Resolución 653 de 2023
Resolución 653 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 653
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 653 DE 2023
(Noviembre 2)
_Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No.[567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791)del 26 de septiembre de 2023_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto Ley No. 785 de 2005 y el numeral 9 del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y [Ver Art. 4, Resolución 253 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182513#4)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) establece que: _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente”._ __ Que la Ley No. [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Ley No. [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y el Decreto No. [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Que en razón de la implementación y cumplimiento de la Ley No. [1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445)de 2019, modificada por la Ley No. [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto Distrital No. 332 del 10 de agosto de 2022, que en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126939#2) modificó el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#13) del Decreto Distrital No. 140 de 2021, incluyendo dentro de las funciones del Despacho de/la Secretario/a General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la de _“Sustanciar y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá, y mantener actualizada la información correspondiente a la segunda instancia de los procesos disciplinarios en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, o el que haga sus veces”._ Que mediante la Resolución No. [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127219) del 16 de agosto de 2022, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el propósito de armonizar el manual a las disposiciones normativas mencionadas, para lo cual se incluyó en la ficha técnica del empleo con denominación Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, asignado a la Secretaría General, la función de _“11. Fallar y llevar a término la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá”._ Que mediante Resolución No. [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791) del 26 de septiembre de 2023, se modificó parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el sentido de incluir, entre otros, en la ficha técnica del empleo con denominación Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 asignado a la Secretaría General, la función de _“11. Expedir los actos administrativos relacionados con inclusiones en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA); declaratorias y revocatorias de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) del ámbito distrital; aprobación de Planes Especiales de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA-, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá”,_ como consecuencia de la expedición del Decreto Distrital No. 435 de 2023 mediante el cual se modificaron las funciones del Sector Gestión Pública en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que por error involuntario, al momento de modificar la ficha técnica del Manual de Funciones y Competencias Laborales del empleo con denominación Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, en la Resolución No. [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791) de 2023, no se hizo la transcripción de la función indicada en el numeral 11 adicionada mediante la Resolución No. 374 del 16 de agosto de 2022, relacionada con fallar y llevar a término la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la Secretaría General.
Que la motivación de la expedición de la Resolución No. [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791) de 2023, fue la siguiente: _“Que en virtud de las modificaciones realizadas a la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 435 de 2023, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 en el sentido de ajustar algunos empleos de las dependencias Despacho del/la Secretario/a General, Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, Subdirección del Sistema Distrital de Archivos y Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito, con el objetivo de atender las necesidades del servicio, propendiendo por la aplicación de la normatividad en las actividades que se desarrollan en el marco de las funciones actualmente asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_, motivo por el cual, la Resolución en mención no tuvo como objeto la modificación o la supresión de la función relacionada con los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios en la ficha del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 asignado a la Secretaría General.
Que respecto a la aclaración de errores formales en los actos administrativos, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley No. 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: _“(...)_En_cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos_, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”. _(Subrayado y negrita fuera de texto).
Que el Consejo de Estado[1] ha señalado que _“De conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, el error de transcripción se presenta cuando se comete un error mecanográfico o se copia una cifra o una palabra en forma equivocada”, y adicionalmente que “consiste en anotar equivocamente un texto, letras o números, siempre y cuando el texto que se esté copiando sea parte sustancial del acto administrativo en donde se presentó el error”_, motivo por el cual, es procedente subsanar el error de la administración, más aún cuando el Decreto Distrital No. [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021 y sus modificatorias continúan vigentes.
Que la función del Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, que por error se omitió transcribir, emana del Decreto Distrital No. 332 de 2022, según se ha citado, y que debe estar incorporada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente, por lo que resulta necesario corregir el error formal mencionado, incluyéndola en la ficha técnica del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo con denominación Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 del Despacho del Alcalde/sa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.** Corregir el error formal de transcripción de las funciones esenciales del empleo con denominación Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 del Despacho del Alcalde/sa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptado por la Resolución No. [567 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791)del 26 de septiembre de 2023, cuya ficha técnica quedará así:
Parágrafo. Las demás fichas técnicas y el contenido del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, así como las disposiciones consignadas en la Resolución No. [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153791) de 2023, continúan vigentes.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, al/la servidor/a que ocupe el cargo mencionado en el artículo 1°, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111077) de 2021. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2003.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
REFRENDADO:
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civi Distrital.
Nota: Ver norma original en Anexos.
* * * [1] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Rad.: 15001-23-31-000-2006-03148-01(19563).
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