibilidad de la ocurrencia de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas._

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_Se reitera que la vigencia del presente concepto está en función de las condiciones físicas del Desarrollo que sirvieron para las evaluaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por lo tanto si se producen cambios significativos en las mencionadas condiciones este deberá ser ajustado, dado que elfactor antrópico es una variable determinante en el sector y este es dinámico y muy sensible al cambio. (…)”._

Que mediante el oficio no. 2021 EE 12722 del 24 de septiembre de 2021, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, expidió el concepto técnico no. CT8897 Adenda No. 1 al Concepto Técnico CT-8538 del 29 de enero de 2019, el cual señala lo siguiente:

_“ (…) 3 INTRODUCCIÓN_

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_Este documento constituye la Adenda No. I al Concepto Técnico CT-8538 de 2019, que tiene como objetivo resolver la solicitud de alcance al concepto técnico para el desarrollo Villas de Chicalá, ubicado en la Localidad de Bosa, mediante el radicado IDIGER 2021ER9529, en el cual se indica:_

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_“(…)”._

_En sentido de lo anterior, este documento se elabora con el fin de actualizar la información referente al concepto técnico CT-8538 de 2019, con respecto a la Resolución de Amenaza por Inundación vigente._

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_De acuerdo con lo anterior, el presente documento realiza modificación al numeral5. ANTECEDENTES, 6.3 EVALUACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA E INUNDACIÓN POR DESBORDAMIENTO Y 10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, del concepto técnico CT-8538 de 2019, emitido por el IDIGER, de la siguiente manera:_

__

_5 ANTECEDENTES_

__

_Se reemplaza el párrafo (...), por:_

__

_Para elaborar el presente pronunciamiento se utilizó como fuente primaria de consulta los Mapas "Amenaza por Remoción en Masa" y "Amenaza por Inundación " del Decreto 190 de 2004, actualizados mediante las Resoluciones 1483 de 2019 y 1641 de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación, respectivamente. De acuerdo con los mapas citados, el área donde se encuentra localizado el desarrollo Villas de Chicalá de la localidad Bosa, tiene un nivel de amenaza ante movimientos en masa considerado como inferior a la baja y por inundación presenta amenaza media para todo el polígono tal como se muestra en el siguiente mapa:_

(Se aclara que el resto de información contenida en el numeral se mantiene de conformidad con el concepto técnico CT-8538 de 2019, por lo tanto, ésta no se relaciona en el presente documento).

_10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES_

__

_En el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (2020-201), y en el marco de la implementación del Decreto 1807 de 2014 relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en el POT (Compilado en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda), proceso que ya surtió los tramites de concertación ante la CAR, conforme lo establece la Ley 388 de 1997, se evaluó un nuevo escenario de amenaza: el de amenaza de inundación por rompimiento de Jarillón._

__

_Ante este escenarioel desarrollo Villas de Chicalá no se enclientra expuesto._

No obstante lo anterior, es importante mencionar que las medidas estructurales para la mitigación del riesgo implementadas en la ciudad referentes a los ríos Bogotá y Tunjuelo en el marco de lo establecido en el Decreto 190 de 2004, reducen la amenaza por inundación más no lo eliminan, situación coadyuvada por la morfología del terreno, por lo tanto, es necesario que éstas medidas cuenten con análisis de riesgos detallados que den cuenta de programas de mantenimiento periódico y medidas complementarias que redunden en su estabilidad y funcionalidad, el cual debe ser realizado por los responsables, y en el caso que se identifiquen acciones correctivas sobre las medidas, estas deberán ser implementadas en el corto plazo, lo anterior con fundamento en lo establecido mediante el Decreto 2157 de 2017 tal como se mencionó anteriormente.

_En ese orden de ideas, en relación con el desarrollo objeto de análisis, se recomienda a laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Car y a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 y 42 de la ley 1523 de 2012, y en el Decreto 2157 de 2017, afín de que se garantice el mantenimiento periódico, estabilidad y funcionalidad, identificando las medidas correctivas, para que estas sean implementadas en el corto plazo. Lo anterior con fundamento en:_

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_Artículo 2.3.1.5.1.1.2- Alcance. - El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis especifico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades "._

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_Artículo 2.3.1.5.1.2.1.- Ámbito de aplicación. - El presente capitulo aplica todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional._

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_Parágrafo. — La elaboración e implementación del PGRDEPP aplicable a las entidades descritas en el ámbito de éste capítulo, deberá desarrollarse mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión que puedan ser implementados por la entidad._

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_(Se aclara que el resto de información contenida en el numeral se mantiene de conformidad con el concepto técnico CT-8538 de 2019, por lo tanto, ésta no se relaciona en el presente documento)._

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_NOTA:__Las demás consideraciones, así como también (es decir, el contenido de los numerales queno fueron objeto de aclaraciones) establecidas en el Concepto Técnico CT-8538 de 2019, emitido por esta entidad para el desarrollo Villas de Chicalá, se mantiene sin modificación. (...)”_

4.3. Otros pronunciamientos.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante oficio no. 2018EE311514 del 28 de diciembre de 2018, concluye que para el desarrollo _"Villas de Chicalá: "(...) se realizó cruce entre la base cartográfica de la cobertura del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital y el polígono del desarrollo "Villas de Chicalá " de la Localidad de Bosa, evidenciando que el mismo no afecta componentes de la Estructura Ecológica Principal o de importancia ambiental que constituya suelo de protección como lo evidencia elplano anexo, por lo cual se considera viable ambientalmente su Legalización."_

