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Circular 012 de 2023

Circular 012 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Circular
Número
012
Año
2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 012 DE 2023 (Septiembre 22) PARA: DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES (IED) VINCULADOS EN VACANTES PROVISIONALES DE LAS ÁREAS, NIVELES O CARGOS CONVOCADOS EN EL CONCURSO DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES 2021.

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR No.[010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153960)DE 2023 LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL ORDEN DE PROTECCIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES PROVISIONALES VINCULADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (SED) Estimados y estimadas docentes provisionales de las diferentes IED, Considerando que la Secretaría de Educación del Distrito profirió la Circular No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153960) del 7 de septiembre de 2023, por la cual se establecen los “ _LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL ORDEN DE PROTECCIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES PROVISIONALES VINCULADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (SED)”_ y que en el marco de la aplicación de la misma, el pasado 15 de septiembre se sostuvo mesa de trabajo con la FIDUPREVISORA (entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y representantes de las organizaciones sindicales, se evidenció la necesidad de dar alcance a la citada Circular en los aspectos que se enuncian a continuación: II._Definiciones de los órdenes de protección_ 1. Alcance definición Enfermedad catastrófica: De acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-44717 se establece que: “ _Las enfermedades catastróficas son las afecciones graves, por lo general incurables, que ponen en peligro constantemente la vida de los pacientes, de igual forma, configuran diagnósticos clínicos cuyos tratamientos son costosos, que necesitan de muchos cuidados para su control, alteran totalmente la vida de los pacientes y de sus familias; afectando directamente sus rutinas domésticas, su trabajo, y las actividades que desempeñan en el quehacer diario. Por ende, los pacientes a quienes se les diagnostique una enfermedad de este tipo tienden a pasar a depender, total o parcialmente, de medicamentos, sesiones de rehabilitación, cirugías paliativas o curativas, el suministro de insumos (sillas de ruedas o prótesis, por ejemplo), tratamientos ininterrumpidos como las diálisis o trasplantes; lo cual hace necesario que cuenten con ayuda física, emocional y muchas veces económica para el manejo de las respectivas enfermedades._ __ _Este tipo de enfermedades pueden ser catalogadas en dos categorías, a saber: i) agudas, que serán aquellas patologías que requieren de terapia intensiva, como son las quemaduras, los infartos cerebrales o cardiacos, las lesiones inmediatas producto de accidentes graves, derrames cerebrales, cáncer, traumatismos craneoencefálicos, entre otras; ii) crónicas, en donde los pacientes requieren de tratamiento continuo para poder vivir, pues en caso de interrumpirlo o no recibirlo, fallecerán como consecuencia de la enfermedad, en este grupo se encuentran diagnósticos como: la insuficiencia renal crónica (que requiere de diálisis permanente), la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, los tumores cerebrales, las malformaciones congénitas, la fibrosis quística, el lupus eritematoso sistémico, las secuelas de quemaduras graves, la esclerosis múltiple, entre otras._ ” __ III._Acreditación de los diferentes órdenes de protección_ Las solicitudes deberán integrar soportes efectivos que fundamenten la petición. Por lo tanto, para la acreditación de la calidad de los diferentes órdenes de protección se debe tener en cuenta: 1. Discapacidad: Los y las educadoras con limitación visual o auditiva o limitación física o mental, deben adjuntar el certificado de discapacidad expedido por la Fiduprevisora. Para la expedición del certificado referido, el o la educadora podrá consultar el “ _Instructivo ruta procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad”_, al cual se accede a través del enlace _https://onx.la/b4a85_. Es importante tener presente que el único documento válido para acreditar esta condición será el expedido por la FIDUPREVISORA. Alcance: En caso de no contar con el certificado referido, se podrá adjuntar certificación o constancia expedida por la FIDUPREVISORA en donde se indique que este documento se encuentra en trámite. V._Disposiciones generales_ Se amplía el plazo hasta el 2 de octubre de 2023 para que los y las educadoras puedan efectuar el cargue de los documentos requeridos conforme lo previsto en la Circular No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153960) de 2023 y las disposiciones de la presente, a través del enlace _._ Se reitera que los y las docentes en algunas de las situaciones descritas en la Circular No. 24 del 21 de julio de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional: _“Orientaciones generales sobre la vinculación de los docentes provisionales”_ _ _, son solamente aquellos que se encuentren a la fecha de las audiencias de escogencia de vacante por parte de los y las elegibles, en estado activo y ocupando_vacantes definitivas_. En atención a lo anterior se solicita a los y lasdocentes provisionales que ocupan vacantes temporales _abstenerse_ de solicitar la protección mencionada. Finalmente, se insiste que el registro a través del enlace provisto para acreditar las condiciones de posible protección será el único medio válido para que sea tenida en cuenta y analizada su situación particular. Los registros a través de otros canales oficiales de la SED no serán considerados para la elaboración del listado de protección. Cordial saludo, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

Secretaria de Educación del Distrito (E) | NOMBRE | CARGO | LABOR ---|---|--- Ángela María González Lozada | Contratista, Despacho | Revisó Jennifer Andrea Bermúdez Dussan | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | Revisó y aprobó Julián Fabrizzio Huérfano Ardila | Subsecretario de Gestión Institucional | Revisó y aprobó Edder Harvey Rodríguez Laiton | Director Talento Humano | Revisó y aprobó Natali Merchán Sanguino | Contratista, Dirección de Talento Humano | Elaboró y revisó Maria Teresa Méndez Granados | Jefe Oficina de Personal | Elaboró

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