Decreto Local 025 de 2023
Decreto Local 025 de 2023 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 025
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de septiembre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 25 DE 2023
(Septiembre 27)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023_
EL ORDENADOR DE GASTO DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto_ ”. Que, el Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 del 02 de junio de 2021, “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que, mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”_, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Que, el ordenador de gasto de Antonio Nariño solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de "_021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”._ Que, Para el rubro O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios, se tiene un recurso de $ 40.000.000, a la fecha no se ha comprometido el recurso y se encuentra disponible para poder ser traslado. Que, para el rubro O02120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, se tiene un recurso de $ 20.000.000, a la fecha no se ha comprometido el recurso y se encuentra disponible para poder ser traslado. Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 60.000.000). Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento de _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad_)”. Que, para el rubro de "_O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”,_ no se cuenta con recurso por lo cual, se requiere un proceso de adición para cubrir el aseguramiento de los bienes de la alcaldía local de Antonio Nariño.
Que mediante oficio No. 2023EE37681701 del 26 de septiembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 60.000.000). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. — Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: Artículo 2º. — Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: Artículo 3º. - Comunicación. Una 'vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5º. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150837). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Ordenador del Gasto (Antonio Nariño)
Decreto 373 del 24 de agosto 2023.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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