Que la Subdirección de Mejoramiento Integral luego de verificar en la Base de Datos Geográfica Corporativa — BDGC — de la Secretaría Distrital de Planeación, el plano "_Suelo de protección por riesgo"_ y la _"Estructura Ecológica Principal"_, según el Decreto Distrital 555 de 2021 encontró que el desarrollo _"Villas de Chicalá"_ no afecta los componentes que constituyan suelo de protección por riesgo y estructura ecológica principal, por lo cual, no se requiere actualización de los pronunciamientos emitidos por parte de IDIGER y Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

Que la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística, hoy Dirección de Cartografía mediante oficio No. 2-2019-15697 del 22 de marzo de 2019, señala que _"(... ) el plano análogo, así corno el archivo magnético (en formato dwg) del desarrollo VILLAS DE CHICALA son aceptables, se ajustan a la georreferenciación de la información cartográfica que reposa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC de la Secretaría de Planeación y por 10 tanto se emite CONCEPTO DE ACEPTACIÓN CARTOGRÁFICA FA VOIUBLE"_.

Que la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaría, mediante memorando No. 3-2019-21058 del 10 de septiembre de 2019, adelantó el estudio vial al plano del desarrollo _"Villas de Chicalá",_ en el cual informó lo siguiente:

_"(...) Previo al estudio y dada la existencia de vías de ancho menor a 6 metros (Calle 56A Sur), se presentan dos opciones de estudio vial, de acuerdo con los lineamientos informados por la EAAAB en el radicado SDP 1-2019-26003_

__

_(...) en este sentido, es la DLMIB la que deberá elegir, (...) la opción con la cual adoptará la legalización del Desarrollo._

_“ (…)MALLA VIAL ARTERIAL:_

__

_Intersección Avenidas Ciudad de Cali y Primera de Mayo: El trazado obedece a lo establecido en la Resolución SDP 1565 de 2019, de acuerdo con la información contenida en la BDGC (Trazado y tipología tomados de la cobertura "Reserva Vial" de la BDGC), así:___

____

_(…)_

__

_MALLA VIAL LOCAL:_

__

_-Calle SIN NOMENCLATURA VIAL, frente al Desarrollo en estudio: Vía tipo V9 de ancho mínimo 10 metros entre líneas de demarcación. Paramentada con los lotes del Desarrollo en estudio._

__

_-Calle 55A Sur, al interior del Desarrollo en estudio: Peatonal de mínimo 6 metros de ancho entre líneas de demarcación. Paramentada con los lotes del Desarrollo en estudio.___

__

_-Calle 55B Sur, al interior del Desarrollo en estudio: Peatonal de ancho variable (Entre 6.5 y 7 metros) entre líneas de demarcación. Paranaentada con los lotes del Desarrollo en estudio.___

__

_-Calle 56 Sur, al interior del Desarrollo en estudio: Peatonal de mínimo 6.7 metros de ancho entre líneas de demarcación. Paramentada con los lotes del Desarrollo en estudio.___

__

_-Calle 56A Sur, al interior del Desarrollo en estudio: Peatonal de mínimo 6 metros de ancho entre líneas de demarcación. El trazado vial genera retroceso sobre los lotes del Desarrollo en estudio.___

__

_-Carrera SIN NOMENCLATURA VIAL, al interior del Desarrollo en estudio: Peatonal de ancho inferior a 8 metros entre líneas de demarcación. Paramentada con los lotes del Desarrollo en estudio._

__

_-Carrera 86A, frente al Desarrollo en estudio: Vía tipo V9 de ancho mínimo 8 metros entre líneas de demarcación. Paramentada con los lotes del Desarrollo en estudio. (...) "_

NOTA:

\- En caso que la DLMIB escoja la opción l, elplano que adopte la legalización deberá contener una nota que indique que el ancho mínimo de vía de la Calle 56A Sur, obedece a requerimientos de la norma de la EAAAB y a los demás aspectos que su Despacho considere pertinentes.

Mediante radicado no. 3-2020-07160 del 26 de marzo de 2020, la DVTSP reitera que el estudio vial es el enviado a la DLMIB mediante memorando 3-2019-21058 de 10 de septiembre de 2019.

**5.

Norma urbanística aplicable, hecho generador de plusvalía y estudio urbanístico final.**

5.1. Norma urbanística aplicable.

Que por su localización el desarrollo _"Villas de Chicalá_ " se debe reglamentar bajo los parámetros normativos del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y en razón a su ubicación por la Unidad de Planeamiento Zonal no. 84 Bosa Occidental, reglamentada por el Decreto Distrital [408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15627) de 2004.

Que mediante el Decreto Distrital [408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15627) de 2004, se adoptaron las Planchas números 1 de 3 _"Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal”,_ 2 de 3 _"Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente"_, y 3 de 3 _"Plano de Plusvalía"_, que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes.

Que según la Plancha no. 2 de 3, "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente" de la UPZ 84 Bosa Occidental el desarrollo se ubica en el Sector Normativo No. 2, Area de Actividad, Area Urbana Integral, Zona Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios, Tratamiento Desarrollo.

Que el artículo [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#300) del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que _"en las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán los procesos de regularización y legalización”._

Que en este sentido, el artículo [299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#299) denominado _"Instrumentos Normativos"_ del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que: _"Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan "_

Que en la visita a terreno y en el estudio urbanístico realizado por la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios se pudieron constatar las condiciones urbanísticas del desarrollo. Esto se encuentra registrado en el estudio urbano que hace parte integral de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo [2.2.6.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.2.3) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que así mismo, de la visita a terreno y elaboración del estudio urbano, realizado por la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, se pudo constatar que el desarrollo _"Villa de Chicalá",_ presenta déficit urbanístico reflejado en inexistencia de área para parques, zonas verdes y equipamientos en una cantidad de 2071.10 M2.

