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Decreto Local 026 de 2023

Decreto Local 026 de 2023 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
026
Año
2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 026 DE 2023

(Octubre 20)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023_

EL ORDENADOR DE GASTO DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L_.” en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”. Que, el Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10), establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte. del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda._ __ _Parágrafo:__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, mediante Decreto Local No. [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131040) de diciembre de 2022 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”_, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Que, el ordenador de gasto de Antonio Nariño solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de "_021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”_. Que, para el rubro O2120202008078711002 denominado “Servicio de mantenimiento y reparación de depósito”, se tiene contemplado un recurso de $ 20.000.000, a la fecha no se ha comprometido recurso alguno y se encuentra disponible. Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere a efectuar el traslado presupuestal por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE $20.000.000. Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento de _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”._ Que, para el rubro “ _O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)_ ”. No se cuenta con recurso suficiente, por lo cual, se requiere un proceso de adición para cubrir aseguramiento de los bienes de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Que, es viable el traslado de los recursos en mención, toda vez que luego de identificar los rubros de funcionamiento se priorizo el rubro de O21202020080585250 “ _Servicios de protección (guardas de seguridad)”_, con el fin de salvaguardar a los empleados, los bienes, servicio que es imprescindible en una entidad pública, considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE $20.000.000. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. — Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: Artículo 2. — Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4°.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150837). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de octubre del año 2023.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Ordenador de gasto

Nota: Ver norma original en Anexos.

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