Por ello, dicho desarrollo requiere completar y/o corregir deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público y las infraestructuras locales.

## Que debido a las características urbanísticas del desarrollo con déficit de soportes urbanos se concluye que al desarrollo _"Villas de Chicalá"_ le es aplicable la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Que la definición de la norma urbana para el desarrollo se realiza a partir del estudio de las condiciones actuales de la zona, de manera que se reconoce la situación de hecho que soporta la legalización del barrio, como base para analizar su relación con la norma propuesta y formular propuestas acordes con la realidad del territorio y el ordenamiento jurídico vigente.

Que de acuerdo con lo anterior, el desarrollo _"Villas de Chicalá"_ es objeto de legalización y se le debe aplicar el tratamiento de Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria, de conformidad con las normas del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y le serán aplicadas las disposiciones de los artículos [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#295) y [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#385) del citado Decreto, teniendo en cuenta que dicho tratamiento se adecua a las características físicas del desarrollo.

5.2. Configuración del hecho generador de plusvalía

Que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004), el desarrollo _Villa de Chicalá_ no ha sido objeto de reglamentación bajo ninguno de los instrumentos de planeación (Plan Parcial, Plan Zonal o UPZ), por lo tanto, la norma vigente para el desarrollo es la establecida en el presente estudio urbanístico con base en la UPZ y el POT, en el entendido que es la norma aplicable para efectos de alguna actuación urbanística.

Por lo tanto, no autoriza un incremento en el aprovechamiento del suelo, que permita suponer un desarrollo potencial mayor que redunde en la generación de beneficios que den derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que al desarrollo Villas de Chicalá le aplica el Tratamiento de Mejoramiento Integral modalidad complementaria de conformidad a los artículos 299 y 300 del decreto Distrital 190 de 2004.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73432#4.n.3) del artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017 "_Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Continuación Distrital 682 de 2017", compilatorio de los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017”_, en las áreas incluida en el Tratamiento de Mejoramiento Integral no se configura hecho generador de participación en plusvalía por mayor edificabilidad. En consecuencia, la presente resolución no configura hecho generador de plusvalía.

5.3. Estudio urbanístico final

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [2.2.6.5.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.2.4) del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de esta Secretaría, realizó un taller virtual por el aplicativo Google meet, informativo con la comunidad en el cual se dieron a conocer las condiciones del estudio urbanístico final, según consta en _"Relatoría"_ de fecha 19 de junio de 2021; taller en el cual de manera verbal se atendieron inquietudes planteadas por la comunidad.

Que a su vez entre los días 21 de junio al 6 de julio del 2021 se fijó en la página web de la entidad un aviso informando el lugar, fecha y el horario de consulta del estudio urbanístico final del desarrollo "Villas de Chicalá", frente al cual no se recibieron observaciones o aclaraciones.

**6.

Publicación y participación ciudadana** Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de información al público mediante su publicación en portal único de proyectos de actos administrativos - LEGALBOG del 23 de junio al 30 de junio de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, plazo dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de los ciudadanos.

**7.

Régimen de Transición Decreto Distrital 555 de 2021 y otros aspectos** Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 estableció en su artículo [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#596) el régimen de transición aplicable a los trámites de legalización, regularización y formalización, según el cual dichas solicitudes deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que sean resueltas con base en las normas del citado Decreto.

Que teniendo en cuenta que la legalización del barrio _"Villas de Chicalá"_ fue presentada por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante radicado No. 1-2019-19121 del 27 de marzo de 2019, en consecuencia, el presente acto administrativo se adoptaría en aplicación del régimen de transición previsto en el artículo[ 596 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#596)del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.

Que al respecto, el inciso quinto del artículo [2.2.6.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.1). del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015 dispuso que el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hace las veces de licencia de urbanización, y es con base en este que se deben tramitar las solicitudes de licencias de construcción y/o el reconocimiento de las edificaciones existentes de los predios incluidos en la legalización.

Que de igual forma, el artículo [2.2.6.1.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.4.1). ídem determinó que las licencias de urbanización tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, de allí que se considere conveniente sujetar a este mismo término de vigencia la norma urbanística contenida en el presente acto administrativo de legalización.

Que en este sentido, frente al ordenamiento del territorio como instrumento de planeación del desarrollo, la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2020 sostuvo lo siguiente:

_"(...) la ordenación del territorio es una medida de policía administrativa o de lafunción ordenadora de la administración que, a través de la determinación adecuada del espacio público (parques, plazas, vías, andenes, espacios sanitarios, equipcuniento cultural y deportivo, etc.) y de la limitación de libertades y derechos, entre otros, del derecho a la propiedad, en desarrollo de la función constitucional que le es inherente (artículo 58 de la Constitución), del derecho al trabajo y de la libertad de empresa persigue, al amparo del principio de dignidad humana, crear condiciones materiales adecuadas para la convivencia en sociedad y para el correcto ejercicio de las libertades y derechos individuales y colectivos, bajo condiciones de seguridad, tranquilidad y sanidad medio ambiental. De esta manera, el ordenamiento territorial determina y se articula con las funciones policivas de los alcaldes y de los gobernadores._

_(...) Entendida la planeación de tal manera, el ordenamiento territorial permite a las entidades territoriales, a través de la concepción, configuración y proyección de su espacio físico urbano y rural, con una visión de mediano y largo plazo, propender hacia fines de interés general como, por ejemplo, la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, del patrimonio histórico, el desarrollo económico, comercial, industrial, social y cultural de la comunidad, la prevención de desastres y la efectividad de derechos como el medio aynbiente sano, la vivienda digna, la recreación y el espacio público."_ (Énfasis fuera del texto).

Que en concordancia con lo anterior, desde una interpretación jurídica sistémica, teleológica y de efecto útil de las normas, se debe armonizar el régimen de transición previsto en el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021 con las demás disposiciones contenidas en el mismo, garantizando, de un lado, la seguridad jurídica en el proceso de legalización urbanística, y de otro, la implementación de los postulados y directrices que en materia de edificabilidad y aprovechamientos establece el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que por lo tanto, las normas urbanísticas sobre usos, edificabilidad, tratamiento y demás contenidas en el presente acto administrativo que sean necesarias para tramitar las solicitudes de reconocimiento y/o licenciamiento urbanístico tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su ejecutoria, y una vez vencido dicho término, la norma urbanística aplicable sobre los predios objeto de la presente legalización será la prevista en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.

Que adelantados los estudios y trámites previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Decreto Distrital [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y sus modificaciones, se encontró viable la legalización del desarrollo "Villas de Chicalá de la Localidad de Bosa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°. Legalización del desarrollo y aprobación del plano. Legalizar el desarrollo _“Villas de Chicalá",_ ubicado en la Localidad no. 07 - Bosa y adoptar el Plano no. B278/4-08, cuyo cuadro de áreas se transcribe a continuación:

| CUADRO GENERAL DE ÁREAS --- ITEM| ÁREA (m 2)| % ÁREA BRUTA| 8284.43| 100,00 ÁREA UTIL| 5910.97| 71.35 ÁREAS DE CESIÓN| 2373.46| 28.65 NO. MANZANAS| 6 N O. PREDIOS| 97 Parágrafo 1. Ordenar a la Dirección de Cartografía, que efectúe la incorporación del Plano no. B278/4-08 en la Base de datos Geográfica Corporativa - BDGC, de la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Parágrafo. 2. Son documentos que constituyen el soporte del presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo, los siguientes: el acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización suscrita por los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización; los conceptos técnicos de las empresas de servicios públicos y de las entidades distritales, el estudio urbanístico y los demás relacionados en la parte considerativa y en el articulado de esta resolución.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA BÁSICA

Artículo 2 °. Estructura Básica. Se encuentra identificada en la Plancha 1 de 3 _"Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal."_ del Decreto Distrital 408 de 2004, en donde se relacionan los elementos del suelo de protección, la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socioeconómica y espacial.

Artículo 3°. Suelo de Protección. En el área delimitada del desarrollo _"Villas de Chicalá"_ no se identificaron elementos constitutivos del suelo de protección.

3.1. Estructura Ecológica Principal. En el área delimitada del desarrollo _"Villas de Chicalá",_ no se identificaron elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con lo indicado en el concepto técnico ambiental remitido por la Secretaría Distrital de Ambiente en el oficio no. 2018EE311514 del 28 de diciembre de 2018.

3.2. Zonas de Alto Riesgo no Mitigable. De conformidad con lo establecido por el Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER —, mediante los conceptos técnicos CT no. 8538 del 29 de enero de 2019 y no. CT-8897 Adenda No. 1 al Concepto Técnico CT-8538 del 29 de enero de 2019, cuya vigencia fue confirmada mediante oficio no. 2021 EE 12722 del 24 de septiembre de 2021, concluyó que desde el punto de vista de riesgos, es procedente legalizar la totalidad del área donde se localiza el desarrollo _"Villas de Chicalá"._

Los predios que conforman el desarrollo _"Villas de Chicalá"_ y las entidades públicas respectivas deberán dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mencionado concepto técnico.

Artículo 4°. Estructura funcional y de servicios. Los sistemas generales que componen la Estructura Funcional y de Servicios son: Sistema de Movilidad, Sistema de Equipamientos Urbanos, Sistema de Espacio Público Construido y Sistemas Generales de Servicios Públicos. En el ámbito del desarrollo _"Villas de Chicalá",_ se encuentra lo siguiente:

4.1. Sistema de movilidad — Subsistema Vial. El subsistema vial está conformado por:

4.1.1 Malla Vial Arterial. En el desarrollo "Villas de Chicalá " no se han constituido reserva para vías pertenecientes a la malla vial arterial.

4.1.2. Malla Vial Local. El trazado de la malla vial local se encuentra señalado en el Plano no. B278/4-08, constituyen el elemento de conectividad y articulación al espacio público, cuya área total corresponde a 2373.46 m2.

4.2. Sistema de espacio público construido: Espacios peatonales

4.2.1 Localización y Definición. Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

En el desarrollo _"Villas de Chicalá",_ la localización y las áreas de cesión se identifican en el plano no. B278/4-08 que forma parte integral de este acto administrativo. Adicionalmente, este desarrollo no posee áreas de cesión para zonas verdes.

4.3. Sistemas Generales de Servicios Públicos. Para efectos de la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos exigidos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, CODENSA, ETB y GAS NATURAL, para la prestación de los servicios públicos en cada uno de los predios que hacen parte del desarrollo _"Villas de Chicalá"_ de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos y que se relacionan en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. 1. De conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución cada propietario se compromete a cumplir con lo establecido en el Oficio de la EAAB-ESP Concepto Técnico No. 3531003-S-2022-115234 del 2 de mayo de 2022, En este sentido cada propietario debe garantizar la ejecución de obras y el cumplimiento de requisitos que en el mencionado concepto se adjudica a los propietarios de los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 5°. Zonificación y Tratamientos. La zonificación y tratamientos al cual están sujetos los predios que hacen parte del desarrollo "Villas de Chicalá " son los siguientes:

SECTOR| ÁREA DE ACTIVIDAD| ZONA| TRATAMIENTO| LOCALIZACIÓN| NORMA APLICABLE ---|---|---|---|---|--- 3| Residencial| Residencial con actividad económica en la vivienda| MejoramientoIntegral modalidad complementaria| Desarrollo Villas de Chicalá| Se rige por lo dispuesto en:Artículos 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 del 2004 y por el cuadro de usos del Decreto Distrital No. 408 del 23 de diciembre de 2004, reglamentario de la UPZ 84,Bosa Occidental.

Artículo 6°. Usos y estacionamientos. El régimen de usos permitidos son los que se describen en el presente artículo, bajo las condiciones y restricciones relacionadas en los numerales que aparecen en las casillas correspondientes.

Así mismo, con fundamento en el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 los usos planteados para el desarrollo obedecen no solo a la normatividad urbanística prevista por la UPZ no. 84 Bosa Occidental para la zona donde se ubica el desarrollo, sino también a la información urbanística recolectada mediante visita a terreno, a estudios viales realizados por esta Secretaría y a las condiciones urbanísticas y dinámicas territoriales que presenta el asentamiento.

Respecto a las exigencias de estacionamientos, deben tenerse en cuenta las condiciones de la Nota 2.

- USO PRINCIPAL

TIPO DE USO| EXIGENCIA ESTACIONAMIENTOS ver nota 2 ---|--- Vivienda unifamiliar bifamiliar| Ver cuadro exigencia de estacionamientos uso vivienda Vivienda multifamiliar

- USO COMPLEMENTARIO

TIPO DE USO| USOS ESPECIFICOS| ESCALA DE USO (ver nota 1)| EXIGENCIA ESTACIONAMIENTOS ver nota 2 ---|---|---|--- COMERCIO| | | | | | Urbana| Zonal| Vecinal| Privados| Visitantes Comercio vecinal B Tiendas de barrio y locales no mayor a 60 m2.| ACTIVIDAD ECONOMICA LIMITADA EN COMERCIO: Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.| | | C-9,14-A | \--------| \-------- SERVICIOS PERSONALES Servicios alimentarios| Comidas rápidas| | C-9,14-A | | 1x120m2 | 1x120 m2 Servicios profesionales técnicos especializados| ACTIVIDAD ECONOMICA LIMITADA EN SERVICIOS. Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.| | | C-9,14-A| \--------| \-------- Servicios de comunicación y entretenimiento masivos| Chance, lotería en línea, juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato.| | | C-14-A| \--------| \-------- *Uso no permitido en la referida escala.

\-------- No exigencia de estacionamientos

- USO RESTRINGIDO

TIPO DE USO| USOS ESPECIFICOS| ESCALA DE USO (ver nota l)| EXIGENCIA ESTACIONAMIENTOS ver nota 2 ---|---|---|--- INDUSTRIAL| | Industria| INDUSTRIA| R-1, 14 A, 22| 1x120 m2 de construcción| I x300 m2 de construcción SERVICIOS PERSONALES| | | Urbana| Zonal| Vecinal| Privados| Visitantes Servicios de parqueadero| Estacionamiento en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneasEstacionamientos en superficie| R-8, 12, 15, 21,22| | | \--------| \-------- SERVICIOS DE ALTO IMPACTO Servicios técnicos especializados| ACTIVIDAD ECONOMICA RESTRINGIDA: Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras y cortadoras, torno, tipografía y litografía, carpintería metálica y de madera.| | R-1, 9, 15, 22| | 1x100m2| I x200 m2 *Uso no permitido en la referida escala.

\-------- No exigencia de estacionamientos

NOTA 1: Condiciones y restricciones para los usos dentro de las áreas de actividad

| 1. Según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con los requisitos ambientales del De artamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. ---
8. Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan Maestro.
9. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para este uso.
12. Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso. 14 A. En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60 m2 de construcción.
15. Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.
21. Acceso sobre vía vehicular diferente a la malla vial arterial
22. Sobre vía vehicular

NOTA 2: Condiciones para los estacionamientos

Estacionamientos para vivienda

CLASE| LOCALIZACIÓN| TIPO| ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS ---|---|---|--- Unifamiliar bifamiliar y vivienda compartida| En zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.Zonas de comercio aglomerado. (1)| Privados:| I x 8 viviendas Visitantes:| I x 18 viviendas Multifamiliar| Privados:| I x 6 viviendas (1) Para los proyectos VIS subsidiables, VIP, y vivienda compartida aplican las exigencias señaladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

Estacionamientos para Comercio de escala vecinal B. En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán sobre las áreas de ventas, después de 60.00 m2, sobre el área que exceda dicho metraje.

Estacionamientos para servicios personales, empresariales y del alto impacto.

Escalas metropolitana, urbana y zonal

a) Privados: Se contabilizarán sobre el 50% del área generadora de estacionamiento. b) Visitantes: Se contabilizarán sobre el 50% del área generadora de estacionamiento.

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán sobre el área vendible, después de 60.00 m2, sobre el área que se exceda sobre dicho metraje.

Parágrafo 1°. Los usos dotacionales, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 120 de 2018 "_Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones"_ , o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Los usos no contemplados en el presente artículo quedan expresamente prohibidos.

Artículo 7°.

Normas sobre equipamiento comunal privado**. El equipamiento comunal privado se rige por el artículo 4° del Decreto Distrital 080 de 2016, _"Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las UPZ y se dicta otras disposiciones”.

7.1. Elementos del equipamiento comunal privado. El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación. Para uso residencial no VIS ni VIP y para otros usos distintos al residencial, se calcula sobre la construcción en el uso y/o construcción neta, definida en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes que no sean de uso exclusivo.

7.2. Exigencia. Los proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 m2 de área construida y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, que contengan áreas comunes; deberán prever con destino al equipamiento comunal privado, las áreas mínimas en las proporciones y con la destinación que se señala a continuación. Cuando se planteen usos distintos en un mismo proyecto, el cálculo se debe realizar sobre cada uno de los usos según la siguiente exigencia:

Tipo de proyecto| Exigencia ---|---
1. Proyectos de Vivienda, VIS subsidiables:| \- Hasta 150 viviendas: 6 m2 por cada unidad de vivienda.\- 150 o más viviendas: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.
2. Proyectos de vivienda, no VIS ni VIP:| 10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.
3. Para usos diferentes a vivienda:| 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta en el uso.

7.3. Destinación

Zona| Porcentaje Mínimo ---|--- a. Zonas verdes recreativas en áreas libre| 40% b. Servicios comunales en áreas construidas| 15% c. Estacionamientos adicionales para visitantes| El porcentaje requerido en cada proyecto para completar el 100% de la totalidad del equipamiento exigido.

Artículo 8°. Normas para las Áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria. Para el desarrollo objeto de la presente reglamentación, se tendrán en cuenta las normas que regulan el Tratamiento de Mejoramiento Integral, modalidad Complementaria, de conformidad con lo que dispone el Decreto Distrital 080 de 2016, así:

8.1. Etapas de Desarrollo Constructivo para el Reconocimiento y la Expedición de Licencias de Construcción. En primera instancia, se calificará la etapa de desarrollo constructivo en la cual se encuentra cada predio al momento de solicitar la correspondiente licencia, bien sea para acogerse al reconocimiento de las edificaciones existentes, o para obtener licencia de construcción en sus diferentes modalidades, de la siguiente manera:

Tipos| Características ---|--- A| Lote vacío B| Un piso con cubierta liviana, sin placa de concreto C| Un piso con laca de concreto y/o adicionalmente un segundo piso con cubierta liviana D| Dos pisos con dos placas de concreto y/o adicionalmente un tercer piso con cubierta liviana

8.2. Normas para los Elementos Relacionados con el Espacio Público

Voladizo| \- Se permite con una dimensión máxima de 0,60 metros a partir del segundo piso, por el frente de los lotes sobre cualquier tipo de vía, cuya dimensión debe mantenerse en todos los pisos dentro del mismo plano de fachada.\- Se permite empatar con la menor dimensión de los voladizos de las edificaciones colindantes permanentes, cuando este supere los 0,60 metros sin superar 0,80 metros.\- No se permite sobre zonas verdes o rondas de ríos y quebradas.\- Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes aéreas eléctricas y de teléfonos. ---|--- Paramento| \- Se reconoce como paramento el muro de la fachada de la edificación en el primer piso, siempre y cuando coincida o se encuentre retrocedido con respecto a la línea de demarcación del lote indicada en el plano de legalización objeto de la presente re lamentación.

8.3. Alturas. Con fundamento en el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 las alturas permitidas para el desarrollo obedecen no solo a la normatividad urbanística prevista por la UPZ No. 84 Bosa Occidental para la zona donde se ubica el desarrollo, sino también a la información urbanística recolectada mediante visita a terreno, a estudios viales realizados por esta Secretaría y a las condiciones urbanísticas y dinámicas territoriales que presenta el asentamiento que se evidencian en el estudio urbanístico.

Para todo el desarrollo, así se hayan identificado viviendas con 4 y 5 pisos de altura, de conformidad con la norma del Decreto 080/16 no es posible la asignación de más de tres pisos de altura, por los anchos de vías con que cuenta el desarrollo inferior a 12 metros de ancho y por la proximidad de las líneas de energía en las edificaciones.

Las alturas permitidas para el desarrollo son las siguientes:

ANCHO DE VIA| AREA DEL LOTE ---|--- | Menor a 120 rn2| Igual o mayor a 120 m2 menor a 240 m2| Mayor a 240 m2 l. Menor de 12 m.| 3 Pisos Nota l. Cuando un predio tenga frente a dos vías con dimensiones distintas, se deberá generar un retroceso de mínimo 5 mts desde el punto más alto de la fachada de menor altura hacia el interior del predio generando un escalonamiento, entre ambas alturas ermitidas.

8.4. Patios. El área mínima de los patios para vivienda unifamiliar o bifamiliar se determinará según la etapa de desarrollo constructivo en que se encuentren los predios al momento de solicitar la respectiva licencia, así:

TIPO| ÁREA DEL PREDIO| CONDICIONES ---|---|--- | Predios con áreas menores a| Patio descubierto de mínimo 6.00 m2 con un lado menor de 2.00m. a partir del segundo piso, diferente del espacio de la escalera Predios con áreas iguales o mayores a 120m2| Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros. | Predios con áreas menores a 1201112| Iluminación natural mediante ventana, claraboya dilatada, pozo de luz o jardín interior. Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 c| Predios con áreas menores a 120m2.| Patio descubierto de mínimo 6.00 m2 con un lado menor de 2.00m. a partir del segundo piso, diferente del espacio de la escalera. Predios con áreas iguales o mayores a 120m2| Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros. | Predios con áreas menores a 120m2| Patio descubierto desde el segundo piso de mínimo 6.00 m2, con un lado menor de 2.00 m., diferente del espacio de la escalera. Se debe garantizar la iluminación y ventilación de los espacios habitables del segundo piso. Predios con áreas iguales o mayores a 120m2| Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros.

8.5. Aislamiento y empates entre edificaciones. No se exige aislamiento se exige empate con edificación colindante.

8.6. Paramentación. Rige la paramentación señalada en el plano urbanístico del desarrollo que se aprueba a través del presente acto, no se permiten avances sobre él. Este será uno de los requisitos que deberán tener en cuenta los curadores urbanos al estudiar y expedir las licencias de construcción.

8.7 Sismo Resistencia. Se deberá dar cumplimiento al reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente —NSR-IO, adoptado mediante Decreto Nacional 926 del 2010 y modificado por los Decretos Nacionales 092 de 2011, 915 de 2017 y 2525 de 2010; así como el Decreto Distrital 523 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.8 Lineamientos de Ruido. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida, son los establecidos en la normativa vigente que regule la materia.

Artículo 9 º. Normas Arquitectónicas.

9.1. Habitabilidad. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por quince (15) metros cuadrados.

9.2. Iluminación y Ventilación. En las viviendas, solamente los baños y cocinas, depósitos y espacios de servicios podrán ventilarse por ductos, los demás espacios deben ventilarse e iluminarse directamente al exterior o a través de patios.

9.3. Subdivisiones. Se rigen por lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 080 de 2016, así:

Las dimensiones mínimas de los predios son las siguientes:

- Frente mínimo: 4,50 metros

- Area mínima: 54 metros cuadrados

Los lotes existentes que cuenten con áreas y dimensiones menores que aparecen en el plano original del desarrollo, quedan amparados por esta reglamentación y no se les exigirá el área y frente mínimo; no obstante, deberán acogerse a las demás normas contenidas en el presente acto administrativo.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se permitirán subdivisiones y/o reloteos que tengan áreas o frentes inferiores a los establecidos en la presente reglamentación.

9.4 Sótanos y Semisótanos. No se permiten.

9.5. Rampas y Escaleras. Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones deben retrocederse un metro de distancia como mínimo respecto del paramento de construcción.

Parágrafo. Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10 º. Reconocimiento de edificaciones existentes. Para el reconocimiento de las edificaciones existentes se deberá dar cumplimiento a las disposiciones definidas en materia de uso, de sismo resistencia y demás normas nacionales y distritales aplicables a la materia.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES, CONDICIONES DE ESPACIO PÚBLICO Y ZONAS

COMUNALES Y EFECTOS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO.

Artículo 11º.

Obligaciones.** De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, son obligaciones del titular del globo de terreno y la comunidad responsable, las que a continuación se relacionan:

11.1 Ejecución del subsistema vial. La malla vial deberá ser tenida en cuenta para su mejoramiento, construcción y mantenimiento dependiendo de las condiciones de las mismas.

11.2 Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas. La comunidad deberá cumplir con los requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas que determinen las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como cancelar los derechos de conexión a las redes por parte de cada uno de los predios que conforman el desarrollo.

11.3. Porcentaje exigido para zonas verdes y comunales. La situación actual y porcentaje exigido para zonas verdes y comunales es la siguiente:

Área Total Desarrollo| SueloProtección| Área neta urbanizable| rea y % exigido de zonas verdes comunales| Zonas verdes y/o comunales existentes| rea y % faltante de zonas verdes o comunales| No.lotes ---|---|---|---|---|---|--- 828.43 m2| 0.0 | 8284.43| 2071.10 m2(25%)| 0.0 m2| 2071.10 m2(25%)| 97 De conformidad con el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#3.l.h)) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 la Secretaria Distrital de Hábitat deberá coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas dentro del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios para se puedan adelantar acciones que permitan generar zonas verdes y comunales para la población de este desarrollo, ya sea en el mismo asentamiento o en el sector, considerando el estudio zonal del área de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 476 de 2015.

11.4 Acta de recibo o de toma de posesión de las zonas de cesión destinadas al uso público. La incorporación de las áreas de cesión destinadas al uso público al inventario de bienes de uso público del Distrito Capital, delimitadas en el Plano Urbanístico n. 0 B278/4-08, que hace parte integral de la presente resolución, podrá realizarse mediante acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal y el Distrito Capital, por intermedio del el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP; o en su defecto mediante acta de toma de posesión levantada por el Distrito en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, en los términos del artículo 20 de la Ley 2044 de 2020.

11.5 Anotación en los folios de matrícula inmobiliaria. El titular y la comunidad deberán adelantar las actuaciones necesarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la inscripción de este acto administrativo en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP adelantará las gestiones necesarias para el recibo de las áreas de cesión identificadas en el Plano n. 0 B278/4-08 en los términos de los Decretos Distritales 476 de 2015 y 72 de 2023 0 los que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO V

APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

Artículo **12 º.

-Participación en la plusvalía:** Que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004), el desarrollo Villa de Chicalá, no ha sido objeto de reglamentación bajo ninguno de los instrumentos de planeación (Plan Parcial, Plan Zonal o UPZ), por lo tanto, la norma vigente para el desarrollo es la establecida en el presente estudio urbanístico con base en la UPZ y el POT, en el entendido que es la norma aplicable para efectos de alguna actuación urbanística.

Por lo tanto, no autoriza un incremento en el aprovechamiento del suelo, que permita suponer un desarrollo potencial mayor que redunde en la generación de beneficios que den derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

A su vez, de conformidad con lo previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73432#4.n.3) del artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017 que compila las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en el Distrito Capital, las áreas clasificadas en Tratamiento de Mejoramiento Integral no configuran hecho generador de participación en plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, por lo anterior la presente resolución no configura hecho generador del mencionado tributo.

CAPÍTULO VI

ACCIONES DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Artículo 13º. Acciones prioritarias. Conforme al diagnóstico del estudio urbanístico del desarrollo "Villas de Chicalá", se han determinado las siguientes acciones prioritarias:

13.1. Mejoramiento de la infraestructura vial. Es responsabilidad de la entidad competente incluir el desarrollo objeto de este reconocimiento en la programación de la pavimentación de las vías del desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad técnica y presupuestal.

13.2. Mejoramiento y condiciones de redes de servicios públicos. Es responsabilidad de las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, incluir el desarrollo objeto de la presente Resolución en sus programas de expansión, de acuerdo con su disponibilidad técnica y presupuestal, y con la elaboración de diseños y contratación de la construcción de las redes definitivas, con el fin de garantizar el derecho a los servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.

13.3. Generación de zonas verdes y equipamiento comunal público. La entidad competente deberá incluir en los programas de mejoramiento integral las acciones que permitan la generación de zonas verdes y comunales, de acuerdo con el diagnóstico realizado en el estudio zonal urbano y la disposición de predios en el sector.

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Distrital 476 de 2015, dado que el desarrollo "Villas de Chicalá" presenta un déficit de área destinada para zonas verdes y comunales de 2071.10 1112, Por tanto, se deberán adelantar acciones de acuerdo con los resultados del estudio zonal, que permitan identificar áreas para suplir dicho déficit.

13.4 Acciones de control urbano. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135, y 140 de la Ley 1801 de 2016 que reglamentan los comportamientos contrarios a la integridad urbanística y al cuidado e integridad del espacio público, es responsabilidad de la Inspección de Policía competente en la localidad de Bosa, adelantar las correspondientes acciones de control urbano.

13.5. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la expedición del acto administrativo mediante el cual se decide la titulación de los predios que están afectos al uso público a favor del Distrito Capital, identificado en Plano no. B278/4-08 del desarrollo "Villas de Chicalá " en concordancia con el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 y la Resolución 9176 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

13.6. **Recomendaciones del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático

- IDIGER.** Se deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en los conceptos técnicos CT no . 8538 del 29 de enero de 2019 y no . CT-8897 Adenda No. 1 al Concepto Técnico CT-8538 del 29 de enero de 2019, cuya vigencia fue confirmada mediante oficio no . 2021EE12722 del 24 de septiembre de 2021, por parte de los propietarios y/o poseedores de los predios objeto de legalización.

Parágrafo. Las acciones definidas anteriormente deberán ser prioritarias en los Planes de Desarrollo y tenerse en cuenta en la destinación de recursos por parte de las entidades responsables de la ejecución de las mismas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14.

Efectos de la legalización.** La presente resolución hace las veces de licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto tercero del artículo [2.2.6.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.5.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Las construcciones existentes y las intervenciones que se adelanten con ocasión de la expedición de la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades tendrán que ajustarse a las normas establecidas en la presente resolución y a las contenidas en las normas nacionales y distritales aplicables a la materia especialmente las normas del Decreto Distrital 190 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás normas sobre la materia.

Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado manifieste ante el Curador Urbano su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 0 se cumpla el término al que se refiere el parágrafo 2 del presente artículo.

Parágrafo. 1. Los titulares del derecho de dominio o los poseedores de los predios legalizados, según sea aplicable, están en la obligación de obtener el reconocimiento de la existencia de edificaciones o la licencia de construcción, en sus diferentes modalidades, ante las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 265 de 2020, o el que lo modifique, derogue o sustituya.

Parágrafo. 2. Las normas urbanísticas sobre usos, edificabilidad, tratamiento y demás necesarias para la resolución de solicitudes de reconocimiento y/o licenciamiento urbanístico contenidas en la presente resolución, tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, salvo que el interesado manifieste ante el Curador Urbano su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 , dentro de este período de tiempo. Una vez vencido el término indicado, las normas urbanísticas aplicables serán las contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y su reglamentación o la normas que lo modifique, adicione o sustituya.

Las demás disposiciones de la presente resolución se mantendrán vigentes en las mismas condiciones salvo que sean modificadas por disposiciones normativas de superior jerarquía.

Artículo 15 º. Efectos de la legalización. La expedición de la presente Resolución no ampara ningún derecho de propiedad, posesión o tenencia de los predios objeto de legalización; sus efectos inciden únicamente en el derecho público, es decir, con relación a la legalidad urbana, mejoramiento de servicios públicos y comunales, y normas correspondientes al ordenamiento fisico del sector.

En ningún caso esta legalización urbanística constituye título traslaticio de dominio o modo de adquisición del derecho de propiedad.

La legalización de asentamientos humanos de origen informal no exonera de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar, por la enajenación informal de inmuebles o por incurrir en infracciones urbanísticas.

Artículo 16 º. Notificación, comunicación y publicación. La presente resolución se notificará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, a la Secretaría Distrital del Hábitat —SDHT, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, al responsable del trámite y a todas las personas que se hicieron parte en el mismo, en los términos del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792#32) del Decreto Distrital 476 de 2015 y de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. A su vez, se comunicará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — Car, a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, a la Alcaldía Local de Bosa y a la Inspección de Policía de la localidad de Bosa.

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional con el Desarrollo la anotación de la publicación en la mencionada Gaceta y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 17 º. Vigencia y Recursos. La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Planeación, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, en los términos y condiciones establecidos en los artículos [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#71), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#77) de la Ley 1437 de 2011 — Código Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUÉSE, PU LÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Planeación

Nota: Ver norma original en Anexos.

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